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 #173962  por Dra. Aby
 
Hola foristas, les pido me saquen del estancamiento en el que estoy, tengo para presentar una demanda por despido contra una S.R.L. Y como veo que la demandada no tiene la minima intencion de pagar, quisiera pedir una inhibicion de bs. a fin d que no se desprendan de todo. Por favor necesitaria un modelo, ya que no se como plantearla. Por favor necesito una mano
 #174953  por ROCHIZZA
 
Hola, tener que hacer una medida cautelar, que es en pcia. o capital, avisame te mando un modelo.
Besos
 #174984  por Dra. Aby
 
ROCHIZZA escribió:Hola, tener que hacer una medida cautelar, que es en pcia. o capital, avisame te mando un modelo.
Besos
Hola es en Capital, te agradeceria muchisimo si pudieras enviarme un modelo.

 #175617  por una boga
 
Hola les dejo un modelo de CD despido de trabajador en período de prueba y otro con antigüedad

Buenos Aires, ... de ... de 2008
......, en mi carácter de apoderado de ..... conforme poder......, comunícole que prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha (art. 92 bis LCT). Liquidación final y certificados art. 80 LCT a su disposición en lugar de trabajo a partir del quinto día de recibida la presente. Queda Ud. debidamente notificado/a.

El otro es igual pero en lugar de art. 92 bis va art. 245 LCT

 #175618  por una boga
 
A propósito serían uds. tan amables de facilitarme un modelo de ejecución de sentencia previsional? cuando el ANSES no cumple correctamente con el pago de la sentencia? porque en el foro previsional son varios los que lo han solicitado y nadie contesta, quizás si alguien que está leyendo esto posee un modelito, lo puede postear? me urge, Gracias!!!
 #175643  por Dra. Aby
 
ROCHIZZA escribió:Hola, tener que hacer una medida cautelar, que es en pcia. o capital, avisame te mando un modelo.
Besos
tengo que pedir una inhibición general de bienes en una demanda de despido, en capital. Si me podes mandar el modelo, mas alla que no sea lo mismo, pero me ayudaria para plantearla. Desde ya gracias
 #176591  por msal
 
¿tendá alguien algun modelo de recurso administrativo, contra un acto de alcance particular ya que debo empezar con el reclamo administrativo para agotar la via y no se bien si corresponde el de reconsideración o directamente interpongo el jerarquico.
gracias por la ayuda!!!!!!!
 #179364  por marcella3000
 
AQUI VA UN MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL CON CONTESTACION DE INCONTITUCIONALIDAD.

CONTESTACIÓN DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL. CONTESTA PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD.





Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña





Contestación demanda por accidente laboral. Contesta pedido de inconstitucionalidad.





CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA.



Exmo. Tribunal:



, apoderado de S.A, con domicilio social en calle, , Pcia de Buenos Aires, conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. , abogada, To. , Fo. , CUIT Nro. . Leg. Previsional Nro. , Ing. Brutos Nro. , IVA responsable monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle , de la Localidad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, en autos caratulados: “ C/

S.A S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, como mejor proceda en derecho ante el Exmo. Tribunal me presento y digo:



I.- PERSONERIA.



Tal como acredito con copia del Contrato Constitutivo y de Acta Societaria debidamente Certificada, sobre la cual presto juramento de ser fiel copia a su original que conservo en mi poder y se encuentra vigente, soy Presidente y Representante Legal de S.A.-



II.- OBJETO.



Que en Legal tiempo y forma vengo a contestar formal demanda interpuesta por contra S.A, sociedad de la cual soy presidente y representante legal, solicitando desde ya el rechazo de la pretensión de la actora en todas sus partes, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo.



III.- NEGATIVAS GENERALES.



Niego todos y cada uno de los hechos expuestos e imputaciones invocadas por la actora que no fueren de expreso reconocimiento por esta parte.





IV.- NEGATIVAS PARTICULARES:



Expresa y categóricamente, niego:

1.- Asimismo niego que el actor haya ingresado a dicho establecimiento el

2.-Niego que se haya desempeñado como Medio Oficial.

3.-Niego que se haya trabajado de lunes a viernes de 9 horas diarias.

4.- Niego que sus tareas consistían en la construcción de matrices para inyección de plásticos de carpintería de aluminio.

5.-Niego que se comercialice y se produzca en el establecimiento matrices para la inyección de plástico.

6.-Niego que haya sido despedido.

7.-Niego que el despido haya sido sin alegación de causa.

