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  • USUCAPION caso muy complicado

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 #158810  por LUZBELITO
 
bueno, voy a tratar de plantear el caso que tengo lo mejor posible para poder recibir una opinion de ustedes.
el señor x, fallecido hace mucho tiempo, es propietario registral de nueve lotes, sus herederos declarados asi en la sucesion, venden por boleto de compraventa (sin certificar firmas) esos 9 lotes a fulano en el año 1966, fulano a su vez, en el reverso de ese boleto cede 5 de esos lotes a fernandez en el año 1974, fernandez fallece ( esta la declaratoria a favor de la esposa y sus hijas) y sus herederas me consultan que se puede hacer. cri cri cri.
agrego que esos lotes hoy por hoy estan semi abandonados y que a partir de este mes les va a empezar a llegar los impuestos municipales a las herederas de fernandez. estoy un poco desconcertado, no se que puedo hacer, SI ES QUE SE PUEDE HACER ALGO. AYUDA.

 #159043  por karadagian
 
las herederas pueden solicitarles a los herederos del titular registral la correspondiente escritura, como primera medida y según que conteste se verá.

 #159097  por LUZBELITO
 
Las escrituras, segun consta en el boleto de compraventa, estan agregadas al sucesorio del original dueño, la cual es anterior a 1966, entonces deberia ubicar a esos herederos e intimarlos ?

 #159199  por MORGAN
 
Hacé el juicio de usucapión y listo que le vas a solicitar escritura ni otra cosa.

 #159711  por LUZBELITO
 
Te referis a la usucapion larga o a la breve? para la breve, segun lei, este boleto de compraventa no me serviria, y para la larga no tengo los impuestos pagos, ni hay ningun tipo de mejora en el inmueble,. De iniciarla con cual crees que me iria mejor?

 #159726  por DAL
 
Entonces juicio de escrituración contra TODO el tracto contractual hasta los herederos del titular registral. Con suerte te queda todo en rebeldía y el juez te otorga la escritura.

 #159732  por LUHER
 
¿Usucapion? mmmmmm.
Luzbelito tus clientes tienen cesion de boleto, y posesion? Si es asi el boleto no tiene prescripcion (no corre lo de los 10 años). Yo veria la factibilidad de iniciar un juicio de escrituracion, obvio esta contra el titular registral o sus herederos en este caso. Suerte Luher mdq

 #159746  por gadriana
 
Pero los lotes están semi abandonados, ergo no hay posesión. Y el boleto de compraventa prescribe a los 15 años. Cualquiera de los boletos está prescripto. No veo ningún ánimus domini en ese tiempo. La pregunta es: quien sabe de la existencia de esos boletos??? Usucapión para mi gusto, lo del juicio de escrituración y demás, medio chinito.
Última edición por gadriana el Sab, 03 May 2008, 23:54, editado 1 vez en total.

 #159786  por alexander
 
hola. no importa que los lotes esten semi abandonados. que les mande a cortar el pasto y listo el tema es que para hacer la usucapion larga que a mi criterio es el mejor remedio tenes que encontrar documentacion que respalde la posesion pacifica e ininterrumpida por los 20 años. Igual la posesion puede no manifestarse en mejoras visibles, ejemplo de ello seria que lleguen los impuestos a nombre de tu cliente y este los pague.saludos

 #159873  por LUZBELITO
 
Bueno veo que hay diferentes opiniones con sus correspondientes argumentos. agrego que solo esta el boleto de compraventa, no hay hasta el momento impuestos pagos por mis clientas, el terreno no tiene mejoras de ningun tipo, lo unico que se hizo fue marcar los limites de cada lote lo cual fue realizado por un agrimensor. aclaro que los 5 lotes estan todos juntos, no dispersos y el boleto es uno solo por los 5 lotes.

 #159901  por gadriana
 
A la luz de lo señalado coincido con Morgan totalmente, en que la vía es la usucapión peroes necesario que el poseedor tenga en su poder la cosa con intención exteriorizada de ser su propietario, que no reconozca la propiedad en otro y que se conduzca públicamente como tal. Dicha posesión debe ser ejercida en forma pública y pacífica, continua y no interrumpida durante veinte años (Levitán, José, "Prescripción adquisitiva de dominio", ps. 38/45; Lapalma Bouvier, Néstor, "El proceso de usucapión", ps. 12/17).
El boleto por sí solo no es justo título.
Y como siempre recomienda Charlie, solicitar al iniciar la demanda, la medida cautelar de anotación de litis establecida por el art. 229 del CPCCPBA.

 #160007  por LUZBELITO
 
La cuestion de la usucapion, es que no hay actos posesorios, solo esta el boleto, no hay impuestos, no hay mejoras, solo tengo el boleto, agrego que no hay otras personas intentando usucapir ni tampoco hay gente que alli este instalada, tampoco hay alguien que este pagando los impuestos. de iniciar la usucapion, y como el boleto dice que en este mismo acto se toma la posesion del inmueble (1977), la posecion se empieza a contar desde este año?

 #160014  por gadriana
 
Bueno a cortar el pasto, buscar "testigos", tratar de entrar en moratoria...A crear un poco perdón acá hay mucho sol 8)

 #160016  por LUZBELITO
 
Gracias gadriana por tus rapidas respuestas, habra que usar un poco la creatividad, con respecto a lo de los impuestos, iniciaron el tramite para empezar a pagarlos y que la boleta de pago les llege a la casa de las herederas pero siempre a nombre del titular registral.

 #160026  por gadriana
 
LUZBELITO escribió:Gracias gadriana por tus rapidas respuestas, habra que usar un poco la creatividad, con respecto a lo de los impuestos, iniciaron el tramite para empezar a pagarlos y que la boleta de pago les llege a la casa de las herederas pero siempre a nombre del titular registral.
Animus Domini :wink: :wink: :wink: