Colegas me surge la siguiente duda, ante "el criterio del juzgado".
Renuncio, notifico la renuncia a mi cliente, entre medio la contraria inicia un incidente y me lo notifica a mi, a pesar de que ya esta subida la cédula diligenciada de la renuncia. Presento recurso de reposición y lo rechazan diciendo que el domicilio subsiste de todos modos y que, en caso de querer evitar una responsabilidad profesional, debería haber notificado yo a mi cliente la admisión del incidente de la contraria.
¿qué opinan al respecto, alguien más le sucedido algo así?
Renuncio, notifico la renuncia a mi cliente, entre medio la contraria inicia un incidente y me lo notifica a mi, a pesar de que ya esta subida la cédula diligenciada de la renuncia. Presento recurso de reposición y lo rechazan diciendo que el domicilio subsiste de todos modos y que, en caso de querer evitar una responsabilidad profesional, debería haber notificado yo a mi cliente la admisión del incidente de la contraria.
¿qué opinan al respecto, alguien más le sucedido algo así?
