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  • COHEREDERO ESTA ALQUILANDO PROPIEDADES!

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 #167730  por 123justicia
 
ESTIMADISIMOS, una persona conocida me ha venido a ver por un tema resulta quees coheredra con sus 5 hermanos.-
y resulta que dos de sus hermanos, se han puesto de acuerdo y estan alquilando un campo y otyro inmueble mas que lo hizieron cocheras fijas.-
y ami clienta no le permiten el ingreso a NINGUNa propiedad,
que puede hacer?
ya que no quieren repartir bienes, aunque hace años que hicieron l :roll: a susecion y poseen declaratorias.-
escucho opiniones urgentes... :roll: :roll: :roll: :oops:
incluso hay una propiedad que la vendieron..! sin inscripcion solo con boleto..como puede ser?
yo no lo puedo creeer... escucho ayudas.. :oops:

 #167840  por Mar07
 
Hola! ten cuidado con plazo de prescripción de acción de partición, art 3460 (20 años).- Por más que exista negativa por parte de los otros herederos tu cliente puede pedir la partición.
Con respecto a la venta del inmueble podría anularse .- Nuevamente, cuidado con plazos de prescripción. Saludos. Mar.-

 #168267  por 123justicia
 
Mar07 escribió:Hola! ten cuidado con plazo de prescripción de acción de partición, art 3460 (20 años).- Por más que exista negativa por parte de los otros herederos tu cliente puede pedir la partición.
Con respecto a la venta del inmueble podría anularse .- Nuevamente, cuidado con plazos de prescripción. Saludos. Mar.-
PUEDE PEDIR LA PARTICION AUNQUE NO HAYA CUERDO DE LOS DEMAS?
Y QUIEN SE HACE CARGO DE LOS HONORARIOS DESIGANAN TASADOR PARTIDOR NO?
GRACIAS URGENTE AYUDA.- :roll:

 #168698  por draclau
 
Hola te cuento que estoy con un tema muy similar: 2 cop herederas ( mis clientas) y la otra por el otro lado. Esta ultima pidio la particion ( me opuse ) pero igualmente se sigui adelante y fijaron audiencia para ello, por el 727. El otro letrado q es el que pidio la particion manifesto q se debe ir por el 673 ( division de cosas comunes), el juzgado se lo rechazo y el apelo.Esta semana se va a camara. Es un bajon.
Por otor lado, mis clientas tambien alquilan las propiedades y le dan su parte a la otra aunque aquella nunca se ocupo y nunca reclamo fehacientemente, hasta que ahora a traves de la sucesion nos intiman a rendir cuentas; que es lo que vos podes hacer; osea intimar a que paguen o rindan cuentas judicialmente.
Con respecto a esa venta, se deberia reclamar la parte..Suerte. cualquier duda avisame quiza te pueda ayudar..

 #168732  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola! Yo tuve un caso bastante similar asique lo estudie bastante profundamente. Lo primero que tiene que hacer tu cliente es intimar al pago de la porción que le corresponde atento que no cuenta con su consentimiento. Esto es muy importante para ponerlos en mora. Particularmente en Rosario, hay un plenario que entendió que cuando no existe oposición manifestada fehacientemente, se presume que hay consentimiento tácito, con lo cual es improcedente el cobro retroactivo de cualquier canon locativo recibido con anterioridad.
Respecto de la partición, por supuesto que pondés hacerlo, pero debés informarle a tu cliente que implicará practicamente la périda de todo el capital, ya que es el jucio mas caro que hay. Por ello, aprovechá la carta documento para intimar también para poner fin a la comunidad hereditaria, pues yo en mi caso en la carta le ofrecé comprarle su parte a precio de plaza, también le ofrecí venderle la parte de mi cliente, y hasta venderlo a un tercero. Los cité a una mediación y no asistieron, con ello, podía demostrar la mala voluntad de los comuneros y en un posible juicio de partición, acreditados tales extremos, aún cuando ellos se allanen a la pretensión de partición, se les carga con las costas. También tené en cuenta, que en caso de que tu cliente pueda comprar, tiene derecho de preferencia frente a cualquier otro oferente.
Saludos