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  • Puedo agregar documento segun del Art 335??

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 #177441  por Mariaac
 
Les cuento, tengo demanda iniciada por daño moral por inclusion indebida en Veraz.

Ya se hizo la contestacion de traslado y hubo audiencia 360, se abrio a prueba.

Ahora mi cliente encontro entre sus papeles, un documento que me puede servir como prueba p el proceso.

Este es un veraz del año 2001. Podre agregarlo conforme dice el Art 335 de CPCC. Que interpretacion hacen UDS del mismo??


GRacias :roll:

 #177478  por Charlie
 
Podrás agregarlo hasta el llamamiento de autos para sentencia, bajo juramento o afirmación de no haber tenido conocimiento de él. Se dará traslado al accionado, quien podrá negar que tales documentos revistan el carácter de “desconocidos”, y por lo tanto oponerse, alegando su presentación extemporánea.

Si la documentación emana del demandado, además, tendrá que reconocer o negar categóricamente su autenticidad, como lo dispone el art. 335.

El juez resolverá el tema al dictar sentencia.

Saludos.