hay que ver cada caso en particular, existe una costumbre arraigada de incluir siempre en las demandas "reserva caso federal", pero hay que ver si la sentencia atacada viola concretamente derechos constitucionales. para que opere la cuestion federal hay que ver los 3 incisos del art. 14 de la ley 48, si no se puede encuadran en algunos de esos 3 pues no hay cuestion federal y la corte te va a rechazar el recurso extraordinario.
si yo inicio una demanda por cobro de pesos porque x no me paga, cual es la cuestion federal que hago reserva, que se vulneró el art. 14 o 17 de la const?, si inicio una demanda por daños y perjuicios por accidente de transito, cuales son los derechos constitucionales que se vulneraron y por el cual queda abierta la competencia de la corte?, todas las normas encuentran su fundamento en alguna norma constitucional pero ello no quiere decir que habilite la competencia de la corte, la corte no actua como 3era instancia en todos los juicios ya que su competencia es extraordinaria y en acotados casos.