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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #168840  por Carlos II
 
Estimados Colegas: Tengo que realizar una apelación administrativa ante la Afip por una clausura y multa al propietario de un negocio por no tener exhibido la constancia de inscripcion y pago al monotributo, necesitaria en forma URGENTE un modelito ya que es la primera vez que realizo una presenteción en sede administrativa. Desde ya estaré muy agradecido a quien pueda darme una mano.

 #168879  por poorlaw
 
Hola CarlosII:

Supongo que te estás refiriendo a la apelación administrativa del LPT art. 77. Si es así, no existe "modelo", en el sentido de que el escrito no está sujeto a los rigorismos formales tribunalicios. Así que lo podés redactar como una carta corriente, empezando por lugar, fecha, a quién te dirigís, ponés el asunto (p.e.: "interpone recurso de apelación administrativa LPT art. 77"), la referencia (el nº de expediente), etc.etc. y luego la redactás (en primer o tercera persona, como te guste) explicando porqué no procede la sanción de multa y clausura del art. 40 (p.e.)

Como es muuuuy probable que la AFIP no haga lugar al recurso, mas vale que vayas estudiando y preparando el escrito para interponer, en sede Penal Económico (o Federal en el interior), el recurso de apelación del LPT art. 78.

Te recomiendo lo que ya han escrito sobre el tema en otro trhead:
turiddu escribió:Lamentablemente este tipo de situaciones se dan a diario, máxime estando la AFIP de por medio. Por lo pronto, cuando se te notifica el acto dispositivo que dispone la multa y/o clausura (generalmente emanado por parte del Jefe de la División Jurídica de la Agencia que corresponda a tu domicilio fiscal) tenés la posibilidad de agotar la vía administrativa mediante el recurso administrativo correspondiente.

Efectuado ello, y de denegarse el mismo, apelás la sanción por ante el fuero Penal Económico (interviene el juez de primera instancia), el que por aplicación del fallo de Corte "Lapiduz" ha de concederte el recurso con efecto SUSPENSIVO. Si confirma multa y clausura devuelve las actuaciones a AFIP para hacer efectiva la sanción. Caso contrario hay que estar a los términos del decisorio.

Dicho lo anterior y en lo que hace específicamente a la faz procedimental resulta aplicable los artículos 77 y 78 de la Ley 11.683:

"Las sanciones de multa y clausura, y la de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, cuando proceda, serán recurribles dentro de los CINCO (5) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días.

La resolución de estos últimos causa ejecutoria, correspondiendo que sin otra sustanciación, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proceda a la ejecución de dichas sanciones, por los medios y en las formas que para cada caso autoriza la presente ley.

Art. 78 - La resolución a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso de apelación, otorgado en todos los casos con efecto devolutivo, ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y juzgados federales en el resto del territorio de la República.

El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competente con arreglo a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº 23.984), que será de aplicación subsidiaria, en tanto no se oponga a la presente ley".


Te repito lo que te decía anteriormente: el otorgamiento del recurso judicial con efecto DEVOLUTIVO fue declarado inconstitucional por la CSJN, por lo que donde leas DEVOLUTIVO en la norma procedimental, debe entenderse que es SUSPENSIVO.
Si te interesa, Lapiduz c/ DGI está en La Ley 1998-C, 371.

Saludos!

 #168886  por Carlos II
 
Gracias Porlaw por tu respuesta, es ese exactamente el caso. Abusando de tu amabilidad te hago otra consulta, en la apelación administrativa me presento con el cliente como patrocinante o lo presenta unicamente el por derecho propio? Descuento desde ya que en sede judicial si debe presentarse con asistencia letrada. Gracias nuevamente. Saludos.-

 #168946  por poorlaw
 
Hola CarlosII:

Las presentaciones para ser resueltas en sede administrativa la firma el contribuyente, no hace falta firma de letrado. Por las dudas, acompañaría con el escrito el formulario multi-nota F.206 (generado por el aplicativo correspondiente) haciendo breve detalle de la presentación y manifestando que se acompaña el escrito de apelación.

Como bien decís, sí hace falta patrocinio letrado en sede judicial.

Te cuento que, si la falta verificada fue leve, en sede judicial suelen revocar parcialmente la sanción, confirmando la multa y revocando la clausura.

Saludos!

 #168981  por Carlos II
 
Gracias poorlaw por tu amabilidad. Me ha sido de mucha utilidad. Saludos!

