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 #148999  por Leonard
 
Que tal foristas los consulto por un tema que me trae bastante preocupado, la cuestión es así:
Me consulta un cliente para una usucapión, y al ver los elementos de prueba para fundamentar su derecho, me encuentro con que el Sr. solo puede probar que posee desde 2001, por lo cual le informo que aún no es posible iniciar la demanda.

Ésta persona entró en posesión de esos lotes en ese mismo año cuando los mismos eran baldios y asentó sobre los éstos su establecimiento comercial (maderera), ademas de construir 2 grandes locales que actualmente quiere alquilar...

Él quiere que yo me encargue de la confección de los contratos y también de la administracion de los alquileres...( ya averiguo y el municipio no solicita la escritura para otorgar la habilitación a los inquilinos sino solo el contrato) pero la verdad es que no sé [b]hasta que punto comprometería mi responsabilidad en el caso, ya que en realidad mi cliente no es propietario de lo que da en locación, y en los contratos se designaria el domicilio del estudio para el pago de los canon, y otorgamiento de los recibos correspondientes...[/b] Es decir, podría incurrir en algún tipo de falta pasible de sanción o inhabilitación???Disculpen la ignorancia pero aún estoy en los comienzos de éste camino profesional que deseo sea largo!!!

Por favor, espero puedan ayudarme, desde ya toda opinión es agradecida y valiosa!!!!!

 #149060  por mariber
 
leonard. nunca nadie reclamo nada?, el es poseedor de buena fe? sino no creo prudente poner la direccion delestudio para cobrar. que todo se haga en la empresa y que él asuma las responsabilidades, que firme los recibos etc. es una opinion muy general, habria que tener mas datos. espero te sirva .saludos

 #149086  por Leonard
 
Hola, sí, tengo entendido que mi cliente es poseedor de buena fe.
Los lotes eran hasta hace unos años baldios de un barrio casi rural que en los ultimos tiempos comenzó a activarse...

Gracias por tu opinión, y continuan siendo bienvenidos comentarios y sugerencias!

 #149247  por miltriti
 
EL POSEEDOR DE BUENA FE HACE SUYOS LOS FRUTOS PERCIBIDOS, Y COMO LOS ALQUILERES SON FRUTOS CIVILES NO HABRIA INCONVENIENTE-
EN CUANTO AL CONTRATO DE ALQULER NO HAY PROBLEMA QUE LO REDACTES VOS , YA QUE NO SOS VOS QUIEN LO VA A FIRMAR, SOLO LO REDACTARAS, lo firmaran las partes y los fiadores Y EN CUANTO A PONER COMO LUGAR DE PAGO EL ESTUDIO COICIDO CON LA OPINION ANTERIOR, ES MEJOR QUE TU NOMBRE NO FIGURE EN NINGUN LADO O QUE DE ULTIMO TE DEJE FIRMADOS LOS RECIBOS POR ANTICIPADO POR LAS MERCEDES LOCATIVAS Y SOLO LO QUE HARIAS ES PERCIBIR EL DINERO Y ENREGAR EL RECIBO FIRMADO POR EL
.

 #149250  por Sailaw
 
En la relación locativa, el derecho de titularidad real no tiene mayor importancia, puesto que es un juego de roles contractuales, el locador y el locatario, y no es necesario la titularidad registral para hacer un contrato, solo son las partes las que estàn en el, no se necesita ni publicidad ni registro de la cosa alquilada.

El abogado actua por mandato, si el mismo ve que se trata de un contrato, actua conforme a la norma, no solicita ni más ni menos que lo necesario para cumplimentar el mandato.

Dicho en castellano, quiere decir, seguí adelante que no existe problema alguno.

 #149284  por claudis
 
Hola, si bien mi opinión debe ser extemporanea.
Cuidado con la posesión de buena y mala fé!!. siempre para la usucapión es la larga, de 20 años, salvo que en virtud de un título, el poseedor haya creído que era el dueño. Entonces así se podrá invocar la corta de 10 años. En lo que respecta al contrato de locación, no interesa que el locador sea o no el titular del inmueble.no es necesario demostrarlo. El abogado que interviene no es responsable, simplemente actuó en virtud de un mandato, otorgado por su cliente.

 #150361  por Leonard
 
Muchas gracias a todos!!! Sus respuestas me han sido de gran ayuda!!!! Un abrazo, Leonardo.-