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  • Menores indignados quieren participar del proceso alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #169335  por luca
 
Estoy en un juicio de alimentos medio complicado, ya que se fijo una cuota muy alta por 6 hijos porque son todos menores pero solo 2 viven con la madre, el tema es que tampoco estan con el padre, tienen entre17 y 20 años y viven en pareja con sus respectivos hijos. De todas maneras, el argumento de la sentencia es que la madre les debe pasar la plata igual, pero de hecho no lo hace, todo lo contrario, les pide a ellos. Voy a presentar lor el alimentante un incidente de reduccion, el va a ir a vivir con 2 de ellos pero con los otros es imposible porque cada uno tiene su familia. Los chicos me fueron a ver, estan indignados y quieren que se los escuche en en proceso, que puedo citar para que los llamen, ya que como testigos no pueden?

 #169380  por DAL
 
Son menores adultos y pueden ser parte del pleito. Pueden demandar a su madre que no cumple, ni ha cumpido. Les pueden pedir rendición de cuentas a la mama. Pueden acudir a la representación del Ministerio de Menores o lo que tenga ese código. Claro que pueden participar!!!!! la madre es solo la representante no la titular del derecho. Son ellos.

 #169575  por luca
 
yo voy a presentar una reduccion de la cuota, lo hago por el padre en representacion de los menores?

 #169859  por NORMA
 
Hola Luca:los niños tienen el derecho a ser oidos.

Te paso 3 artìculos de la ley 20.061 "LEY DE PROTECCIÒN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTE"
Si querès,lee toda la ley ,es muy interesante.
RECORDEMOS "INTERÈS SUPERIOR DEL NIÑO"


Art. 3.– Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Art. 24.– Derecho a opinar y a ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

Art. 27.– Garantías mínimas de procedimiento. Garantías en los procedimientos judiciales o administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño , en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;
d) A participar activamente en todo el procedimiento;
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

SALUDITOS PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
:wink: :wink:

 #169918  por luca
 
Muchisimas gracias por su colaboración!!!!

 #172330  por riosalf
 
Pero la tenencia quien la tiene???

 #172496  por luca
 
No se determino nada con respecto a la tenencia, simplemente se trataron los alimentos

 #172840  por patri1234
 
Entiendo que el padre pide la reducción de la cuota por derecho propio y no en representación de los menores.
Los menores pueden acudir al asesor de menores y pedir que el pago de la cuota sea directamente a ellos y no a través de la madre. Pat.