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Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #170771  por cleo Arias
 
Tengo una consulta a ver si me pueden ayudar. Yo tenia una tarjeta visa con el banco de galicia antes del 2001 ellos me dieron una internacional y una cuenta corriente. En la crisis del 2001 me quede sin trabajo y no pude pagar mas la tarjeta me mandaron por algunos meses el resumen. a su vez habia deudas en dolares en la tarjeta y el dolar se habia disparado y me querian cobrar un monton de dinero que no podia pagar. la cuestion es que nunca me mandaron carta documento, cada años me llaman de algun estudio de abogado diferente el cual no respondo y no me vuelve a llamar mas. El problema ahora es que despues de muchos años consegui un trabajo en blanco y llamaron a mi trabajo.
Debido a esto empeze a informarme y veo que quizas mi deuda haya prescribido y que no deberia ni estar en el veraz es verda eso? que debo hacer ? me hacerco al banco y pido un libre deuda ? Queria acaclar que nuunca firme ningun pagare, que no recibi carta documento, y que mi cuenta corriente nunca tubo ningun movimiento ellos me la dieron pero yo nunca la use, jamas retire ni una chequera. Desde ya muchas gracias.
 #170787  por Alberto Auní©
 
Hola Cleo.

Lo que comento acá es por conocimiento de normativa bancaria; creo que está correcto pero deberías preguntar a un abogado.

Es común que los bancos te vendan un paquete con cuenta corriente (cc) y tarjeta de crédito (tc).
La deuda de tarjeta prescribe al año en ejecutivo y a los tres años en ordinario. Puede agregarse un año si te enviaron carta documento.

Ahora bien; si tenías cc es probable que hayas pagado con débito automático. Entonces la deuda de tarjeta va a la cc, que tiene una prescripción mayor, y hay más tiempo en el que es exigible.

Para algunos prescribe a los cinco años y para otros a los diez; hubo diferentes fallos, por lo que deberías asesorarte con un abogado.

Si prescribe a los diez años todavía está en período de derecho a reclamo.

También puede ser que te reclamen el pago de deuda de tarjeta y no de cuenta corriente; en ese caso ya no habría derecho a juicio.

Consultá a un abogado, que trate de averiguar qué es lo que debés, cc o tc, y a partir de allí establecer los pasos a seguir.