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  • Cajas Profesionales vs. Aporte de Autonomos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #16009  por lawyer
 
Estimados Colegas,

Visto que rige el nuevo régimen para los trabajadores autónomos, categoría que incluye a la mayoría de los abogados, y siendo que su aplicación se encuentra íntimamente ligada a la existencia o no del aporte a "Cajas Profesionales" es que realizo un análisis sobre la conveniencia o no de la existencia de estas ultimas.


I.-

El decreto 1866/06 ha modificado la reglamentación del artículo 8 de la ley 24.241 reduciendo las actuales 15 categorías vigentes a sólo cinco:
Las categorías se dividen del siguiente modo:
Categoría I (Aporte mensual de $ 128.-)
a) Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.-
b) Comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000.-
c) Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II (Aporte mensual de $ 179.-)
Las personas físicas y los comerciantes mencionados en a) y b) cuyos ingresos anuales superen los 20.000 y los 25.000 pesos respectivamente.
Categoría III (Aporte mensual de $ 256.-)
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-
Categoría IV (Aporte mensual de $ 409.-)
Ídem III pero con ingresos entre $ 15.001 y $ 30.000,- inclusive.
Categoría V (Aporte mensual de $ 563.-)
Ídem categorías III y IV pero con ingresos superiores a $ 30.000.-
Un cambio trascendente es el de que cuando los gastos para obtener los ingresos brutos anuales consignados para las distintas categorías, superaren el 70%, el trabajador podrá encuadrarse en la categoría inmediata anterior el año siguiente. Esto obligará a los aportantes a llevar cuenta de sus gastos como lo hace cualquier contribuyente del impuesto a las ganancias, pero es una genuina innovación. Cabe suponer que aquellos contribuyentes del sistema cuyos gastos se acerquen al porcentaje citado sin llegar a él se verán incentivados a incrementar tales gastos, en la medida en que el beneficio resultante sea superior.
El nuevo esquema modifica radicalmente el actual vigente fundado en criterios de clasificación por actividad y antigüedad, para remitirse básicamente a los ingresos mensuales reales de los aportantes, y estipulando a su vez una especie de subrrubro fundamentado en las actividades desarrolladas. Cada una de las 5 categorías aportará según la cantidad de Módulos Previsionales (MOPRE) que se le asignan, aunque este dato remite a la base de cálculo de la cuota y por lo tanto es un elemento a nuestro entender secundario. Sin embargo, como la mensualidad se fija en MOPRE, una modificación en el valor de éste implicará automáticamente un cambio en la cuota a pagar.
II.-
Explicado el nuevo sistema de "Autónomos" intentaré abordar sucintamente el tema sin "arrebatos" que impidan analizar objetivamente la conveniencia económica o no para la mayoría de los matriculados de la existencia del sistema de Cajas Profesionales.

La primera reflexión: Que pasaría, como pretende el actual oficialismo del C.P.A.C.F., se destruyera CASSABA? ( recordamos el celebre "slogan": Gente de Derecho o CASSABA). La primera consecuencia seria que los que aportábamos en nuestra condición de autónomos deberíamos reiniciar obligatoriamente los aportes en tal condición, esto implica que el aporte mínimo mensual que deberemos aportar será de $128 o de $ 179 si nuestros ingresos anuales superan los $ 25.000 .

Asimismo la condición de Autónomo implica el doble aporte en la condición (rol) de empleado/empleador del aportante por lo cual solo se "Capitaliza"(AFJP) o se "Contabiliza" ( Reparto) el 34.4% de dicho aporte. Ejemplo: de los $ 128 abonados se "capitaliza" como aporte: $ 44.03 ; de $ 179 se "capitaliza" como aporte: $ 61.57

Si se "destruyera CASSABA" como pretende el actual oficialismo del C.P.A.C.F. la inmensa mayoría de los abogados quedaríamos "encepados" en este sistema de Autónomos el cual nos obliga a hacer un aporte mayor al mínimo que nos obliga CASSABA y para colmo de dicho aporte solo se "capitalizaría" el 34.4% del mismo!!. ( La diferencia se la deberemos exigir al Dr. Rizzo!)

Lo mismo sucede con los MONOTRIBUTISTAS que se encuentran exceptuados del pago de Autónomos siempre y cuando aporten a una Caja Profesional.

Estamos decididos a mejorar y a modificar todo lo que sea necesario para adecuar a los intereses de los abogados la Caja Profesional ( y hasta derogarla si fuera necesario y si dicha decisión fuera económicamente favorable para la mayoría de los abogados), pero no podemos dejar de señalar esta circunstancia tan internalizada en el sentimiento del colega de "Destruir CASSABA" trae aparejada un impacto económico en los bolsillos de los abogados ( la angustia, bronca e impotencia que nos ha generado CASSABA se asemeja a cuando la ciudadanía manifestaba en el 2001 "Que se vayan todos" pero nadie pensaba en ese momento cual eran las consecuencia de ese genuino pero irreflexivo pedido)

Por lo expuesto debemos bregar por una Caja Profesional que se adecue a los intereses de los matriculados; Que el abogado tenga la LIBRE OPCIÓN de destinar sus aportes a la Caja Profesional de su preferencia ; Que tenga también la opción de destinar dicho aporte al Estado o a una AFJP. EN DEFINITIVA QUE SEA LIBRE DE DESTINAR EL RESULTADO DE SU ESFUERZO A LA "PROPUESTA" PREVISIONAL QUE LE RESULTE MAS ATRACTIVA.

Todo ello se encuentra expuesto en nuestra pagina Web www.abogadosxlaigualdad.com.ar en el Capitulo "Propuestas".

Cordialmente