8.-Niego que el actor se halla desempeñado durante tantos años en un ámbito sumamente ruidoso.

9.-Niego que el ruido fuera producto de cuatro máquinas cortadoras de aluminio, que funcionaban durante toda la jornada laboral.

10.-Niego que dichas cortadoras sean dos manuales y dos automáticas.

11.-Niego que dicha maquinaria produzca ruidos de impacto de alta sonoridad, y niego que sean dañinos al oído humano

12.-Niego que no se pueda escuchar la palabra humana cuando ella está en funcionamiento.

13.-Niego que nunca hayamos entregado protectores auditivos.

14.-Niego que el actor padezca de Hipoacusia perceptiva bilateral y que esté incapacitado en un 12% de la T.O.

15.-Niego que el actor desarrollaba largas estadías de pie con escaso desplazamiento.

16.-Niego que el actor trabajaba frente a la fresadora y agujereadora o parado ante al banco en las tareas de armado.

17.-Niego que el actor debido a esto, parezca de várices en ambos miembros inferiores que lo incapaciten en un 12% de la T.O.



IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS.



En el escrito de demanda los hechos narrados por la parte actora resultan ser muy confusos, no contribuyendo a dejar en claro, que pueda calificarse como riesgosa la actividad desarrollada por aquél – tareas de armado-, corresponde por lo tanto rechazar la acción fundada en el artículo 1113 del Código Civil, sin perjuicio de señalar que el caso podría haber encontrado amparo en el régimen especial de la Ley de accidentes de trabajo. De forma concordante ha resuelto la Cám. Nac. trab., Sala III, 20/11/1981, ”PEREZ, AMADOR, C/ SIAM SOCIEDAD INDUSTRIAL AMERICANA MAQUINARIAS DI TELLA LTDA”, TSS. 1982- 150.

Reitero que ante la acción de un derecho común, el relato del trabajador debe ser claro, preciso, ya que a diferencia de la acción especial de la Ley de accidente de Trabajo, donde a lo sumo hay que probar la relación causal y/o concausal, es necesario demostrar la actitud de culpa u omisión culposa del empleador, en cambio en el supuesto del artículo 1113, supone la concreta individualización de dicha cosa y la objetivación del vicio que padece, o del riesgo que su uso implica; No pudiendo imputarse el daño al ambiente laboral, sino que es preciso individualizar las actividades u objetos que generan el daño.

“Cuando se acciona con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil, es necesario demostrar entre otros extremos el carácter riesgoso o el vicio de la cosa, lo que supone su concreta individualización, y la objetivación de su riesgo o vicio, y la incidencia de estos últimos en el daño causado, o sea que el daño obedece al riesgo o vicio de la cosa”. (SCBA, 19/2/85, “LA GUARDIA, SILVEIRO C/ RIGOLEAU S.A”, T. y S.S, 1985-945).

La parte actora expone con claridad en su libelo de inicio que las tareas frente a la fresadora eran realizadas por el actor “Alternativamente”, de lo cual se infiere que no realizaba tareas de pie en forma continua, sino que dichas tareas eran realizadas de sentado.

Referente a las lesiones que se le imputan al empleador, la parte actora no ha acompañado certificados médicos y/o dictamen de la Comisión médica de la ART y/o fotografías certificadas que prueben la lesión estética y física que se pretende.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 11.653, inciso g, en la demanda se deben mencionar los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo presentar los documentos que obran en su poder, y si no los tuviere los individualizará indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.

Es sumamente sorprendente para esta parte que el actor no haya ofrecido como prueba informativa la historia clínica del paciente, ni tampoco haya especificado el tratamiento médico al cual se halla sometido, o se está sometiendo actualmente.

Con respecto a las várices que dice el actor padecer, dicha enfermedad no es considerada enfermedad profesional, debiéndose rechazar la misma. El art. 6 de la ley 24.557, determina que se considerarán enfermedades profesionales, aquellas que se encuentran incluídas en el listado que elaborará y realizará el Poder Ejecutivo.

Tal como se ha establecido en el DECRETO 658/96, publicado el 24 DE JUNIO DE 1996, en su exposición de motivos , se ha dicho que:” las várices no se han incluído dentro de la lista de enfermedades profesionales, por considerar que hay numerosos ejemplos de inclusión no justificada de algunas enfermedades en la lista, como que son reconocidos como enfermedades profesionales en numerosos países, ya sea a través de su inclusión en la lista o por jurisprudencia, para los trabajadores que deben permanecer de pie durante la mayor parte o toda la jornada de trabajo. Sin embargo no hay ninguna prueba patológica o asociación o epidemiológica que permite relacionar la estación de pie prolongada, con una mayor frecuencia de várices.





