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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #154962  por tourv
 
Hola les consulto porq les digo la verdad no entiendo como arrancar con este tema.
Los padres de una menor celebraron un convenio por el cual el padre reconocia su paternidad y fijaban como cuota alim 270 pesos. Esto fue en el año 2000, pero el convenio nunca se homologó.
Hoy la madre llega a mi estudio para decirme q quiere un aumento de cuota alim, y q la menor lleve de una vez por todas el apellido del padre.
Cuales son los pasos q debo seguir?
Tengo q aclarar q el convenio se celebro en capital federal pero el padre vive en chivilcoy y la madre en Rosario.
Muchísimas garcias.

 #155039  por Hamurabi
 
Mirá... no se que opinan los otros foristas, por las dudas esperá otras opiniones.
no se si ya hablaste con el padre del purrete, pero yo, en tu lugar, demandaría directamente por filiación.
en cuanto al tema de los alimentos calculo que los podés ir demandando, total como muy grave no te van a fijar alimentos provisorios

 #155056  por flaveia
 
Hola! Me parece que es acertado lo que opina Hamurabi. Empezar por...el principio: demanda de filiación. Es más podés aportar como prueba ese convenio del que hablas y pedir alimentos provisorios. Saludos!!!

 #155067  por tourv
 
Agradecida desde ya por sus opiniones, seguramente les voy a volver a consultar, pero esto ya me sirve para saber como encararlo.

 #155117  por tourv
 
Me quede analizando el tema q planteo mas arriba y me surgió otra duda.
El hecho q el convenio se haya firmado en capital no influye en lo q se refiere al trib donde debería plantear la demanda de filiacion? Porq esta sra es de Rosario y el padre de la nena de Chivilcoy. Podría igual plantear la demanda en los tri de rosario?
Otra cuestión es si el convenio, a pesar de no haber sido homologado, sirve como prueba.

 #155287  por Alejandrina
 
Tourv: concido con los otro sforistas..incia accion de filiacion y pedis alimentos provisorios.
Y si, la accion la podes iniciar en Rosario.

 #155919  por marisc
 
No sería más práctico intentar homologar el convenio?

Nosotros hace poco hicimos eso con una situación muy parecida sólo que el convenio estaba firmado en Pcia. de Buenos Aires y nosotros lo homologamos en Capital Federal.

Si esta firmado por las partes y dos letrados no vas a tener mayores inconvenientes para homologarlo, el tema va a ser cuando citen al Sr. a reconocer firma.

Se que cuando no hay firma de letrado o hay de uno sólo algunos juzgados son más reticentes a homologar este tipo de convenios.
 #159053  por MG
 
Para el tema del reconocimiento del hijo:
Acción de filiación.
Para el tema de los alimentos, las opciones:
1- Homologar el convenio
2- Hacer un nuevo convenio con firmas certificadas en lo posible y presentarlo a homologar
3- Acción de alimentos

 #159769  por tourv
 
Gracias a todos por la ayuda. La verdad es que yo me recibi hace muy poquito y es dificil para mi hasta lo q ya es simpley este foro me ha ayudado un monton.
Ok, inicio demanda de filiación y por los alimentos provisorios.

 #160003  por ciceroni
 
Te paso algo de Jurisprudencia en cuestion de competencia de acciones personales en Santa Fe, ojalá sirva:
1- La regla general contenida en el Art. 4 del CPCCSF determina la competencia del órgano jurisdiccional para los casos vinculados a las llamadas acciones personales según la terminología del Código Civil, debiendo recurrirse al Art 5º a fin de dilucidar la competencia atribuida al Organo Jurisdiccional para otras acciones específicas. 2- Las acciones de estado, recurriendo a una terminología unánimente admitida para identificar a los conflictos emergentes de las relaciones de familia, si bien no se ha encontrado una determinación explícita en la regulación de la competencia, cabe señalar que ha de inclinarse el field en favor de la competencia territorial correspondiente al legitimado para accionar. TCJO Familia Nº 2, Santa Fe, 17.08.1994. Z. Bol. del 11-6-1999.-

 #160022  por tourv
 
claro el art. 4 CPCCSF establece una opcion a favor del actor: lugar del cumplimiento, lugar de celebracion o domicilio del demandado y el art. 5 habla de supuestos especiales pero la accion de filiacion no encuadra perfectamente en ninguno de los 2 o estoy equivocada?
Pero igual me parece injusto q para demandar se tenga q ir a chivilcoy

 #160092  por DAL
 
Hola tourv.
Podés demandar en Rosario.
Te cuento que el convenio te sirve y no necesitás homologarlo.
Aca los alimentos son de cumplimiento obligatorio sin necesidad de formalidad alguna (como la homologación)
Si en estos años no pagó lo reclamas como adeudado lo que se deba hasta el momento.
Iniciá una demanda por alimentos pidiendo como cuota la que vos querés. Explicá el convenio firmado, que se pagó y que se adeuda.
Si no esta cumpliendo pedí embargo de sueldo.

