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 #178977  por ANATA
 
colegas me vino a ver una clienta porque quiere alquilar el local del cual es dueña junto con su marido (ya fallecido), y tengo las siguientes dudas:
1.- Puede alquilarlo diciendo que es viuda solo a su nombre...nada tiene que ver la sucesion no???? (que de hecho ni abierta esta)
2.- Yo redacto el contrato, ellos lo firman y van al banco a pagar el sellado verdad? que hay de cierto de que deben certificar las firmas en el juzgado de paz???
3.-hay que pedir mes de garantia, aunque no sea por imobiliaria
4.- Si no paga dentro de los diez dias, como puede calcular los intereses con respecto a la mora
Espero que puedan ayudarme ya que es lprimera vez qu redacto un contrato e este tipo
gracias

 #179074  por adrianmohnen
 
en principio te diria que si puede alquilarlo, se puede complicar si el inquilino te solicita la escritura, si comenzaria con los tramites sucesorios de inmediato, con respecto al sellado, no estoy muy en tema pero creo que en pcia es obligatorio. el tema del mes de deposito queda a consideracion del locador, es conveniente establecer uno o dos meses de deposito, con respecto a la clusula penal podes ponerle una multa por dia de atraso por ejemplo 50 pesos diarios pero va a depender del valor del alquiler (aunque por lo general nunca se cobran)

 #179086  por claudiarf
 
Puede alquilarlo tranquilamente. Al respecto los herederos forzosos entran en posesión de la herencia con la muerte del causante art 3410 y ss (3414 a contrario sensu)
 #179097  por andreis28
 
Buenas Anata, me dedico a hacer este tipo de gestiones "administracion de alquileres" y jamas vi que el locatario pida la escritura del bien locado, es mas, no es necesario que ella sea la dueña, invocando solamente que es "locadora" sin aclarar de quien es el dominio del bien, es suficiente, y si por algun motivo tenes que ir a juicio ella es titular de su 50 % ganancial y del porcentaje que corresponda como heredera del causante. Asi que no vas a tener problemas, no aclares la titularidad del bien, simplemente que interviene en calidad de locadora!.
Si el alquiler es en provincia se debe pagar el sellado en el banco provincia, el valor del sellado es del 1% del valor total del contrato (sumatoria de los 36 meses que dura la locacion) Personalmente le pido ese dinero al locatario y voy yo al banco, sello el original y el duplicado y entrego el duplicado al locatario, jamas entregues esa diligencia en manos del locatario porque puede no devolverte jamas el original del instrumento!.
Respecto de gasto, yo solicito mes adelantado, mes de deposito y obviamente mis honorarios que son un mes de alquiler tambien.
Tambien solicito garantia real de familiar directo, para evitar que sea comprada! me entregan una fotocopia de la escritura dada en garantia y fotocopia de los DNI de titulares de dominio del bien (tambien solicito fotocopia del dni de los locatarios) y solicito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia o Capital segun jurisdiccion del inmueble, informe de dominio respecto del inmueble e inihibiciones personales respecto de los titulares de dominio del mismo.
Esos gastos tambien se los hago pagar al locatario.
Si los informes surgen limpios hago el contrato, convenios de desalojo y nos juntamos todos (garantes, locatarios y locadora) a firmar.
Los honorarios corresponden a confeccion contrato, convenios, gestion averiguacion antecedentes escritura, estudio del titulo.
Espero te sirva mi orientacion, por lo pronto no he tenido inconvenientes.
Saludos

Andreis

pd. respecto de los intereses por mora yo pongo: se pagara el uno por ciento diario del canon locativo por cada dia de mora y el locador no se encuentra obligado a percibir el canon locativo sin ser satisfecho en los intereses.
ANATA escribió:colegas me vino a ver una clienta porque quiere alquilar el local del cual es dueña junto con su marido (ya fallecido), y tengo las siguientes dudas:
1.- Puede alquilarlo diciendo que es viuda solo a su nombre...nada tiene que ver la sucesion no???? (que de hecho ni abierta esta)
2.- Yo redacto el contrato, ellos lo firman y van al banco a pagar el sellado verdad? que hay de cierto de que deben certificar las firmas en el juzgado de paz???
3.-hay que pedir mes de garantia, aunque no sea por imobiliaria
4.- Si no paga dentro de los diez dias, como puede calcular los intereses con respecto a la mora
Espero que puedan ayudarme ya que es lprimera vez qu redacto un contrato e este tipo
gracias

 #179120  por YAGI
 
El sellado sirve para darle fecha cierta al instrumento.
Con respecto a la certificacion de firmas, siempre escuche que se realiza ante escribano, nose si puede realizarse en juzgado de paz.
Generalmente no suele hacerse certificacion de firmas, pero es aconsejable ya que en caso de desalojo, ya tenes la via ejecutiva preparada, o sea, no es necesario que intimes a que reconozcan firmas.
suerte!

 #179143  por ANATA
 
colegas al volcar la consulta tenia la esperanza, por supuesto, de que alguien me conteste rapido para poder encarar el caso.
La verdad....me ayudaron muchisimo, las respuesas fueron precisas y muy completas
Es muy lindo la ayuda de los colegas Muchas gracias