Hola me surgió una pequeña duda: las providencias simples son los proveídos que el juzgado o tribubal resuelve, en cambio las interlocutorias resuelven cuestiones durante el curso del proceso!!! Creo q hasta ahí voy bien!!! Ahora a mí me pasó lo siguiente en una causa de alimentos la jueza se allana, se inhibe diciendo q no es competente ... porque debe tramitarse la causa con el divorcio iniciado en otro juzgado, q dicho juzgado tb se declaró incompetente ´porque la causa de alimentos es precedente a la de divorcio, que quiero decir q la causa iniciada de alimentos es anterior a la causa de divorcio !!!!, pero así y todo la jueza se inhibe, se allana. Y lo que yo quiero hacer es un recurso pero esa resolución es una ssentencia interlocutoria???? debo hacer un recurso de apelación???
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