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  • Ayuda: ¿paga o no paga? y otras cosas...

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 #145540  por Rosario pro reo
 
Hola a todos:

Consulta, un cliente quiere iniciar un juicio en contra de una persona que le vendió un auto porque el auto tiene mil fallas y le ha provocado cualquier cantidad de gastos, el tema es que hay un pagare firmado por la adquisición del vehículo (dice tantas de cuotas de tanta plata), una cuota vence hoy y viendo que la semana que viene le iniciaremos la acción ¿recomiendan ustedes que le diga a mi cliente que pague esta cuota o que directamente no pague más?
Yo voy a pedir vicios redhibitorios y ds y ps ¿les parece que va? el auto se compró hace 7 meses, además de todos los comprobantes de gastos que otras pruebas me recomiendan adjuntar y/o solicitar.

Saludos y muchas gracias.

Rosario

 #145885  por Rosario pro reo
 
Ya se que estoy media densa, pero por favor, alguna opinión.

Gracias, saludos para todos y buen fin de semana.

Rosario

 #145896  por Catita_1
 
La deuda hay que abonarla, mas si es un pagare, es indepeniente con una futura accion de D Y P, ojo con eso.
Avisen si me equivoque ya que soy novata, aclaro.

 #145993  por turiddu
 
Si deja de cumplir con la obligación emergente de un título que apareja ejecución se arriesga a que le inicien un 520 del CPCCN que desde ya - le puedo asegurar - su cliente va a perder (v. art. 523 inc. 5 CPCCN).-

Saludos.-

 #149229  por Rosario pro reo
 
Muchas gracias por sus respuestas!!
Una consulta más, les parece bien si demando por daños y ps?
Recuerdo: venta de automotor, el auto siempre con fallas no se puede usar, se siguen pagando las cuotas de la compra del mismo, la compra fue hace 7 meses.
Mi idea es Ds. y ps. mencionando responsabilidad del vendedor por vicios redhibitorios, si alguien tiene otra opinión o sugerencia se los agradeceré.

Saludos y muchas gracias.

Rosario

 #149447  por Rosario pro reo
 
Perdon que moleste, pero por favor alguien me puede orientar?

Saludos y gracias.

Rosario

 #149545  por Catita_1
 
Primero intimas por Carta Documento, por lo menos mandale dos, si es en Cap, tenes que pasar por mediacion, y luego inicias demanda.
Si necesitas modelo de C.D., algo tengo referido a desperfectos del automotor.Avisame y te lo mando.
Suerte.

 #149858  por miltriti
 
tené en cuenta que la accion por vicios rehibiditorios prescribe a los 3 meses de conocido el vicio oculto. art. 4041 c.civ
la accion de daños la podes iniciar tambien, si el que se los vendio conocia o debia conocer de la existencia de los vicios por razon de su arte u oficio, siempre que demandes la rescision del contrato.
en cuanto a los pagares, coicido con que los debes pagar ya que son titulos abstractos, es decir no se discute la causa de la obligacion.

 #150039  por Rosario pro reo
 
Hola a todos y muchísimas gracias por tomarse el tiempo para responderme!!
Catita_1: ya le envié una Cd intimando el pago, volveré a intimar y después iniciaré la acción ya que el tipo no quiere responder por nada.
Miltriti: voy a encarar la acción por Ds. ya que al ser revendedor por su profesión debe conocer los defectos del auto (estoy en busca de jcia respecto a esto) y en uno de los puntos de la demanda de Ds. voy a pedir la rescisión del ctto. los pagarés se siguen pagando rigurosamente.

Les vuelvo a decir gracias a todos y si tienen algún otro aporte y/u observación se los agradecere.

Saludos y buen fin de semana.

Rosario.