V.- IMPUGNA LIQUIDACION.



Sin perjuicio de los manifestado hasta aquí, en relación con la improcedencia de los reclamos impugno la liquidación practicada en el escrito de iniciación, y para el hipotético caso- que desde ya descartamos- de prosperar la demanda, deben reducirse a sus justos límites, de acuerdo con el resultado de la prueba a producirse.



VI.- IMPUGNA RUBROS INDEMNIZATORIOS.



De acuerdo a lo que ha establecido la parte actora, en el punto VI, del escrito de demanda surge claramente que se ha exagerado los conceptos indemnizatorios.

No es cierto que el actor haya disminuido su capacidad laborativa y que además se hayan afectado sus posibilidades de orden estético, social y familiar.

En cuanto al daño moral reclamado, niego que el actor haya padecido un desequilibrio en sus emociones, como consecuencia del daño que se alega, pues por falta de acreditaciones fácticas, mencionadas ut supra, es inadmisible la pretensión esgrimida, ya que las circunstancias así expuestas hacen devenir al daño moral en hipotético y/o eventual, por lo que no es materia de indemnización, tal como lo ha decidido reiteradamente nuestra jurisprudencia



VII.-CONTESTA PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD.


Desde ya esta parte rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. al respecto la Corte Suprema de la Nación en la causa Gorosito Juan Ramón c/ Riva SA y otros de fecha 1-2-02, ha resuelto:” No es posible predicar en abstracto que el art. 39 de la ley antes mencionada conduce inevitablemente a la concesión de reparaciones menguadas con menoscabo de derechos de raigambre constitucional, circunstancia que debe ser probada por quien la alegue. El resarcimiento al que puede acceder el trabajador siniestrado en sede civil no es necesariamente superior al previsto en el régimen de riesgos y accidentes de trabajo, dado que el primero se subrodina a las consecuencias probatorias del juicio mientras que el segundo está sujeto a ampliaciones en el listado de enfermedades, en las tablas de evaluación y en el aumento de las prestaciones, pautas legales contempladas en los sucesivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo”.”La impugnación de incostitucionalidad-en el caso del art.39 de la ley 24.557, es improcedente sise persigue la aplicación de un régimen normativo derogado –art.17 ley 24.028, que a diferencia de la norma impugnada, permitía optar entre las vías de reparación civil y especial, pues la derogación de una ley común no afecta derechos adquiridos comprendidos en la garantía de propiedad- art. 17 de la CN-a menos que bajo su vigencia se hayan cumplido los actos, condiciones y requisitos formales para obtener la titularidad del derecho invocado.””El Congreso de la Nación está facultado para establecer regímenes especiales sobre la reparación de daños- en caso, los que se derivan de infortunios laborales, regulados por la ley 24.557-, pues el sistema previsto en el Código Civil constituye sólo una de las reglamentaciones posibles al principio general que prohíbe perjudicar los derechos de un tercero-art. 19 de la CN- por lo que no reviste carácter de exclusivo ni excluyente de otras vías.” Asimismo ha resuelto el Tribunal Superior de Córdoba en la causa: “GANGI SALVADOR L C/ FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTROS”, donde también se ha resuelto que las disposiciones del art 39 de la ley 24.557, que limitan el acceso a la reparación del daño conforme el sistema del Código Civil no son violatorias de las garantías constitucionales”.



VIII.- CITACION DE LA ART.



Que por la presente denuncio que los accidentes y riesgos de trabajo de la empresa se encuentran cubiertos por ART, con domicilio en la calle de Capital Federal, contrato número , solicitando desde ya su citación para que intervenga en el presente juicio, intimándola a que presente copia autenticada del contrato suscripto con la parte demandada.



IX.- INTERPONE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.



Como defensa de fondo, vengo a oponer la falta de acción y a solicitar se haga lugar a la misma, disponiéndose el rechazo de la demanda en todas sus partes, con Costas.

Se Ha dicho reiteradamente en el curso de esta presentación que la ley de Riesgos de Trabajo 24.557, veda la opción por la acción civil que preveía el art. 16 de la derogada ley de accidente de trabajo Nro. 24.028 y consagra un sistema autónomo de responsabilidad.

