La Tutela Especial está regulada en el Art. 397 del C. C.
Las causas de apertura de la tutela especial se agrupan en ése artículo en dos supuestos:
1) Las causas relativas a la oposición de intereses entre el pupilo y su representante legal o entre el menor y otro incapaz en los incisos 1º, 4º y 5º.
2) Causas relativas a la administración de los bienes del menor en los incisos 2º, 3º, 6º, 7º y 8º.
En la tutela Especial el tutor ad hoc se limita a velar por determinados intereses de sus pupilos sin tener potestad sobre la persona de éstos.
De análisis del artículo no se desprende ninguna imposibilidad con respecto a parientes.
Espero haberte ayudado.
Saludos
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.