LA SEMANA QUE VIENE TENGO AUDIENCIA DEL ART. 360 CPCC, YO VOY POR EL ACTOR, EL TEMA ES QUE SABEMOS FEHCIENTEMENTE QUE EL DEMANDADO VA A CONCURRIR AUN CUANDO NO FUE NOTIFICADO POR CEDULA. QUISIERA SABER: SI ÉL VA SIN SER NOTIFICADO, PUEDE IGUALMENTE ABSOLVE POSICIONES?
Si se presenta en la audiencia absuelve, pero si no se presenta no se puede pedir la confesión ficta, porque no está notificado.
Generalmente no se toman posiciones si esta el que absuelve, porque son al divino cohete, se desisten mutuamente y se sigue con la audiencia.