No repitas la misma pregunta ¡¡¡
Te "copio" y "pego" lo que puse en el otro hilo.
Este caso no está previsto por el C. Civil, por lo que la doctrina entiende aplicable por analogía lo dispuesto en el art. 1832, referente a la reducción de donaciones.
Por lo tanto, se entiende que la cónyuge del posterior matrimonio del donante no tiene derecho a demandar la colación.
El art. 1832, luego de su reforma, habilita a pedirla únicamente a los herederos forzosos que existían al tiempo de ella, y a los descendientes nacidos después de la donación, si al momento de la donación el causante ya tenía descendientes con derecho a demandarla. (Zannoni).
Esta es la opinión de Borda, Zannoni, y Pérez Lasala.
Y en un plenario de las Cámaras Civiles de la Ciudad de Buenos Aires se resolvió que:
El cónyuge supérstite no se encuentra legitimado para demandar la colación de donaciones realizadas antes de contraer matrimonio con el causante. (Con nota de Beatriz R. Bíscaro y María V. Santángelo).(C. Nac. Civ. en pleno, 22/08/2002 - Spota, Eugenio M. v. Spota, Alberto G. M. y otro, JA 2002-IV-739.)
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).