Iniciá todo conjuntamente con la filiación, van por cuerda al mismo juzgado. Para notificar, si bien podés hacerlo por Correo Argentino, yo te sugeriria que lo hagas por oficio ley 22172.

Saludos!!!!

 #160358  por ciceroni
 
DAL:
Empiezo aclarandote que soy nuevo y tiernito en la profesión. Me pasó que con un convenio firmado ante la Defensoría Gral. (es algo que en Rafaela los defensores hacen bastante) que fue incumplido por el alimentante. Inicié una demanda por alimentos y litisexpensas y cuota provisoria, denunciando el incumplimiento del acuerdo alimentario que acompañé. Solicité en ella lo que yo pretendía de alimentos (30 %, acá los Juzgados lo están dando). En la audiencia de fijación de cuota a la que se asiste con el cliente, el Secretario que la tomó me dice que no podía fijar cuota provisoria porque había un acuerdo previo entre las partes, por lo que este trámite era completamente improcedente. El abogado de la contraparte ya había contestado la demanda y no había planteado el asunto en la contestación. A esta altura, yo le indiqué que había denunciado que ese acuerdo estaba incumplido (nunca se había notificado a la empleadora del alimentante del mismo para que haga las retenciones correspondientes, razón por la que mi representada desconocía los ingresos y recibía una suma fija mensual en todo concepto). Con esto y aprovechando la ocasión, el otro abogado ofreció apenas el 20% y costas por su orden. Cuando me opuse, el Secretario me repitió que mi reclamo era improcedente por esa vía y el otro profesional me manifestó que si no aceptaba la imposición de costas no convendría nada. Entonces, me lo hice explicar 2 veces más por el Secretario y terminé aceptando, con la conformidad de mi clienta. La cuota va a quedar definitiva porque ese convenio va a homologarse.
Lo que quisiera saber (si alguien puede explicarme) es cual fue mi error en el planteo de la demanda, teniendo un acuerdo incumplido como precedente, para que se fije judicialmente la cuota alimentaria que le correspondía a mi cliente?

 #160417  por DAL
 
Tu error fue considerar como "caido" por incumplimiento el convenio.
Aca los convenios son válidos, esten o no homologados, estén o no certificadas las firmas. Por eso hay que tener mucho cuidado en lo que se firma.

Con un convenio incumplido, pedís el cumplimiento de los alimentos adeudados. Y en tu caso, si había deuda debiste pedir eso en la demanda de alimentos, y además iniciar una demanda, que acá va por cuerda, de aumento de cuota alimentaria. Son dos expedientes distintos. Esto según como lo armes.
Si se adeuda todo el convenio, lo reclamás. Inclusive si esta pactado un porcentaje del sueldo, y se cumple entregándose un monto fijo a lo largo del tiempo, vos podés reclamar las diferencias entre lo pagado y lo que debio pagarse, en un cobro de alimentos, y como prueba vas a ofrecer oficio al empleador y a la AFIP y ANSES para que se determinen los ingresos del empleado en el periodo considerado. Inclusive esto lo podés pedir como medida previa de juicio.

Si el convenio se viene cumpliendo y no hay deuda, se hace el juicio de aumento de cuota alimentaria.
Si hay deuda se reclama la deuda del convenio.
Además si se quiere aumento, se hace un expediente de aumento.
No va fijación de cuota provisoria ya que hay una provisoria pactada.
Con la provisoria pactada incumplida hacés planilla, como cualquier deuda en cuotas, y reclamando eso iniciás juicio.

Si te sale embargo de sueldo, se hacen dos embargos: uno por la cuota vigente no pagada y otro monto adicional para cubrir la deuda generada por la mora. Se entiende hasta acá???

 #161246  por ciceroni
 
DAL: Queda bien claro, pero si no me explicaban la situación de esta forma no la hubiese comprendido nunca. De paso, tenés alguna recomendación de doctrina en derecho de familia santafesino que te parezca importante leer para seguir desasnándome? Muchas gracias nuevamente.