El art.39 de la ley 24.557, titulado “Responsabilidad Civil”, establece:”La presentación de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos con la sola excepción de la derivada del art. 1972 del Cód. Civ.; En este caso el damnificado a su derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Cód. Civ.”

Como es dable observar, el amparo de la ley 24.557, que entrara en vigencia el 1-7-96, la acción civil a causa de un infortunio laboral solo resulta admisible en el supuesto del dolo del empleador previsto en el art. 1072 del Cód. Civ.

Pero no es el caso de marras, pues el actor no ha invocado el DOLO DEL EMPLEADOR.

La falta de invocación del DOLO del empleador surge de los propios términos de la demanda, fundada en la responsabilidad subjetiva ( por la culpa del empleador) y “objetiva”, no equiparable al dolo.

El dolo eventual no resulta equiparable al dolo previsto en el art. 1072 del CC.

La remisión explícita de la norma, convoca el supuesto de un “ACTO ILICITO ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar la persona y los derechos de otros”, según la definición que contiene el citado art. 1072 CC.

Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor, así dice el art. 1076 del CC.

La opción a favor del trabajador de poder recurrir a la vía civil tiene su origen en la primera posibilidad que, en tal sentido, otorgaron la ley 9688 ( accidentes de trabajo) y sus modificatorias .(art. 16).

La ley 24.028 ha quedado expresamente derogada por la ley 24557, que en el apartado 3ro. de su disposición Final Tercera, estableció:” A partir de la vigencia de la presente ley, deroganse la ley 24028, sus normas complementarias y reglamentarias y toda otra forma que se oponga a la presente”.

Todo lo expuesto revela que la pretensión deducida carece de requisitos de admisibilidad, que concierne a su objetivo y a su causa.

El dolo, en los términos del art. 1072 del CC, elemento esencial de la pretensión, NI SIQUIERA HA SIDO INVOCADO. Mal podría, entonces, ser OBJETO DE PRUEBA.

Por lo tanto, al reputarse inexistente la vía invocada, por el actor, corresponde se declare la falta de acción, rechazando la demanda.



X.- DERECHO.



Fundo el derecho que me asiste, en las disposiciones de la ley 11.653, CPCC, ley 24557 y legislación concordante.



XI.- PRUEBA.



A) INFORMATIVA:

a) Solicita se libre oficio a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, a fin de que informe si la ART otorgó a la afiliada cobertura de responsabilidad civil.



B) CONFESIONAL:

Se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompañaba bajo sobre cerrado.



C) TESTIMONIAL:

Solicito se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

- , DNI , con domicilio en la calle , de profesión .

- , DNI , con domicilio en la calle , de profesión .

- , DNI , con domicilio en la calle , de profesión .





XII.- HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL.:



Para el hipotético caso de hacer lugar a la demanda, en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa y debido proceso (art. 17, 18, 19 y conc. de la CN) vengo a formular reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del recurso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.



XIII.- PETITORIO.

Por lo expuesto solicito al Exmo. Tribunal:

1. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.

2. Se tenga por contestada la demanda y por planteada en legal tiempo y forma la excepción interpuesta, corriéndose traslado de la misma a la parte actora, bajo apercibimiento de ley.

3. Se provea la prueba ofrecida y se adjunte el pliego acompañado.

4. Se tenga por planteado el caso federal.

5. Se cite a ART al efecto de que proceda a estar a derecho según corresponde.

6. Oportunamente se rechace la demanda, con costas al accionante.





Proveer de conformidad.



Que, SERA JUSTICIA.
 #179367  por marcella3000
 
AQUI VA UN MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL CON EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.-

CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA.

Exmo. Tribunal:

……….., por derecho propio, DNI ……., de profesión comerciante, con domicilio real en la calle …………, de la localidad de Villa España, partido de Berazategui, Pcia. de Bs. As., conjuntamente con mi letrada patrocinante -............., Abogada, Tº …, Fº ……., ………, IVA Monotributista, CUIT …………, Legajo Previsional ………., constituyendo domicilio procesal en la calle ……….. ………….de la localidad de ……………., Pcia. de Bs. As., en autos caratulados "…………..S/ DESPIDO", a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO.

