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  • Sucesión ambos cónyuges provincia Buenos Aires con 3 hijas herederas. Inscripción Tracto Abreviado

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 #1484644  por tinito2008
 
Hola Colegas!!

Espero que se encuentren bien y disfrutando de la feria judicial. Necesito ayuda porque estoy realizando mi primera sucesión en provincia de Buenos Aires. Se trata de un único bien en el partido de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires, que fue asiento del hogar conyugal. De dicho inmueble corresponde a cada uno de los causantes el 50% ganancial. El primer causante falleció en 1988 y la segunda en 2020. El sucesorio se inició en 2024 y la DH se dictó a principios de 2025. Ahora las herederas (3 hermanas) van a vender y quieren continuar con la inscripción por tracto abreviado.
Tengo el siguiente proveído:
XX ALEJANDRO Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

En el caso de intervenir dos o más profesionales en el presente expediente, se hace saber que deberán presentar clasificación de tareas teniendo en cuenta las tres etapas del proceso sucesorio (art. 35 Ley 14.967 y art. 34 inc. 5° del CPCC).

A los fines de proceder correctamente a la inscripción de la declaratoria de herederos, se hace saber que deberá acompañarse:

a) Informe de dominio del bien, el cual tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su expedición si se tratase de un bien inmueble (art. 28 Dec. 5479/65, texto según Dec. 2612/72) y de quince (15) días corridos desde su expedición si se tratase de un automotor (art. 16 Dec. Ley 6582/58).

b) Informes de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos), estableciéndose la vigencia de los mismos en noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su expedición (art. 28 Dec. 5479/65, texto según Dec. 2612/72).

c) Para el caso de transmitirse bienes inmuebles, deberá agregarse el certificado catastral que se complementa con la cédula o la respectiva valuación fiscal expedida por ARBA, de la cual surja el impuesto al acto (conf. arts. 50 y 52 de la Ley 10.707).

d) Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 inc. "f" de la Ley 10.397, T.O. Res. 39/11).

e) Abonarse la tasa de justicia y su contribución, tomando en cuenta el porcentaje transmitido y el monto obtenido en la pertinente Declaración Jurada Patrimonial (arts. 328, 337 y 341 de la Ley 10.397 y art. 12 inc. "g" de la Ley 6716).

f) Título de propiedad original o copia debidamente certificada (art. 23 de la Ley 17.801).

g) Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.


Y a su vez, se me presentan las siguientes dudas:
  • Para presentar los certificados de dominio e inhibiciones puedo hacer un escrito como patrocinante, sin firma de parte?
  • Para el ítem C. Al iniciar la sucesión presenté el Informe del estado parcelario realizado en agosto de 2024 por agrimensor que incluye la Cédula Catastral Ley 10.707 y un RESUMEN VALUATORIO. Debo pedir el certificado catastral? La valuación fiscal expedida por ARBA debe ser actual, de los años en que fallecieron los causantes o ambos? A qué se refiere con "impuesto al acto"?
  • En D. La Declaración Jurada Patrimonial dónde y cómo se realiza? Es una por cada heredera?
  • Punto E. La tasa de justicia y su contribución se abonan en este caso sobre el 100% de la valuación fiscal? Actual o de los años de fallecimiento de los causantes?
  • Ítem F. El Título de propiedad original hay que presentarlo en el juzgado?
  • Punto G. Tengo entendido que para el ITGB sobre el 50% que reciben del causante fallecido en 1988 no se paga porque el impuesto no existía. ¿Se hace igualmente DDJJ de eso? Por el 50% que reciben de la causante fallecida en 2020 la DDJJ se hace por el 50% de la valuación fiscal de 2020? El sistema calcula sólo cuánto recibe cada una y si por el monto son o no exentas?. Por último, esta DDJJ se realiza con clave CIT. ¿La hace el abogado que patrocina? ¿La puede hacer una de las herederas? ¿La puede hacer un tercero? ¿Hace falta para un u otro caso hacer el poder web? ¿Cómo y dónde?
sal
Desde ya, agradezco todas las ayudas y contribuciones que puedan realizar para despejar mis dudas. Saludos!!