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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #160824  por Rosario pro reo
 
Hola a todos, consulta, primer juicio con la AFIP:
Viene un cliente a verme, por una ejecución fiscal, ya dictaron sentencia Aca vienen las consultas:
1.-El ejecutado es jubilado, no tiene cta. cte. ni nada y en la intimación de pago no se habla de embargo de inmueble ni de nada, salvo de embargo de ctas. que tenga en bancos, la pregunta es ¿cómo le cobrará la AFIP si el no se presenta a pedir un plan de pagos o algo? ¿cuánto demoraría esto?
Por favor cualquier mano que me puedan dar me va a venir más que bien.

Saludos y desde ya gracias.

Rosario
Última edición por Rosario pro reo el Jue, 08 May 2008, 10:29, editado 1 vez en total.

 #161222  por poorlaw
 
Hola Rosario pro reo:

Tu pregunta es muy, muy confusa.

1) La AFIP nada tiene que ver con los tributos correspondientes a los municipios.

2) Si la ejecución fue de un tributo correspondiente a un municipio, por ej: seguridad e higiene o similar, quien ejecuta es el municipio, no la AFIP

3) La baja de un impuesto municipal no significa la baja de un impuesto recaudado por la AFIP. Darse de baja en seguridad e higiene, no significa darse de baja en IVA, por ejemplo. Las altas, modificaciones y bajas de cada tributo corresponde efectuarlas en el organismo encargado de su recaudación respectiva, por el contribuyente.

En general: darse de baja en Monotributo, Ganancias, IVA, Bienes Personales corresponde efectuarla ante la AFIP.

Darse de baja en Ingresos Brutos, corresponde efectuarla en "la larva" (ARBA)

Darse de baja en Seguridad e Higiene, corresponde efectuarla en el municipio.

Saludos!
 #161617  por pablosal
 
Rosario pro reo escribió:Hola a todos, consulta, primer juicio con la AFIP:
Viene un cliente a verme, por una ejecución fiscal, ya dictaron sentencia en su contra, no se opusieron excepciones ni nada.
Sucede que todo tiene origen en un impuesto por una actividad que el desarrollaba, a la actividad le dió de baja en el municipio donde vive (el impuesto era por seguridad e higiene, provincia de Bs. As.), y le dio de baja hace más de 5 años, sin embargo lo ejecutaron igual.

Aca vienen las consultas:
1.- Yo estimo que a la AFIP hay que pagarle, a esta altura de la ejecución, y luego reclamar al municipio, estoy en lo correcto?
2.-El ejecutado es jubilado, no tiene cta. cte. ni nada y en la intimación de pago no se habla de embargo de inmueble ni de nada, salvo de embargo de ctas. que tenga en bancos, la pregunta es ¿cómo le cobrará la AFIP si el no se presenta a pedir un plan de pagos o algo? ¿cuánto demoraría esto?
3.-El municipio debe informar a la AFIP de la baja de la actividad que realizó mi cliente o el debió informarlo a la AFIP?

Por favor cualquier mano que me puedan dar me va a venir más que bien.

Saludos y desde ya gracias.

Rosario
Para mí, casi sin dudas te estás refiriendo a un impuesto municipal. Pregunto: puedes aclarar conceptos y períodos fiscales reclamados? cuánto es lo reclamado judicialmente? viste el expte.? está bien notificado? el jubilado trabaja? tiene bienes?.