Que vengo por el presente a oponer en legal tiempo y forma excepción de falta de legitimación pasiva por los fundamentos que a continuación se expondrán y en forma subsidiaria a contestar la demanda iniciada por la actora, solicitando desde ya el re­chazo de la misma con expresa imposición de costas al accionante, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

II.- OPONE FORMAL EXCEPCION DE FALTA DE

LEGITIMACION PASIVA:

En igual tiempo y forma de ley vengo a interponer formal excepción de falta de legitimación pasiva al progreso de la acción intentada por la parte actora, en virtud de lo dispuesto por el art. 345 del CPCC de aplicación sbsudiaria al proceso laboral. A tales efectos expreso:

Que el accionante demanda a ……… sobre bases absolutamente falsas e inexactas, ya que el actor jamás desempeñó tareas para esta parte. No teniendo vinculación alguna con el mismo.

Siendo falsas y maliciosas las alegaciones del accionante en cuanto son un intento del accionante de vincular a mi patrocinado, en el afán de obtener una solvencia económica al reclamo respecto del cual se cree con derecho. Por ello se solicita desde esta instancia el rechazo de la demanda impetrada.

Dejando expresa constancia que la prueba que se ofrece a los únicos efectos del responde de demanda, funda también la presente excepción.

III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA.

En igual tiempo y forma de ley, vengo por medio de la presente a los fines de responder la demanda instaurada por la actora, solicitando desde ya su total rechazo, con costas al accionante.

A) NEGATIVAS GENERALES:

Niego todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en su demanda, que no fueran de expreso reconocimiento en este responde.

B) NEGATIVAS PARTICULARES:

En particular:

1. Niego que el actor haya ingresado a trabajar el 1ro. de Febrero de 2004.

2. Niego que la accionante haya prestado tareas para el establecimiento de la Av…………..

3. Niego que esta parte haya enviado a la actora a escribanía alguna.

4. Niego que el actor haya firmado libro de requerimiento de notario alguno, como asimismo niego que haya firmado cualquier otro instrumento.

5. Niego que el actor se desempeñara como repositor de góndolas, carga y descarga en general.

6. Niego que el actor se encuentre comprendido en el C.C.T. 135/75, categoría Maestranza "B".

7. Niego que realizara sus tareas con una camioneta de la empresa.

8. Niego que la actora laborara de lunes a sábados de 9 a 19 hs. y domingos de 9 a 13 hs.

9. Niego que haya realizado horas extras.

10. Niego que el actor percibiera una remuneración de $ 2,10 por hora.

11. Niego que el actor percibiera una remuneración mensual de $ 535,60.

12. Niego que existiera trabajo en negro.

13. Niego que el actor debería haber cobrado en concepto de reumneración la suma de $ 690.

14. Niego que tuviera derecho al beneficio del presentismo.

15. Niego que se le adeuden al actor SAC 2004 y 2005.

16. niego que se le adeuden al actor bonificaciones no remunerativas.

17. Niego que existió relación de empleo entre ésta parte y el accionante.

18. Niego que esta parte tuviera obligación de inscribir a la actora en organismo alguno ni ART.

19. Niego que la actora haya tenido una dolencia lumbar, como asimismo niego que haya solicitada registración alguna.

20. Niego que esta parte haya manifestado a la actora negativa de tareas.

21. Niego que el actor haya sufrido perjuicio moral alguno, como asimismo niego que haya sufrido injurias.

22. Niego que el actor se considerara despedido el 23/02/06.

IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS:

Si bien es cierto que el demandado es titular de un local comercial ubicado en la calle ……………, desempeñando éste la actividad de ………, la actora nunca prestó tareas para la misma de ninguna índole.

En el ejercicio normal de su actividad el demandado no toma personal en relación de dependencia, debido a que se trata exclusivamente de un comercio- empresa familiar, siendo atendido éste exclusivamente por su dueño y familiares.

La verdad de los hechos es que la accionante, en ningún momento se desempeñó en relación de dependencia para el demandado, nunca recibió ordenes del mismo, no percibió remuneraciones, no cumplió tareas de ningún tipo en la empresa demandada, como falsamente expresa en su demanda.

Es decir en ningún momento se cumplen los requisitos in­dispensables para configurar una relación laboral, ya que no existió subordinación económica, jurídica, ni técnica, en consecuencia desde ya la presente aventura jurídica de­be ser rechazada con expresa imposición de costas a la parte actora.

Aclarado lo expuesto se debe reconocer expresamente que la ac­cionante sí era conocida en el establecimiento del deman­dado por ser un cliente del comercio como tantos otros, quien se acercaba al mismo una o dos veces por semana aproximadamente, efectuando compras de productos que comercializa el ………... El Sr. ……. tenía simplemente una relación cordial con la actora, conversando amenamente por algunos ratos cuando el actor concurría al negocio; relación absolutamente normal en este tipo de rubro, lo que se acrecenta aún más por el hecho de ser vecinos, conocerse desde hace varios años y conocer el Sr. ………. a la madre del actor.

