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  • PENSION RENTA VITALICIA CON COMPONENTE PUBLICO Y JUBILACION DOCENTE EN PCIA DE BS AS APLICA TOPE?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483961  por Lan
 
Hola colegas! como estan? Estoy iniciando la ejecución en una reajuste de Pensión directa con Renta Vitalicia con componente Público. La Sra. además percibe una jubilación por Docente/Directora en la Pcia de Buenos Aires.....tengo que tener en cuenta el tope del art 79 o no porque son independientes? Muchas gracias a todos!!!
 #1483967  por MARIO1943
 
Lan escribió: Mar, 03 Feb 2026, 13:50 Hola colegas! como estan? Estoy iniciando la ejecución en una reajuste de Pensión directa con Renta Vitalicia con componente Público. La Sra. además percibe una jubilación por Docente/Directora en la Pcia de Buenos Aires.....tengo que tener en cuenta el tope del art 79 o no porque son independientes? Muchas gracias a todos!!!
EL ART 79 FUE DEROGADO POR LA LEY 27260 EN SU ART 3
ARTÍCULO 35. — Deróganse los artículos 78 a 81 de la ley 24.241 y sus modificatorias, el apartado 2 del inciso c) del artículo 5° de la ley
Para defender el 82% y el 85% móvil de la docencia universitaria y de las y los investigadores, desde la AGD organizamos a las y los jubiladxs junto a nuestro equipo jurídico y promovimos demandas judiciales contra el Estado, que intenta —e intentó— vulnerar lo establecido por la ley.

En ese marco, la Justicia reconoció la inaplicabilidad del tope legal a las jubilaciones docentes.

En recientes fallos dictados por la Justicia Federal de la Seguridad Social, se resolvió que los topes a los haberes jubilatorios mensuales —establecidos por el artículo 9°, incisos 2 y 3 de la Ley 24.463— no son aplicables a las jubilaciones docentes comprendidas en las leyes 24.016 (Decreto 137/05), 26.508 y 22.929 (Decreto 160/05).

De este modo, se ratifica que las y los docentes que se jubilan bajo el amparo de un régimen especial quedan excluidos de la aplicación de dichos topes. En el mismo fallo, además, se ordena a la ANSES cesar con los descuentos indebidos sobre los haberes jubilatorios y reintegrar las sumas retenidas.
 #1483976  por lucky
 
Se aplicaría la PREV 05-08 del 10 de junio de 2019.
"2) Leyes provinciales:
Las prestaciones que hubieran sido otorgadas por una ley provincial. correspondientes a provincias transferidas o no transferidas al SIPA, incluyendo a la ex caja 16 (Municipal) no llevará limite alguno de acumulación de beneficios".