Hola colegas! como estan? Estoy iniciando la ejecución en una reajuste de Pensión directa con Renta Vitalicia con componente Público. La Sra. además percibe una jubilación por Docente/Directora en la Pcia de Buenos Aires.....tengo que tener en cuenta el tope del art 79 o no porque son independientes? Muchas gracias a todos!!!
Lan escribió: ↑Mar, 03 Feb 2026, 13:50 Hola colegas! como estan? Estoy iniciando la ejecución en una reajuste de Pensión directa con Renta Vitalicia con componente Público. La Sra. además percibe una jubilación por Docente/Directora en la Pcia de Buenos Aires.....tengo que tener en cuenta el tope del art 79 o no porque son independientes? Muchas gracias a todos!!!EL ART 79 FUE DEROGADO POR LA LEY 27260 EN SU ART 3
ARTÍCULO 35. — Deróganse los artículos 78 a 81 de la ley 24.241 y sus modificatorias, el apartado 2 del inciso c) del artículo 5° de la ley
Para defender el 82% y el 85% móvil de la docencia universitaria y de las y los investigadores, desde la AGD organizamos a las y los jubiladxs junto a nuestro equipo jurídico y promovimos demandas judiciales contra el Estado, que intenta —e intentó— vulnerar lo establecido por la ley.
En ese marco, la Justicia reconoció la inaplicabilidad del tope legal a las jubilaciones docentes.
En recientes fallos dictados por la Justicia Federal de la Seguridad Social, se resolvió que los topes a los haberes jubilatorios mensuales —establecidos por el artículo 9°, incisos 2 y 3 de la Ley 24.463— no son aplicables a las jubilaciones docentes comprendidas en las leyes 24.016 (Decreto 137/05), 26.508 y 22.929 (Decreto 160/05).
De este modo, se ratifica que las y los docentes que se jubilan bajo el amparo de un régimen especial quedan excluidos de la aplicación de dichos topes. En el mismo fallo, además, se ordena a la ANSES cesar con los descuentos indebidos sobre los haberes jubilatorios y reintegrar las sumas retenidas.
