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  • MORATORIA LEY 24476 + UCAPS.... DUDA CON ART 3 LEY 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483702  por AIA
 
Buenas tardes. Un cliente sin aportes, cumple los 65 en julio 2026. Voy a comprar aportes por la moratoria ley 24476 y el resto de aportes faltantes se va a adherir al plan de pago /ucaps. Mi duda es .... puedo aplicar el art 3 ley 24476 ??? Se pueden aplicar beneficios???..... Gracias por sus respuestas.-
 #1483703  por santi1409
 
Esto lo escribio el miembro (soloiure)
el Dom, 07 Feb 2010, 11:07

Y esta muy bien explicado.

el beneficio del art. 3 ley 24476, solo se puede aplicar a periodos comprendidos entre 01/1955 a 09/1993, y debe aplicarse dentro del SICAM.
La cantidad de años de DDJJ que puedas tomar dependerán del año de cese de la persona, o bien del último aporte realizado (cese ficto), y se aplica según la siguiente tabla:
cese en:
1994- 1995 = 7 años de DDJJ
1996- 1997 = 6 años de DDJJ
1998- 1999 = 5 años de DDJJ
2000- 2001 = 4 años de DDJJ
2002- 2003 = 3 años de DDJJ
2004- 2005 = 2 años de DDJJ
2006- 2007 = 1 año de DDJJ
 #1483709  por AIA
 
Hola, como estas.... muchas gracias por responderme. Super amable.
Pero con el plan de pago de deuda previsional puedo o no puedo aplicar el beneficio? sigo con la duda....
 #1483712  por lucky
 
Es que no está reglamentado en ninguna de las normas que dictó Anses sobre UCAP.
La verdad, la compra de UCAP no implica actividad.
Ni siquiera se computan para la PC y la PAP. Solo para acceder a la PBU.
Debería poder utilizarse el beneficio del art. 3, pero es solo una opinión porque por lo que vi no está reglamentado.