Colegas: tengo la siguiente cuestión. Empecé a intervenir en una sucesiób AB intestato, a partir de la declaratoria de herederos. Las otras dos etapas la hizo otra abogada, quien supuestamente hab ía acorado un valor de $ 3000.- por "obtener la declaratoria". A tal punto, que mis clientes (ex clientes de ella), le pagaron en 10 cuotas, y en el último recibo la colega pone "EN CONCEPTO DE CANCELACIÓN DE HONORARIOS SUCESIÓN FULANITO". Los honorarios le fueron pagados entre el inicio de la sucesión y antes del dictado de la DH.- Resulta que ahora, se opone a la inscripción diciendo que le falta cobrar los honorarios de la segunda etapa y que ese monto ($ 3000) correspondía a un arreglo que había hecho con sus ex clientes por la PRIMER ETAPA (no acompaña ningún convenio, pero si todos los recibos de pago).
La pregunta es qué valor tiene ese recibo de "CANCELACION". Puede oponerse? Aclaro que los $ 3000 es algo inferior de lo qe le corresponderóa por regulación.
La pregunta es qué valor tiene ese recibo de "CANCELACION". Puede oponerse? Aclaro que los $ 3000 es algo inferior de lo qe le corresponderóa por regulación.