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  • honorarios - excepciones

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 #158040  por PABLOCUADRO
 
Caso. Honorarios regulados a mi. Apelo (sin sustanciación va a cámara) y Cámara confirma. Inicio ejecución. El condenado interpone inhabilidad de título sujeto a que para él quedo firme con la sentencia de cámara (porque dice que inicié la ejecución antes de cumplidos los 30 días de que volviera de cámara) y yo sostengo que al haber sido confirmados y no haberlos el condenado apelado, para él quedo firme en primera instancia.

Debo apoyar esto último o sea que, para el condenado al no haber este apelado, los honorarios estan firmes desde que se regularon en 1° instancia.

Alguien apoya mi posición????

 #158132  por abogado_1987
 
Hola PABLOCUADRO, tené presente la ley 21839, excepto que el auto que regula honorarios fije un plazo menor ...

49. Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.

 #158157  por PABLOCUADRO
 
ESA ESTA CLARO. Lo que pasa es que se fue a cámara con mi apelación y volvió confirmando. Yo no esperé 30 días desde el "por devueltos" por que entiendo que para el condenado (al que no se le corrío traslado de la apelación) quedaron firmes desde la notificación en 1° instancia. ¿es así??
 #158175  por LorenaVC
 
PABLOCUADRO escribió:Caso. Honorarios regulados a mi. Apelo (sin sustanciación va a cámara) y Cámara confirma. Inicio ejecución. El condenado interpone inhabilidad de título sujeto a que para él quedo firme con la sentencia de cámara (porque dice que inicié la ejecución antes de cumplidos los 30 días de que volviera de cámara) y yo sostengo que al haber sido confirmados y no haberlos el condenado apelado, para él quedo firme en primera instancia.

Debo apoyar esto último o sea que, para el condenado al no haber este apelado, los honorarios estan firmes desde que se regularon en 1° instancia.

Alguien apoya mi posición????
Yo adhiero a tu postura. el confirmo la regulacion a los 6 dias de notificado.
En pcia de bs as. A los 5 dias queda firme y espero 6 dias mas y ejecuto, ya sea se 1º instancia o de camara.

 #158226  por abogado_1987
 
Hola PABLOCUADRO, tené presente lo siguiente ...

" .... 4.- EJECUCION DE HONORARIOS:
A) HONORARIOS REGULADOS EN CONCEPTO DE COSTAS:
Cabe distinguir si los honorarios han sido regulados en concepto de costas, o no; pues en caso afirmativo serían ejecutables por el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 499 a 519 bis del C.Procesal), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 500 inc. 3º del citado cuerpo normativo.Cf. art. 49 de la ley 21.839, el profesional estará habilitado a ejecutar sus honorarios desde la fecha de vencimiento del plazo fijado por el juez para que le sean abonados. Si el juez no fijó plazo, el mismo será de 30 días. La jurisprudencia no es pacífica en cuanto a si los días para el pago se computan como hábiles o corridos. En lo personal, nos inclinamos por considerar que son días corridos, por entender que se trata de una obligación de dar sumas de dinero y ende, reguladas por el Código Civil donde los plazos por días, se cuentan de medianoche a medianoche ..."

Síntesis de la alocución brindada por el 5 de junio de 2003 en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Por Jorge Enrique Beade (*)