Sin perjuicio de ello aproximadamente a principios del mes de diciembre del año 2005 la actora dejo de asistir al establecimiento, circunstancia que fue advertida por el demandado como un simple hecho curioso.

Por ello cuando recibe el Sr. ……la comunicación de la actora remitida por su telegrama Nro. CD ………… de fecha …..de Febrero del ……..que reza: "Considerándome despedido con justa causa el …… de febrero de ………, intimo a usted por el plazo de dos días abone indemnizaciones por despido bajo pena de accionar judicialmente", obviamente le llamó poderosamente la atención, semejante comunicación; no solo por lo insólita sino también, por lo plagada de falsedades.

La actora no efectuó ningún reclamo ni remitió intimaciones previas de ningún tipo, al telegrama recibido por mi patrocinado, simplemente se limitó a considerarse despedido.

Siendo inexacto lo aducido por la actora en su demanda, en cuanto a los "supuestos" telegramas remitidos por aquella, los cuales esta parte expresamente los niega por cuanto nunca han llegado a la esfera de conocimiento del demandado.

Ahondando más aún, cabe enunciar expresamente que los telegramas Nro. CD ……….. del …….. y CD …….. del ……. nunca han sido conocidos por la demandada, ignorándolos en su totalidad.

Debe recordar la actora, que en derecho laboral y en materia de comunicaciones rige el criterio de que quien elige el medio de comunicacion corre con el riesgo de que el mismo llegue a la órbita de conocimiento del destinatario.

Asimismo es dable aclarar que es la actora quien tiene la carga de la prueba de la existencia de la relación laboral.

Así lo ha sostenido nuestra jurisprudencia: "No infringe el art. 375 del C.P.C.C. el fallo que impone al actor la carga de demostrar la relación laboral subordinada, negada no solo en el escrito de contestación de demanda sino con anterioridad a través del intercambio telegráfico cursado entre las partes". (SCBA, L 38625 S 27-10-1987, "Remy, Fernando Andrés c/ C.C.A. S.R.L. s/ Integración de haberes y otros", DJBA 134, 157 - AyS 1987-IV, 521 - LL 1988 A, 366)

En el mismo sentido se ha resuelto también: "No infringe el art. 375 del C.P.C.C. el fallo que adjudica a la parte actora la carga de la prueba de la relación laboral invocada, cuya existencia fue negada en juicio". (SCBA L 39830 S 21-6-1988, "Borlenghi, Walter c/ Chiappini, Carlos s/ Despido y salarios", AyS 1988-II, 495)

"Si la demandada no efectuó reconocimiento alguno de que entre las partes hubiera existido una modalidad de prestación de servicios de distinta naturaleza a la de carácter laboral bajo dependencia invocada por los actores no corresponde la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la parte actora acreditar la relación laboral que invoca". (SCBA, L 54725 S 29/12/1994, "Torres, Susana Benigna y otro c/ Samos Freijo, Saverio s/ Despido, diferencias salariales", AyS 1994 IV, 705)

De todo lo expuesto surge en forma manifiesta la inexistencia de relación laboral y la intención de la accionante, de obtener a cualquier costo un beneficio económico, ajeno a derecho.

Por ello solicito desde ya el rechazo de la aventura jurídica iniciada por la actora con expresa imposición de costas a la accionante.

V.- CONTESTA PLANTEOS.

No obstante desconocer en su totalidad esta parte la existencia de relación laboral alguna con la actora y afirmar que se trata de una pretensión económica totalmente falsa, inventada por la actora en su imaginación e improcedente y para el hipotético caso que V.E. hiciese lugar a la demanda, lo cual desde ya descarto, en forma subsidiaria me opongo y contesto los siguientes planteos de la actora en su escrito de inicio:

A) CONTESTA PEDIDO DE LIQUIDACIÓN

CONFORME DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS.

Que vengo a contestar el pedido de la actora con respecto al punto en dónde solicita que las indemnizaciones por despido se calculen sobre la base de una remuneración de $ 1030,40 (incluyendo ésto el haber mínimo del C.C.T que entiende aquella se aplica, horas extras ordinarias y extraordinarias y bonificación por presentismo), lo cual es totalmente ajeno a derecho y abusivo, resultando como consecuencia lógica un enriquecimiento sin causa por parte de la parte accionante.

