OBJETO: PROMUEVE DEMANDA LABORAL POR DIFEREN- CIA DE REMUNERACIONES.-
Excmo. Tribunal del Trabajo:
....................................., Abogado Matrícula Profesional No - C.P.A.F., constituyendo domicilio legal en la Calle .................... de esta Ciudad., a V.S., como mejor proceda en derecho me presento y respetuosamente digo:
EXORDIO.-
.Que vengo por este acto a PROMOVER JUICIO LABORAL contra ...................................., con domicilio en .......................................................... de la Ciudad de Formosa, por el pago de Diferencia de Haberes, que se indican en las Planillas de Liquidación - que se adjuntan - de cada uno de mis poderdantes o lo que en más o en menos resulte de la pruebas a rendirse y la sana crítica del Excmo. Tribunal, más actualización por depreciación monetaria, sus intereses y costas resultantes.-
Debo aclarar que el monto corresponde a la liquidación realizada por diferencia de haberes desde el mes de .................de ................. hasta la fecha de la promoción de la presente demanda, más el sueldo anual complementario y vacaciones proporcional.-
ANTECEDENTES.-
Mis representados se desempenan como obreros de la empresa demandada, percibiendo en contra prestación de su trabajo el pago de $ 0,89 por cada hora trabajada, esta remuneración resulta ilegal atento que la misma se encuentra en violacion de lo establecido en la Resolución No 2/93 del CONSEJO NACIONAL del EMPLEO, de la PRODUCTIVIDAD y del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. Organismo Nacional competente para la determinación del salario Mínimo Vital y Móvil de todo obrero y/o personal de la República Argentina y que dicho organismo en el mes de (...Agosto de 1993...) estableció que el salario Mínimo Vital y Móvil asciende a la suma de $ 200 mensuales estableciendo que el jornal mínimo por hora trabajada asciende a la suma de $ 1 la hora y teniendo en cuenta que la patronal solamente abona la suma de $ 0,89 por tal razón teniendo en cuenta los horarios obligatorios de la relación laboral con dicha remuneración no alcanza ni remotamente el Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por Resolución No 02/93 del ano 1993 lo que hace procedente el reajuste judicial de las remuneraciones de mis poderdantes.-
De tal manera la suma de $ 200 mensuales a la que asciende en la actualidad el salario Mínimo Vital y Móvil debe considerarse exclusivamente con relación a la retribución básica, sin tomar en cuenta ningún otro tipo de adicional, bonificacion o premio, cualquier interpretación contraria desnaturaliza los premios por presentismo y por productividad. En efecto como el trabajador que cumpla la jornada legal de ocho horas diarias no puede cobrar menos de $ 200 mensuales, va a percibir dicha suma cumpla o no con los requisitos establecidos en los mencionados premios.
De tal manera desaparecerian los incentivos que dichos premios crean, resultando exactamente igual para el trabajador cumplir puntualmente con su horario de trabajo y superar las bases de producción, de no hacerlo evidentemente lo que busca el Convenio Colectivo de Trabajo No 120/90, al instituir dichos premios es beneficiar al buen trabajador por lo que, en razón de lo antedicho, la remuneración que debe percibir el trabajador que cumple con la jornada legal de trabajo no puede ser inferior de $ 200 por mes, sin conputar el premio al presentismo, ni a la productividad o atención a máquinas, etc.-
Por tal motivo, es que los delegados gremiales reclamaron el reajuste de haberes y la aplicación del Salario Mínimo Vital y Móvil para la remuneración de los empleados de Alpargatas SAIC, primero en forma verbal y con posterioridad ante el icumplimiento de la promesa de la patronal el peso, la hora, a fin de abonar el Salario Mínimo Vital y Móvil.-
Sin perjuicio de las intimaciones y requerimientos legales por parte de los delegados gremiales desde la fecha de la vigencia del Salario Mínimo Vital y Móvil (01 de Agosto de 1993) y el reclamo por ante la Dirección Provincial del Trabajo, mis representados remitieron las pertinentes Cartas Documentos intimando el reajuste de haberes y el pago de diferencias de haberes.-
Por todo lo expuesto y la aplicación de la Constitución Nacional y el Art. 9 de la Ley 20744, que por un lado garantiza que todos los trabajadores de la República Argentina deben gozar del Salario Mínimo Vital y Móvil, y por el otro que a toda cuestión referente a los sueldos derechos y garantías de un trabajador que se encuentre tipificada por dos o mas leyes, se debe aplicar las normas más favorables al trabajador, por lo expuesto y del analisis del caso de referencia es que hace procedente el reajuste de haberes de los actores y la fijación de la remuneración mínima de $ 1 (Un Peso) por cada hora trabajada.-
V.S., debe tener en cuenta que este debate ya ha sido dirimido, y que en todo el país los obreros textiles cobran UN PESO POR CADA HORA TRABAJADA, acreditan lo manifestado los dictámenes que adjunto.-
