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 #151201  por lousingyou1
 
hola amigos : me llego un cliente con un contrato de locacion de vivienda hecho por otro colega , el cual tiene una clausula de actualizacion cada 6 meses,que deja librado el aumento al acuerdo de las partes so pena de resicion del contrato de locacion ,mi cliente quiere aumentar el precio del alquiler ya que ha quedado muy retarasado.¿con esta clausula de actualizacion de alquileres puedo quedarme tranquilo que despues el locatario no me reclamara nada en el futuro? que recaudos deberia tomar en el caso de que lleguemos a un acuerdo o rescindamos el contrato, ¿esa clausula de actualizacion esta permitida ?
gracias

 #151332  por sebasttian
 
Me sumo a tu pedido, ya que yo me encuentro en la situacion inversa, es decir, mi padre afianzo una locacion comercial en la que se encuentra esta nueva claúsula de moda de tipo indexatoria.
Es válida tal claúsula.
Espero comentarios.

 #151366  por dumitra
 
Desde 1991 esta prohibida toda clausula indexatoria, por la legislación de emergencia.

Jurisprudencialmente se admiten los alquileres escalonados,es decir, que se determina un precio x para los años siguientes, pero no la actualización de precios. Lo ratio de la norma es eliminar todo tipo de incertidumbre en cuanto al precio.

Eso desde la ley. No tengo experiencia práctica en estos temas, pero tengo entendido que las inmobiliarias igual aplican cláusulas indexatorias.
Creo que desde la ley tenes argumento para discutirlas con razon.

Saludos

 #151375  por gero
 
te cuento otra el hacer pactos escalonados no deja de ser indexatoria, o sea prohido por la ley, pero podrias hacer al reves: fija un precio del ultimo mes de alquiler (contrato) y luego aplica una bonificación en los periodos de meses que tu quieras.-

 #151379  por dumitra
 
A lo que me refiero estimado colega, y permitame disentir con ud. es que si bien desde el punto de vista práctico es indexatria, no existe prohibición legal de hacerlo de esa forma, ni en la ley 23091, ni en el codigo civil amparado por la libre contratación, toda vez que hay previsibilidad en la contraprestación desde la celebración del contrato.

saludos

 #151382  por Sailaw
 
No, no está permitido por ley, es decir que si el locador reclama, no le va a prosperar su reclamo.

 #151401  por gero
 
Admito su disidencia, pero recuerde que el contrato de alquiler se hace, para el caso familiar, por un periodo de 2 años, por lo tanto, el precio mensual que se fija debe abarcar todo ese periodo, al hacer aumetos escalonados esta aplicando la indexación, por mas que expresamente la ley que viene a mención no lo diga.-

 #151402  por gero
 
Admito su disidencia, pero recuerde que el contrato de alquiler se hace, para el caso familiar, por un periodo de 2 años, por lo tanto, el precio mensual que se fija debe abarcar todo ese periodo, al hacer aumetos escalonados esta aplicando la indexación, por mas que expresamente la ley que viene a mención no lo diga.-