1. Que no es cierto que a la actora se le deba aplicar el C.C.T 135/75, categoría Maestranza "B".

2. Sin perjuicio de no haber realizado el actor horas extras, como consecuencia de la inexistencia de vínculo laboral, no corresponde adicionar las mismas para el cálculo de las indemnizaciones por despido. Claramente nuestra Corte Suprema ha plasmado el criterio que para el cálculo de la indemnización por despido debe tomarse como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual ((SCBA, L 75575 S 1-4-2004)

3. En el mismo sentido, tampoco corresponde adicionar ningún tipo de bonificación no remunerativa.

Por lo expuesto, se solicita desde ya el rechazo de tal pretensión, totalmente abusiva y palmariamente improcedente.

B) CONTESTA PEDIDO A TENER POR RECIBIDOS

LOS TELEGRAMAS Y POR RECONOCIDOS LOS

HECHOS.

Que vengo también a oponerme expresamente a la petición de la actora de considerar como recibidos los telegramas Nro. ………. …….y CD ……….., ya que los mismos nunca han sido conocidos por la demandada, es decir nunca han llegado a su órbita de conocimiento como ya se expresara; por lo que, la falta de conocimiento de éstos nunca puede generar presunción de verdad de los hechos expuestos en las misivas como abusivamente pretende la actora en su demanda, ya que aquello violaría evidentemente la garantía de defensa en juicio.

Es conteste la doctrina y la jurisprudencia al entender que, en materia de comunicaciones, rige el criterio de que quien elige el medio de comunicacion corre con el riesgo de que el mismo llegue a la órbita de conocimiento del destinatario.

Así se ha expresado en varios desisorios: "Incumbe al principal la responsabilidad por la elección del medio para lograr la notificación de su decisión de poner fin al nexo laboral, por lo que, verificada en el caso la frustración del anoticiamiento rescisorio, no debió conformarse con el simple envío de los telegramas y procurar la eficacia de la comunicación". (SCBA, L 78853 S 7-7-2004, Merlo, Pablo Ulises y otro c/ Editorial El Atlántico S.A.I.C. s/ Cobro de haberes e indemnización)

Asimismo y como correlato de la inexistencia de la relación laboral se ha resuelto también que: "La falta de respuesta a los telegramas enviados por el actor a quien no es su empleador no puede generar ninguna presunción en contra de éste". (SCBA, L 42030 S 13-6-1989, Chevalier, Jorge y otros c/ Linares, Ricardo y otros s/ Diferencia de haberes)

VI.- MANIFIESTA OPOSICION A JURAMENTO

ESTIMATORIO PRESTADO POR LA ACTORA.

Para el hipotetico caso de dar lugar a la acción contra esta parte, considero improcedente el juramento estimatorio del art. 39 de la ley 11653, ya que el mismo opera cuando lo que se discute es el monto o cobro de las remuneraciones, pero no el hecho mismo que les diera origen y que constituye su causa jurídica, (como lo es en el caso de autos) es decir que para que la carga de la prueba se invierta debe el trabajador demostrar la existencia del contrato, el lapso de duración y la naturaleza de las tareas desarrolladas, quedando a criterio reservado de los jueces de grado apreciar la idoneidad del juramento prestado, por ello deber ser analizado por V.E. con carácter sumamente restrictivo y alcance desestimatorio.

En idéntico sentido nuestra Suprema Corte ha sostenido que: "El beneficio de la inversión de la carga de la prueba que consagra el art.39 del dec.ley 7718/71 si bien coadyuva a la protección de determinadas consecuencias del contrato laboral, no puede sustituír la obligación esencial que incumbe al trabajador de probar la existencia misma de esa relación laboral, para lo cual resulta eficaz todo elemento probatorio del que pueda valerse." (SCBA, L 33913 S 19-2-1985, Reyna, Bernardo D. c/ Leonardi, Juan C. s/ Despido); (SCBA, L 33898 S 9-10-1984, Fernandez, Julio c/ Microomnibus La Colorada S.A. s/ Despido); (SCBA, L 72744 S 27-12-2001, Montecchiari, Gustavo P c/ Cable Total Sociedad Anónima s/ Indemnización por despido, etc)

Como correlato de lo expuesto, tampoco corresponde el juramento estimatorio, y como consecuencia directa, la inversión de la carga probatoria, en materia de diferencias salariales. Así se ha expresado que: "No demostrada la causa jurídica que da origen a las diferencias salariales pretensas, no tiene operatividad la inversión de la carga de la prueba del art. 39 del dec. ley 7718/71". (SCBA, L 41105 S 21-3-1989, Sachetti, Santiago c/ Empresa Hotelera Americana S.A. s/ Indemnización por despido y haberes, AyS 1989-I, 422)

VII.- CONTESTA PEDIDO DE DIFERENCIAS

SALARIALES.

