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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #15518  por nromero
 
hola, en mi caso les cuento que desde febrero estoy intentando inscribirme como gestora, tal como se menciona en la página de anses. Tanto en el sector de atención a profesional como en las UDAI me dicen que eso no existe, que solo los abogados pueden inscribirse (lamentablemente todavia tengo el título en trámite). Consulto con un conocido que trabaja en anses y me dice que obviamente existen, y eso todos lo sabemos. Conclusión, al turno voy a ir con la persona y listo. El problema se me presenta ante las distintas dudas que me surgen, ya que en Parana 451 solo atienden a profesionales registrados en anses.
El sistema es de terror.
Aprovecho para preguntar si alguien sabe si me conviene adherirme a la moratoria 592/79 o no. Todavía no generé la liquidación de la deuda. Puedo optar por la moratoria, generar la liquidación y luego general otra pero no optando por la moratoria. O una vez realizada la opción no puedo modificarlo?

 #15559  por ana
 
para inscribirse hay que acudir a paseo colon 329 o 239 no recuerdo bien.

 #15562  por SIL.PE
 
aca en mi zona,los gestores cobran igual o mas que yo (hasta 3 o 4 haberes cobran) que soy abogada,cosa que me parece logica ya que todo trabajo se presume oneroso y si estan capacitados y hacen bien el trabajo deben cobrar como se merecen,siempre sin abusos.

y algunos pseudogestores no tienen ni idea,ya vinieron varios desastres a mi estudio para que se los arregle.

Hay de todo,sea cual fuera el "título".

saludos a TODOS :wink:

 #15565  por jez
 
ramon escribió:
darío rh escribió:
Yanina Rodriguez escribió:YO HE HIDO CON LAS CLIENTAS A ANSES LOS DIAS DE LOS TURNOS Y NO HAY DRAMA, CONVENGAMOS QUE ACA EN ANSES SON RE PIOLAS!!!! SI HASTA LES VOY A LLEVAR UNA TORTA...ME HAN ABIERTO LA PUERTA AUN ESTANDO CERRADO CUANDO SE ME HA HECHO TARDE.

EN FIN.....NO SOMOS ILEGALES!!! SUENA RE FEO NO?

YANINA



Ver Ley 17040 (Promulgada 30.11.1966)
segun esta ley vamos presos todos tantos abogados como gestores
PROYECTO REFORMA LEY 17040

FUNDAMENTOS

La ley 17040 en su artículo 1 menciona en forma taxativa quienes pueden ser representantes ante los organismos nacionales de previsión, de los afiliados o sus derechohabientes, sin prever la participación en esta instancia del profesional en ciencias económicas, inscripto en la matrícula respectiva.

En este aspecto resulta de público conocimiento, que el profesional en ciencias económicas participa activamente en todas las instancias que hacen a la obtención final del haber jubilatorio, a saber: inscripción, encuadramiento según la actividad, aportes al sistema durante el período activo del afiliado; teniendo además el manejo integral de la documentación de la empresa y que, además, una de las competencias particulares de la profesión de los graduados en ciencias económicas, es brindar asesoramiento a las empresas en materia laboral y previsional en lo que se refiere no sólo a las obligaciones de nuestros clientes como empleadores sino también como autónomos.

Por otro lado es innegable la competencia profesional existe para estos profesionales, atento a su formación en los claustros universitarios en temas laborales y previsionales, continuando con un proceso de continua actualización, como lo exigen los tiempos actuales, en la doctrina, dictado y concurrencia a cursos de actualización, congresos, seminarios y en la formación y asistencia a comisiones de estudio en las distintas asociaciones profesionales que nos nuclean en todo el país

Es indudable, en este sentido que los profesionales en Ciencias Económicas están capacitados para asesorar en materia previsional, para toda gestión administrativa que deba realizarse ante los organismos previsionales, tanto en lo sustancial como en lo procedimental.

Por otra parte y teniendo en cuenta la unificación del sistema impositivo con los recursos de la seguridad social, que datan ya desde 1993 dispuesto por el dto. 507/93 y que ambos sistemas están regulados por la ley 11.683/t.o. 1998, disposición ésta que en su art 161 dispone: ..... la representación y patrocinio ante el Tribunal Fiscal de la Nación se ejercerá por las personas autorizadas....... tales funciones podrán ser desempeñadas, además, por doctores en ciencias económicas o contadores públicos, inscriptos en la respectiva matrícula....”

Siendo relevante por lo tanto la actuación del Contador Público en temas previsionales, y considerando la facultad que les confiere la ley de procedimiento mencionada, se considera pertinente que la representación que admite la ley cuya modificación se propone, pueda ser ejercida también por los profesionales en ciencias económicas inscriptos en la respectiva matrícula.


Por todo lo expuesto elevamos el siguiente proyecto tendiente a la incorporación de los Profesionales en Ciencias Económicas, inscriptos en la matrícula respectiva, con la debida acreditación de su matriculación por parte de los Consejos Profesionales que regulen el ejercicio profesional en todo el país.


MODIFICACIÓN PROPUESTA EN ARTICULADO PERTINENTE LEY 17040

Modifícase la ley 17.040 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
Artículo 1: La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula.
c) Los Contadores Públicos inscriptos en la matrícula respectiva.
d) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los repectivos países;
e) los tutores, curadores y representantes necesarios.
La representación a que se refiere los incisos a) y b) del presente artículo será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organsimo nacional de previsión o autoridad judicial o consular competente, o por escritura pública.
La representación del Contador Público será acreditada mediante Patrocinio, cuya firma será certificada por el Consejo Profesional donde el mismo estuviere inscripto.
La representación a que se refiere el inciso e) del presente artículo deberá acreditarse con la presentación del testimonio judicial o la documentación que compruebe el vínculo.
La documentación que acredite el parentesco será agregada al expediente del caso

2. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

Artículo 4: La representación a que se refiere el artículo 1 no comprende la facultad de percibir, la que solo podrá conferirse mediante carta poder extendida a favor instituciones bancarias ó entidades públicas nacionales , provinciales ó municipales o de las personas mencionadas en el inciso a) del citado artículo, o por poder especial otorgado por escritura pública a favor de las personas indicadas en los incisos b) , c) y d) del mismo y autorización expresa en el caso de los tutores y curadores a que se refiere el inciso e).

3. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

Artículo 5: Con excepción de los abogados, procuradores y contadores públicos inscriptos en la matrícula respectiva, cuyos honorarios no excederán del importe de dos meses de la prestación acordada a su representante o patrocinado, los restantes representantes y gestores administrativos no podrán percibir suma alguna de dinero de los afiliados o derecho-habientes por su intervención en los trámites.

4. Sustitúyese el artículo 5 (bis) por el siguiente:

Articulo 5 (bis): Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado, procurador o contador público inscriptos en la matrícula respectiva que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites . que tal he.
Si Anses tiene un registro para abogados y gestores es porque se puede, yo que ustedes no me preocuparia.
ademas si no estoy equivocado esta estipulado tambien el tema de los honorarios para los abogados para estos temas previsionales