Antes o después de iniciado el proceso, teniendo la dirección del inmueble, presentas un formulario Nº 4 en el registro de la propiedad inmueble. El informe que va a producir el registro dirá el nombre y apellido del titular registral, los datos catastrales y el número de matrícula del inmueble.
Con esa información ya estás en condiciones (sin soslayar todos los restantes requisitos) de pedirle al juez que ordene el embargo.
Si queres tener mayor seguridad y no encontrarte que el inmueble tiene 10 embargos y 8 hipotecas, después del formulario 4 presentas un formulario 1, así el registro te entregará un informe de dominio (que no es ni más ni menos que una fotocopia al folio real).
Libertas inaestimabilis res est. (PAULO: Ley 106.)