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  • consulta sobre derecho aduanero comiso y multas

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 #157301  por lili07
 
quisiera saber si alguien puede asesorarme con respecto a un caso en el cual una persona cometio infraccion menor segun codigo aduanero por ser menor a $5000, le acaba de llegar cedula notificando del inicio de las actuaciones ante aduana citando a constituir domicilio y pago de multa.
la consulta en si, es si luego de haberle comisado la mercaderia cuando cruzo la frontera en misiones tambien es pasible del pago de la multa, pueden realizar las dos cosas el decomiso y la multa?
en su caso que puedo hacer para no pagar la multa o disminuir la misma?
Agradezco cualquier ayuda o consejo.
Muchas Gracias.
Liliana
 #157645  por LorenaVC
 
lili07 escribió:quisiera saber si alguien puede asesorarme con respecto a un caso en el cual una persona cometio infraccion menor segun codigo aduanero por ser menor a $5000, le acaba de llegar cedula notificando del inicio de las actuaciones ante aduana citando a constituir domicilio y pago de multa.
la consulta en si, es si luego de haberle comisado la mercaderia cuando cruzo la frontera en misiones tambien es pasible del pago de la multa, pueden realizar las dos cosas el decomiso y la multa?
en su caso que puedo hacer para no pagar la multa o disminuir la misma?
Agradezco cualquier ayuda o consejo.
Muchas Gracias.
Liliana
mira, toco de oido. se puede. el tema es si ya tiene la multa, implica que el sumario termino con una condena. ahi solo te queda pagar o apelar ante la justicia federal o tribunal fiscal- creo que son 15 dias-. La multa una vez firme es título ejecutivo. de que lo acusaron? hay causa penal?

 #157949  por lili07
 
Hay causa penal, todavia no tiene resolucion. Penalmente esta acusado de tentativa de contrabando y falsificacion de sello aduanero, por lo que se de la causa no existen pruebas suficientes para condenar por lo de falsificacion. El comiso de la mercaderia se realizo inmediatamente en aduana y con respecto a la multa, en la cedula notifican el monto de la misma e intiman a presentarse bajo apercibimiento de rebeldia, por lo que supongo no debe estar firme. Puedo de alguna manera impugnar el monto de la misma? Por lo que estuve viendo si no tiene condena penal o esta sobreseido, no se podria aplicar la multa, ya que para algunos es un accesorio de la pena principal y no podria juzgarse dos veces por mismo hecho, solo vi un fallo no se si sera la mayoria de la jurisprudencia.
Agradezco tu ayuda, si podes comentarme algo mas con respecto a esto.
Muchas Gracias

 #157966  por LorenaVC
 
lili07 escribió:Hay causa penal, todavia no tiene resolucion. Penalmente esta acusado de tentativa de contrabando y falsificacion de sello aduanero, por lo que se de la causa no existen pruebas suficientes para condenar por lo de falsificacion. El comiso de la mercaderia se realizo inmediatamente en aduana y con respecto a la multa, en la cedula notifican el monto de la misma e intiman a presentarse bajo apercibimiento de rebeldia, por lo que supongo no debe estar firme. Puedo de alguna manera impugnar el monto de la misma? Por lo que estuve viendo si no tiene condena penal o esta sobreseido, no se podria aplicar la multa, ya que para algunos es un accesorio de la pena principal y no podria juzgarse dos veces por mismo hecho, solo vi un fallo no se si sera la mayoria de la jurisprudencia.
Agradezco tu ayuda, si podes comentarme algo mas con respecto a esto.
Muchas Gracias
no se.. Aduanero es un tema muy fino. pero por mas que este sobreseido puede tener una multa- eso lo se, porque me paso cpon un cliente que tuvo que pagar una multa a la aduana y en sede penal fue absuelto ( ojo yo lo atendia por un cobro de pesos!), tendras que ver en el expediente que figura te imputan y de ahi ver si el monto es alto o no.
presentate en el expediente sumario.

 #158353  por turiddu
 
Lili:

En primer término, tené presente que la Dirección General de Aduanas, en cuanto autoridad de aplicación del Código Aduanero - aprobado por Ley Nº 22.415 - cuenta con AMPLIAS facultades de control sobre el ingreso y egreso al territorio nacional de mercaderías.-

En tan sentido, y para brindarte una explicación concreta, necesariamente debo remitirme al CA el cual distingue - en primer término y como ámbitos sujetos a fiscalización - la Zona Primaria Aduanera de la Zona Secundaria Aduanera.-

Como rasgo común, los arts. 122 inc c) y 123 inc. c) preven la posibilidad de que el Servicio Aduanero interdicte y secuestre mercadería - frente a la posible comisión de un ilícito penal o un ilícito aduanero - lo cual es conteste con las disposiciones del art. 947 del CA en tanto estatuye para el "Contrabando Menor" la pena consistente en "una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta".-

Consecuencia de ello, es que el Servicio Aduanero se encuentra plenamente facultado para disponer el comiso de la mercadería y una multa sobre el valor de la misma para el supuesto que en la especie se consume la infracción de que se trata.-

Frente a ello, mi sugerencia es que actives el procedimiento acordado por el art. 1026 inc. b) y ss. del CA oponiendo todas las defensas y nulidades que estimes hagan mejor a la defensa de los intereses de tu cliente.-

Cualquier duda, por favor, MP :wink:

Un fuerte abrazo.-