Este reclamo de reajuste de haberes también fue realizado ante la Dirección Provincial del Trabajo obteniéndose un dictámen favorable con fecha 17 de Agosto de 1994, en la cual la Dra. Celia Elizabeth Meza dictamina la procedencia de la remuneración mínima de un obrero textil de UN PESO la hora laboral.-
Este derecho de los obreros textiles de cobrar un Peso la hora laboral ha sido otorgado por la mayoría de las industrias textiles de la provincia del Chaco, que a titulo ejemplificativo mencionamos alguna como FIBRAL CHACO S.A., LAS MARIAS TEXTILES S.R.L., EMPRESA TEXTIL ROMATEX y FIBRANOR S.A.-
Por todo lo expuesto y ante la negativa expresa de Alpargatas SAIC de reconocer el derecho de nuestra parte alegando argumentos infundados e inaplicables, es que se hace procedente este reclamo judicial.-
También se reclaman las diferencias de haberes no abonada por la patronal que corresponde a la fecha de la vigencia de la Resolución No 2/93 que fuera publicada en el Boletín Oficial en el mes de Agosto de 1993, hasta el mes de Setiembre de 1994, a la cual deben sumarse los meses posteriores.-
Esta cuestión que ya ha sido resuelta en toda la República
Argentina a favor del Obrero Textil, que Alpargatas SAIC se niega a reconocer, afectando así las relaciones laborales de mis mandantes de tal forma que la misma Asociación Obrera Textil, gremio que nuclea a mis poderdantes han realizado los pertinentes reclamos para el reco-nocimiento de nuestro derecho y dicho reclamo tuvo trascendencia pública como se acredita con la publicación del día 10 de Noviembre de 1994 del “Diario”.-
Debo aclarar a V.S., que este monto no es definitivo y deben agregarse las diferencias de haberes que se devenguen en los meses futuros y sueldo anual complementario correspondiente.-
JURISPRUDENCIA:
Avalan esta postura, los siguientes fallos:
1o) Fallo No77/96 del 19 de Noviembre de 1996, en autos: “MOLINA ARSENIO y OTROS c/ALPARGATAS S.A.I.C. s/RECLAMO LABORAL - Expte. No81 - Fo14 - Ano 1995, emitido por la SALA I de este Excmo. Tribunal del Trabajo de la Provincia de Formosa.-
2o) Fallo No78/96 del 19 de Noviembre de1996, en autos: “GARAY JOSÉ ROQUE y OTROS c/ALPARGATAS S.A.I.C. s/RECLA-MO LABORAL” - Expte.78 - Fo14 - Ano 1995, emitido por la SALA I de este Excmo. Tribunal del Trabajo de la Provincia de Formosa.-
PRUEBAS.-
Ofrezco las siguientes:
1).- Absolución de Posiciones: del Representante Legal de la empresa demandada, quien deberá responder a tenor del pliego de preguntas que se adjunta.-
2).- Documental: que se adjunta: a) Poderes, Acta; b) Recibos de Sueldos de los actores.-
PRUEBA SUBSIDIARIA: Para el supuesto caso de impugnación de todas y/o algunas de las documentales que se adjuntan, solicitamos se libre Oficio a la persona que la expidió, con fotocopia de la documental impugnada, a fin de que se expida sobre su autenticidad y contenido.-
3).- EXHIBICION DE LOS LIBROS Y REGISTROS LABORALES OBLIGATORIOS.-
A tal fín se intimará a la empleadora demandada ALPARGATAS SAIC para que presente los mismos bajo apercibimiento de lo prescripto en el Art. 55 LCT y Art. 56 del CPL., especificamente el libro de sueldo y jornales, correspondiente al tiempo de servicio motivo de autos y con referencia a los accionantes.-
4).- TESTIMONIAL: Solicita nuestra parte que sean citados a la audiencia de vista de causa las siguientes personas:
1
2
3...., todos de ésta Ciudad. Para los testigos propuestos se presentará interrogatorio en la estación oportuna del proceso.-
5).- PERICIAL CONTABLE: Solicito se designe Perito Contador a fin de que se expida sobre los siguientes puntos de pericia; a) Si el accionado lleva sus libros en legal forma; b).- si los actores se encuentran registrados en sus libros; caso afirmativo, informe los sueldos que perciben y el monto de la hora abonada por la accionada; c).- realice una liquidación de las siguientes desde el mes de Agosto de 1993 hasta la fecha, de los sueldos de los actores tomando como base remunerativa $ 1 la hora laboral.-
VI).- DERECHO.-
Fundamento el mismo en la Resolución No 2/93-Art. 9 de la Ley 20744 Art. 14 bis. de la Constitución Nacional y/o cualquier otra norma aplicable al caso concreto.-
VII).- PETITORIO.- Por lo expuesto solicito:
1).- Se me tenga por presentado por parte y con domicilio legal constituido.-
2).- Se tenga por interpuesta Juicio Laboral contra Alpargatas SAIC por el pago de diferencias de haberes por la suma de la planilla de liquidación presentada, o lo que en más en menos fije V.S., según las pruebas aportadas y su sana crítica más actualización monetaria, intereses y costas resultantes.-
Debo aclarar que este monto corresponde al periodo de agosto de 1993 hasta la presentación en la presente demanda a lo cual debe agregarse las diferencias de haberes por los meses posteriores.-
3).- Se me exima de la presentación de las copias para traslado en los términos del Art. 121 del CPCC por su volumen, complejidad y cantidad.-
4).- Se haga lugar a la misma con expresa imposición de costas.-
PROVEER ASI, SERA JUSTICIA.-
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados