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  • PRUEBA CONFESIONAL !!

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 #173925  por dan57
 
la pregunta es por el fuero civil en capital y no se si tendrá q ver tambien en otros fueros y jurisdicciones !!
la pregunta es: alguien me puede explicar bien porque los abogados muchas veces se ponen de acuerdo para desistir de la prueba confesional ?? cual es la ventaja para las partes desistir de esta prueba ??
si alguien me puede explicar bien este tema le voy a estar super agradecido ...

 #174355  por sergiosky
 
la verdad, yo tambien me pregunto lo mismo.
y fijate que el demandado cuando ofrece confesional tambien ni le interesa diligenciar dicha prueba, es como que no le conviene lo que pueda decir el actor que obviamente reafirmará lo dicho en la demanda entonces al resultar poco importante ni notifican al demandado a la audiencia. para el actor que ofrece dicha prueba quizas pasa lo mismo, si el demandado va a negar todo... o quizas ni va, para que citarlo?, no sacamos nada de dicha audiencia si comparece o no ya que su incomparecencia tampoco habilita a decidir el pleito por esa unica prueba ya que no es contundente. y ni hablar si demandamos a una empresa y tenemos que citar al representante legal de la misma, es engorroso. por eso ambos letrados quizas desisten de comun acuerdo. lo que no obsta que sea una practica comun de ofrecer dicha prueba.

 #174449  por feli07
 
La prueba confesional sólo sirve en caso de que la contraparte no vaya, o en contadas excepciones cuando querés que el actor o demandado absuelva alguna posición en particular que sabés que se va a enredar, sino es una perdida de tiempo. Por eso los abogados, si vemos que estan todos los absolventes, hablamos antes de la audiencia y desistimos. Pero se espera hasta último momento para ver que esten todos. Incluso los audiencistas te miran con mala cara si haces tomar audiencia de posiciones estando las dos partes!!! Yo en general desisto, porque tambien corres el riesgo de que tu cliente se confunda y te termine reconociendo algo que despues te querés matar. Dos veces no accedí a desistir en dos juicios por accidente de tránsito dónde estaba muy segura de mis clientes y me sirvió porque hice pisar el palito al demandado. :wink: Son estrategias a ver en cada caso. Saludos! :D

 #174614  por dan57
 
feli07 escribió:. Por eso los abogados, si vemos que estan todos los absolventes, hablamos antes de la audiencia y desistimos.
vos con esto me queres decir que por mas que desistan de la prueba las partes, igualmente se tienen que presentar todos al juzgado el dia de la audiencia y manifestar ese desistimiento en el dia de la audiencia ??

pense que para desistir de la prueba no se presentaba nadie en el dia de la audiencia y listo ... que no era necesario hacer ese desistimeinto en forma eexpresa ante el juzgado

 #174697  por feli07
 
No, lo que te quiero decir es que si no desistieron antes, por escrito, hay que presentarse a la audiencia. Pero si ya se desistió de la confesional, no hace falta ir. :wink:

 #174994  por dan57
 
ah ok muchas gracias !!
osea que las 2 partes presentarian un escrito en forma conjunta manifestando que desisten de la prueba antes del dia de la audiencia
 #175283  por Cecilia Fieck
 
dan57 escribió:la pregunta es por el fuero civil en capital y no se si tendrá q ver tambien en otros fueros y jurisdicciones !!
la pregunta es: alguien me puede explicar bien porque los abogados muchas veces se ponen de acuerdo para desistir de la prueba confesional ?? cual es la ventaja para las partes desistir de esta prueba ??
si alguien me puede explicar bien este tema le voy a estar super agradecido ...
Como te han contestado el desistimiento vale cuando están de acuerdo ya que lo valioso de la absolución es que si vos presentás tu pliego y la otra parte no comparece de lo tiene por confeso (ficto) de tus posiciones;creo que esa es la ventaja de dicha prueba. Si no va se tiene por reconocido lo que estableciste en el pliego.
Saludos

 #175356  por Doncella_de_Orleans
 
Yo no desisto la confesional porque además de que el absolvente puede contradecirse, es importante para que reconozca documentación emanada de él, firmas. Con la oportuna reserva de ampliar, amplío las posiciones en función de lo que contesta. Y sobretodo porque terminadas las posiciones, pregunto por el 415 (CPCCN), en este caso con pregunta como para testigo.
 #175449  por natyperez
 
Si se que la parte que va a declarar es muy despierta, rápida, etc., la desisto porque además de negar lo que le pregunto con el famoso NO es cierto, puede aclarar...y hacerte un alegato a su favor. :o