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 #155626  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola gente del foro, les consulto porque estoy muy confunfida con un caso que tengo que resolver antes del martes. ES un juicio de daños por un accidente, iniciado contra una sucesión dado que el causante murió en el mismo hecho. Se tramitó, todo el juicio de daños, resultando ser responsable y en consecuencia se hace lugar a la demanda contra los sucesores. (hay sentencia definitiva). Al abrirse la sucesión, el casusante tenía tres hijos menores de edad, que quedaron bajo la representación de la viuda (su madre). Mientras ellos fueron menores, por supuesto, en el jucio de daños, los abogados fueron designados por la madre. al cumplir la mayoría de edad, se fue citando a cada uno para que designe apoderado, pero ninguno de ellos compareció al juicio siendo mayor. La sentencia dice: hagase lugar a la demanda contra los sucesores...
Así las cosas, en el año 2006 (fines) se inició el apremio, la foja cero dice en la observación "NNNNNN c/ sucesores de JJJJJ, s/ apremio", pero al identficarse a los sucesores, se indican los nombres de cada heredero. En dicho juicio, como se desconocía los domicilios de los hijos del causante ya que no habían comparecido al de daños sino por su madre, NO SE PUBLICO EDICTOS, sino que se oficio al REGISTRO NAC. DE PERSONAS, el cual informó un domicilio que los herederos totalmente desactualizadp, dadoq ue todos tenían en algun caso hasta 2 cambios de domicilios en el documento. La viuda siempres fue notificada correctamente, pero no les informó a sus hijos. Los hijos fueron notificados al domicilio de su madre y al que informó el REGISTRO DE LAS PERSONAS, ambos incorrectos por cierto. Se dan cuenta del juicio, proque uno de ellos, necesitaba realizar una operación comercial y descubre que está imhibido. Se rastrea el expediente y descrubro que efectivamente, los hechos fueron así, y erroneamente se inhibió a los herederos en forma individual (como personas físicas distintas de la sucesión) cuando se debió haber inhibido al causante, ya que la sucesión es un sueto de derecho distinto de los herederos. Ellos nunca pueden haber perdido el beneficio de inventario, dado que al morir su padre, eran todos menores y por ende beneficiarios de pleno derecho. El problema es que en el apremio ya hay sentencia, y no se como meterme para pedir la nulidad. No puedo plantear recursos dado que se es irrecurrible. No va rescición porque no hay rebeldía. Incidente de nulidad, ya no puedo porque el juicio esta casi concluido. Creen que debería inteponer una ACCION AUTONOMA DE NULIDAD contra la sentencia por haberse notificado a un domicilio falso. EN tal caso si pierdo la acción, quien carga con las costas? la heredera como parte de la sucesión, o responde como persona independiente de la sucesión. También había pensado en plantear dentro del apremio, la nulidad de la inhibición dado que mi cliente no ha sido demandada y por ello, mal puede ser inhibida, la medida cautelar se ha otorgado en base a un error, dado que se confundio el sujeto de derecho demandado´: SUCESORES de JJJJJ, con las personas que resultan componer tal sujeto. Estoy en tiempo de plantear la nulidad de la inhibición si argumento que recién comparecí este Jueves, y no antes por no haber tomado razón del pleito. Po supuesto se va a reservar los daños y perjuicios correspondiente. Espero que alguien me pueda orientar porque estoy un poco perdida y me notificaron el proveído de mi comparendo el jueves, tengo plazo hasta el martes para plantear una nulidad dentro del expediente, si así procediera. Sino me queda la vía de la acción autónoma. Les agradezco desde ya