Gracias por responder.
El tema es así: Tiene pedido un ejecutivo por una deuda de $800 del mes de julio del año 1999 y el expediente se encuentra en letras.La deuda no prescribe. Lo que no tengo en claro es si se da a lugar el embargo es por la deuda original o con los intereses generada por la misma.-
¿Y si la otra parte está notificada puede pedir su caducidad? Alguien me puede explicar esto?
Gracias.-
El tema es así: Tiene pedido un ejecutivo por una deuda de $800 del mes de julio del año 1999 y el expediente se encuentra en letras.La deuda no prescribe. Lo que no tengo en claro es si se da a lugar el embargo es por la deuda original o con los intereses generada por la misma.-
¿Y si la otra parte está notificada puede pedir su caducidad? Alguien me puede explicar esto?
Gracias.-