ESTIMADOS COLEGAS, LES PLANTEO EL CASO Y LUEGO REALIZO LAS PREGUNTAS.
EN EL AÑO 2004, UN SEÑOR RECIBE UNA CD, INTIMANDOLO A INICIAR LOS TRAMITES JUBILATORIOS. PARA ESA FECHA EL SR. CONTABA ÚNICAMENTE CON LA EDAD Y NO TENIA LOS AÑOS DE APORTES. NUNCA CONTESTO LA MISMA.
EN 2007, LLEGA AL ESTUDIO PARA INICIAR EL TRAMITE DE MORATORIA.
EN MARZO 2008, ANTES DE COBRAR SU PRIMER HABER, LE LLEGA LA CD DE DESPIDO, HACIENDO REFERENCIA A AQUELLA DEL 2004.
ES RECIÉN AHÍ DONDE ME ANOTICIO DE LA EXISTENCIA DE AQUELLA, Y PROCEDO A CONTESTAR ESTA ULTIMA.
PARA HACERLO BUSQUE MATERIAL SOBRE EL TEMA, Y ENCONTRÉ JURISPRUDENCIA QUE INDICA Q PARA REALIZAR LA INTIMACIÓN EN BASE AL 252 EL TRABAJADOR DEBE CONTAR CON LOS AÑOS DE APORTES Y CON LA EDAD PARA JUBILARSE (Y ES AL EMPLEADOR AL QUE LE INCUMBE AVERIGUAR SI EL TRABAJADOR CUENTA CON LOS REQUISITOS). SI ESTOS REQUISITOS NO SE DAN JUNTOS LA INTIMACIÓN REALIZADA POR EL EMPLEADOR ES INVALIDA Y POR ENDE DEBE TODAS LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DEL DESPIDO SIN CAUSA.
PREGUNTAS:
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA Q OPERE EL ART 252 LCT?
¿COMO JUEGA EL SILENCIO DEL TRABAJADOR, ANTE EL EMPLEADOR AL NO HABER CONTESTADO LA PRIMER CD DICIENDO QUE NO CONTABA CON LOS AÑOS DE APORTE? (LA EMPLEADORA ADUCE MALA FE DEL TRABAJADOR)
¿ME ACONSEJAN INICIAR ALGUN TIPO DE RECLAMO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO? ¿SERIA VIABLE?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
EN EL AÑO 2004, UN SEÑOR RECIBE UNA CD, INTIMANDOLO A INICIAR LOS TRAMITES JUBILATORIOS. PARA ESA FECHA EL SR. CONTABA ÚNICAMENTE CON LA EDAD Y NO TENIA LOS AÑOS DE APORTES. NUNCA CONTESTO LA MISMA.
EN 2007, LLEGA AL ESTUDIO PARA INICIAR EL TRAMITE DE MORATORIA.
EN MARZO 2008, ANTES DE COBRAR SU PRIMER HABER, LE LLEGA LA CD DE DESPIDO, HACIENDO REFERENCIA A AQUELLA DEL 2004.
ES RECIÉN AHÍ DONDE ME ANOTICIO DE LA EXISTENCIA DE AQUELLA, Y PROCEDO A CONTESTAR ESTA ULTIMA.
PARA HACERLO BUSQUE MATERIAL SOBRE EL TEMA, Y ENCONTRÉ JURISPRUDENCIA QUE INDICA Q PARA REALIZAR LA INTIMACIÓN EN BASE AL 252 EL TRABAJADOR DEBE CONTAR CON LOS AÑOS DE APORTES Y CON LA EDAD PARA JUBILARSE (Y ES AL EMPLEADOR AL QUE LE INCUMBE AVERIGUAR SI EL TRABAJADOR CUENTA CON LOS REQUISITOS). SI ESTOS REQUISITOS NO SE DAN JUNTOS LA INTIMACIÓN REALIZADA POR EL EMPLEADOR ES INVALIDA Y POR ENDE DEBE TODAS LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DEL DESPIDO SIN CAUSA.
PREGUNTAS:
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA Q OPERE EL ART 252 LCT?
¿COMO JUEGA EL SILENCIO DEL TRABAJADOR, ANTE EL EMPLEADOR AL NO HABER CONTESTADO LA PRIMER CD DICIENDO QUE NO CONTABA CON LOS AÑOS DE APORTE? (LA EMPLEADORA ADUCE MALA FE DEL TRABAJADOR)
¿ME ACONSEJAN INICIAR ALGUN TIPO DE RECLAMO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO? ¿SERIA VIABLE?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.