 #169285  por turiddu
 
No resta mucho más que agregar a la acertada exposición de poorlaw, ante la cual me congratulo y repercuto. A más de ello, incluso, si el contribuyente no registra sumarios previos con sanciones firmes es de práctica no sólo levantar la clausura sino también reducir el importe de la multa, para lo cual el fuero Penal Económico considera muy especialmente la capacidad contributiva del recurrente. Al menos, tal la praxis cotidiana.-

Un fuerte abrazo y después contanos como te fue.-

 #180360  por pablosal
 
turiddu escribió:No resta mucho más que agregar a la acertada exposición de poorlaw, ante la cual me congratulo y repercuto. A más de ello, incluso, si el contribuyente no registra sumarios previos con sanciones firmes es de práctica no sólo levantar la clausura sino también reducir el importe de la multa, para lo cual el fuero Penal Económico considera muy especialmente la capacidad contributiva del recurrente. Al menos, tal la praxis cotidiana.-

Un fuerte abrazo y después contanos como te fue.-
Te envié un mensaje al privado. Saludos.

 #180363  por pablosal
 
pablosal escribió:
turiddu escribió:No resta mucho más que agregar a la acertada exposición de poorlaw, ante la cual me congratulo y repercuto. A más de ello, incluso, si el contribuyente no registra sumarios previos con sanciones firmes es de práctica no sólo levantar la clausura sino también reducir el importe de la multa, para lo cual el fuero Penal Económico considera muy especialmente la capacidad contributiva del recurrente. Al menos, tal la praxis cotidiana.-

Un fuerte abrazo y después contanos como te fue.-
Te envié un mensaje al privado. Saludos.
Disculpas, el mensaje era para "turiddu".

 #180371  por turiddu
 
Ahí te lo contesté Pablo.-

Fuertes abrazos.-
 #542972  por emba
 
Hola.
Estoy en un tema similar al de Pablo II, yo no hago estas cosas y para colmo es un tema familiar.
La sanción fue de dos días de multa por no exhibir el pago del monotributo, ahora pienso apelar por el 77 que calculo que me lo van a tirar por la cabeza.
Pregunto:
¿como hago luego para apelar por ante la justicia penal económica?
¿es viable que me saquen la clausura y me fijen una multa?
Desde ya, agradezco sus aportes!!!
 #543329  por GyD
 
La judicial la presentás ante la misma AFIP, algunos juzgados te piden que lo mantengas por el 451, pero son los menos y a mi criterio es una guanacada. Metele un bono ahí mismo, sinó te van a dar 3 días para acompañarlo...
Ningún recurso lleva 206 por art. 6 R.G. 1217.
(lo que dijo Poor es presentar un 206 que dice que se lo acompaña un recurso, cosa que no está mal aunque no sería necesario.
Los que tienen problemas con el 26 del Mono, revisen el artículo... ya lo remarqué en otros post, pero recuerden que en ningún lado dice que el pago deba ser el último, y don lex non distiguit... etc...
Saludos y suerte.
 #577716  por fernandofrota
 
les mando toso que es un fallo de corte del 2002 que declara la inconstitucionalidad de la clausura por falta de exhibicion del ultimo pago de monotributo... sigo investigando
http://www.nvabogados.com.ar/archivos/Toso.pdf
 #577842  por GyD
 
fernandofrota escribió:les mando toso que es un fallo de corte del 2002 que declara la inconstitucionalidad de la clausura por falta de exhibicion del ultimo pago de monotributo... sigo investigando
http://www.nvabogados.com.ar/archivos/Toso.pdf
Ya comenté en el otro post las bondades de este caso.

Agrego:
Revisen el monotributo que no require su exhibición en caso de débito automático, por lo cual dicho requisito se torna de persecusión arbitraria o inequitativa.
Saludos.
 #686762  por lauracvictoria
 
hola ! soy nueva en esto y tambien tengo un caso parecido de aplicacion de clausura, ( no asi la multa) voy a presentar la apelacion administrativa, pero realmente la persona tenia exhibido en la puerta ( segun me comenta )y no asi en la vidriera ( lugar visible , segun el escrito recibido por la afip), y no se realmente que puedo argumentar en la mencionada apelacion. Alguno le paso caso similar? o en sus casos que van a argumentar para no la aplicacion de la sancion. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
 #862404  por VJK
 
Hola, me llegó una INTIMACION por NO EXHIBIR EL PAGO DE MONOTRIBUTO. EL pago estaba exhibido pero en una pared adentro.
Alguien podría decirme como contestar la cedula? Creo que no hay justificativo para la CLAUSURA

Muchas Gracias