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  • NOTIFICACION MUY URGENTE? LA PUEDE DEJAR EN EL BUZON?

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 #170134  por 123justicia
 
ESTIMADISIMOS FORISTAS DEL DERECHO CIVIL,
me han consultado por un traslado de demanda ( desalojo), en el cual depositaron la cedula directo en buzon.- es un ph.-
sin que nadie se la reciba.-
ahora bien. entiendo esta mal notificado, si se presenta y la devuelve, por irregularidad en la notificacion, pueden decir ( el juzgado que no obstante la irregularidad produjo su fimalidad por lo tanto.esta bien notificado.-
que hago???? :oops: :oops: :oops:
escucho sugerencias.-

 #170159  por DAL
 
Esta perfectamente bien notificado. Es responsabilidad de uno l oque hace adentro de la casa. Si uno no atiende al notificador, no recoge la correspondencia del buzón, es como recibir las cartas y no abrir el sobre. La responsabilidad es propia no de los otros.

 #170348  por 123justicia
 
DAL escribió:Esta perfectamente bien notificado. Es responsabilidad de uno l oque hace adentro de la casa. Si uno no atiende al notificador, no recoge la correspondencia del buzón, es como recibir las cartas y no abrir el sobre. La responsabilidad es propia no de los otros.
PERDON DAL, EN GENERAL COINCIDO CON TIGO, PERO NO EN ESTA OPORTUNIDAD ,
PARA QUE ESTA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS? :!:
PARA QUE EXPLICA DETALLADAMENTE EL CODIGO EL MODO PASO A :!: PASO DE HACER UNA NOTIFICACION, MAS AUN SIENDO DE TRASLADO DE DEMANDA..!
UNA CEDULA, NO ES UNA CARTA , NI MUCHO MENOS...
TODOS LOPS FORISTAS OPINAN LO DICHO POR DAL? :?:
YO PEDIRE LA NULIDAD.

 #170546  por DAL
 
Perdon, 123, pero te conteste con mi codigo. En mi codigo es perfectamente posible ya que los pasos para notificar son los que te dije:
1.- dejarla a persona de la casa
2.- dejarla a un vecino que se haga cargo
3.- fijarla en la puerta preferentemente interior de la vivienda, si previamente se constató que el requerido se domicilia allí o bien es domicilio constituido.

 #170666  por 123justicia
 
DAL escribió:Perdon, 123, pero te conteste con mi codigo. En mi codigo es perfectamente posible ya que los pasos para notificar son los que te dije:
1.- dejarla a persona de la casa
2.- dejarla a un vecino que se haga cargo
3.- fijarla en la puerta preferentemente interior de la vivienda, si previamente se constató que el requerido se domicilia allí o bien es domicilio constituido.
ja ok esta bien dal. hay que ver el codigo aplicable.

 #170694  por usuario
 
Si es en Cap., hay que ver que es lo que colocó el oficial notificador ya que DA FE.
Por ej. si detrás colocó que fue recibida por un vecino o por alguien....que no firmó
Sonamos.Está notificado.
Si procedió a dejarla y no estaba ordenada bajo responsabiliad.No está notificado.
Sobre todo es de tener en cuenta que si es una iniciación de juicio, NUNCA puede haber un domicilio constituído.
Ve la causa y después escribí nuevamente y te digo que hacer.

 #171632  por locampo
 
Entiendo que la responsabilidad ya no recae en el notificador,
pero acaso la cédula no va dirigida a una persona en especial?

Que pasa si el oficial llega a la casa y se la entrega a alguien que vive ahi que no tiene nada que ver con el interesado y jamas se la entrega?
( No porque tenga caracter judicial es que haya personas capaces para discernir que es una cédula/notificacion o simplemente la maldad esta presente siempre)

En ese caso la persona implicada no estaria perjudicada?

Me parece que ahi esta la responsabilidad del notificador en saber a quien entrega ese documento.

Mas alla de que este obedeciendo un procedemiento tiene razoón y criterio personal como para saber como actuar.

 #171637  por Sailaw
 
Como poder............ no puede, pero si lo hizo, como probar que esa notificación no fué debidamente realizada?, la única forma que se me ocurre es por un acta notarial al momento de abrir el buzón.

Imposible.!!!!

 #171639  por Sailaw
 
Está notificación fué efectuada en un juicio de desalojo, por ende es de aplicación lo dispuesto por los arts. 683 CPCC.

Es requisito imprescindible que encuentre el oficial a la persona o personas a notificar, si no fuera así deberá devolver la cedula informando esa circunstancia.

Ahora bien, si se produce la notificación en anomalía a lo preceptuado, caben dos cosas, pedir la nulidad de la notificación, y en ese caso implica la presentación al juicio contestando demanda, lo cual haría que en el caso se cumplieran los objetivos del Actor, interesado en notificar.

O bien que un tercero, que bien puediera ser el encargado del edificio, o el portero, o bien un vecino, lo devolviera al juzgado con un escrito manifestando que en su buzón se encontró la cedula, y que no conoce al destinatario, y no sabe de nadie que se llame en forma semejante en el edificio.

De esta última manera, quizas se logre el objetivo de chicanear un poco el juicio, obligando a una 2da notificación bajo responsabilidad de la actora (eso si lo da el juzgado, ya que en muchos casos, exige en forma previa una notificación con habilitación de día y hora - eso me pasó -)

Como vemos el tema es la forma en que se va a devolver la cedula, ya sea por el demandado o tercera persona.