Por lo que contás, en principio el reclamo estaría mal dirigido solamente desde un aspecto formal de la notificación. Es decir, el presidente del Directorio de las S.A. es quien ostenta la representación de la persona jurídica y en definitiva la persona que "en representación de aquella" esta facultado para responder los telegramas laborales, a menos que se haya otorgado poder y un apoderado sea el encargado de la representación de la misma -lo que tampoco quita que el presidente no lo pueda hacer-.
Ahora bien, el tema es que del contenido material del telegramo surja que la atribución de responsabilidad laboral se hace a la persona del presidente, no en calidad de representante, sino a título personal, y ahí abría un error, dado que en tal caracter, el presidente carece de legitimación pasiva, a menos, que se invoque alguna de las cuasales para la aplicación de la teoría del descubrimiento del velo societario para hacerlo solidariamente responsable o algún otro fundamento para responsabilizarlo personalmente. Por ello, si el reclamo telegrafico esta dirigido a otra persona, distinta del empleador (la SA) porque sus directivos en relación a la misma son terceros, en principio, no tendrían ningún valor.
Sin embargo, entiendo que por aplicación de los principios generales del Derecho del Trabajo y del Derecho en general se podría encauzar igualmente el reclamo contra la sociedad empleadora.
Si los telegramas los redactó el trabajador, su desconocimiento del derecho, entiendo no puede ser óbice para su reclamo ante el verdadero empleador (irrenunciabilidad de los derechos) porque en definitiva a quien fueron dirigidos, era el presidente del directorio, y en cuanto a órgano de la misma, el reclamo estaría suficientemente dirigido, la buena fé que rige el contrato de trabajo y la lealtad con que debe desempeñarse el cargo (art. 59 LSC) flexibilizaría un poco la situación.
Inclusive, si se entendiera que habiendo recibido los telegramas a titulo personal, y no hubiera dado noticia al Directorio o obrado como lo requiere un buen hombre de negocios, incurriera en mal desempeño de la función (conf. art. 274 LSC) se lo puede responsabilizar solidariamente inclusivo frente a terceros (ej. trabajador).
Por otra parte, si el presidente, pese a recibir el reclamo contra su persona, contesto a nombre de la sociedad, no abría problema ya que configuraría un supuesto de aplicación de la doctrina de los actos propios, y de esta forma, no podría luego arguirse la falta de eficacia de las notificaciones.
Además, ¿los telegramas se notificaron al domicilio legal de la sociedad, al domicilio del establecimiento laboral, al domicilio especial del Director, o al domicilio real del director?. En la medida que se lo haya realizado en los 3 primeros entiendo que jugaría a favor de esta tesitura.
En conclusión, en mi opinión entiendo que de acuerdo a las circunstancias del caso, no abría problemas para iniciar el juicio, siempre y cuando te anticipes en el escrito de inicio a toda posible impugnación, según lo que resulte de las contestaciones de los telegramas. Si ellos nada dijieron en aquella oportunidad, ahora nada podrían alegar.
Argento.