Estimadisimos foristas del derecho civil, acudo nuevamente a ustedes en esta ocasion para consultarles su opinion en relacion al siguiente punto.
La designacion del administrador de un consorcio de copropietarios, ante la ausencia de libros de acta y administracion.
Es valida la designacion realizada con la reunion del consorcio, volcando su decision respetando los porcentajes que fija el reglamento, en hoja simple tipo romani, y con posterioridad llevada a escribania a efectos de su protocolizacion.
O contrariamente a lo antes dicho es obligatoria la presencia in situ del Escribano.
Resalto las opciones ya que la desigancion no debe ser objeto de impugnacion, por ser necesraia su prersentacion en sede judicial.
Muchas gracias.-
La designacion del administrador de un consorcio de copropietarios, ante la ausencia de libros de acta y administracion.
Es valida la designacion realizada con la reunion del consorcio, volcando su decision respetando los porcentajes que fija el reglamento, en hoja simple tipo romani, y con posterioridad llevada a escribania a efectos de su protocolizacion.
O contrariamente a lo antes dicho es obligatoria la presencia in situ del Escribano.
Resalto las opciones ya que la desigancion no debe ser objeto de impugnacion, por ser necesraia su prersentacion en sede judicial.
Muchas gracias.-
A cada dia basta su propio mal.