Buenas tardes. Un cliente sin aportes, cumple los 65 en julio 2026. Voy a comprar aportes por la moratoria ley 24476 y el resto de aportes faltantes se va a adherir al plan de pago /ucaps. Mi duda es .... puedo aplicar el art 3 ley 24476 ??? Se pueden aplicar beneficios???..... Gracias por sus respuestas.-
Esto lo escribio el miembro (soloiure)
el Dom, 07 Feb 2010, 11:07
Y esta muy bien explicado.
el beneficio del art. 3 ley 24476, solo se puede aplicar a periodos comprendidos entre 01/1955 a 09/1993, y debe aplicarse dentro del SICAM.
La cantidad de años de DDJJ que puedas tomar dependerán del año de cese de la persona, o bien del último aporte realizado (cese ficto), y se aplica según la siguiente tabla:
cese en:
1994- 1995 = 7 años de DDJJ
1996- 1997 = 6 años de DDJJ
1998- 1999 = 5 años de DDJJ
2000- 2001 = 4 años de DDJJ
2002- 2003 = 3 años de DDJJ
2004- 2005 = 2 años de DDJJ
2006- 2007 = 1 año de DDJJ