Que vengo en forma subsidiaria y para el hipotético caso de prosperar la demanda, lo cual desde ya descargo, debido a la palmaria inexistencia de vínculo laboral alguno entre la actora y mi representado, a contestar el pedido de aquella en cuanto al reclamo en concepto de diferencias salariales.

No corresponde reclamar dicho rubro en forma global, sino que por el contrario es requisito esencial para la procedencia de las diferencias salariales que se haya detallado en la demanda lo que debería haber percibido la actora mes a mes.

Así lo ha expresado reiteradamente nuestra Suprema Corte: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55, L.C.T.), como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 39, dec. ley 7718/71) no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global". (SCBA, L 78029 S 1-4-2004, Sosa, Ignacia Beatriz c/ Milanese, Miguel y otra s/ Despido), SCBA, L 72878 S 6-6-2001, Campitelli, Jorge O c/ Corporación Médica de Temperley S.A. s/ Despido y aportes provisionales), (SCBA, L 68742 S 5-7-2000, Galluzzo, Marcelo Jorge y otros c/ López Gómez, José Manuel y otros s/ Diferencia de haberes)

En el mismo sentido se ha dicho que: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia de cumplimiento insoslayable para que opere la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 44, ley 11.653), la que no se cumple cuando los montos son sólo objeto de un reclamo global". (SCBA, L 79961 S 7-9-2005, Stella, Ana María c/ Mármora, Antonio s/ Haberes e indemnización), (SCBA, L 80468 S 12-5-2004, Anderica, Rubén c/ Lema, Neri Robustiano s/ Indemnización por despido), SCBA, L 71536 S 21-2-2001, Lázaro, Redenta c/ La Libertad S.A. s/ Indemnizaciones, DJBA 160, 107)

VIII.- IMPUGNA LIQUIDACION:

Se impugna todos los rubros y cantidades que peticiona la parte actora en su demanda. En efecto las mismas son antojadizas, ajenas a derecho, abusivas y sin elemento probatorio alguno que la avale.

En efecto:

1) Reclama haberes adeudados de 23 días trabajados en febrero del 2006 e integración de mes, SAC año 2004 y 2005, SAC proporcional 2006, vacaciones proporcionales, que no corresponden en virtud de no haber la actora prestado tareas para esta parte.

2) Pretende el pago de una indemnización por antiguedad que no corresponde, ya que al no existir en ningún momento relación laboral, no procede dicho rubro, al igual que los demás consignados en la demanda.

3) Sin perjuicio de la negativa de la relación laboral, se debe decir que la actora efectúa el cálculo de la liquidación partiendo del importe que denuncia como la mejor remuneración segun sus dichos, adicionando el aguinaldo, lo cual se encuentra en franca colisión con el art. 245 de la L.C.T., que establece como base. "la mejor remuneración mensual _normal y habitual",_ocasionando así un abultamiento grosero del monto indemnizatorio y del resto de los rubros. Se potencia así con efecto cascada el cálculo de los valores que demanda.

Así lo ha sostenido nuestra jurisprudencia al entender que: "El sueldo anual complementario no debe ser computado a los fines del cálculo de la indemnización por antiguedad. La indemnización por despido debe calcularse teniendo en cuenta que se trata de: a) la mejor remuneración, b) normal y habitual y c) en un plazo determinado. Procede dejar de lado la mejor remuneración mensual si no es normal y habitual. Puede entenderse que no constituye una remuneración mensual, normal, la que no se percibe mensualmente, como por ejemplo, una gratificación extraordinaria o incluso un sueldo anual complementario que se cobra en dos cuotas en determinados meses". (CNAT, Sala VIII, 17/10/1988, Cartazzo Juan Carlos c/ Tandanor SA y M.)

En igual sentido se ha resuelto que: "Para el cálculo de la indemnización prevista por el art. 245 de la LT debe computarse la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el úlyimo año o durante el plazo de prestación de servicios. Sin embargo la parte proporcional del aguinaldo no integra el salario mensual y habitual porque no se trata de una remuneración mensual sino de un adicional que se paga semestralmente" (CNAT, Sala III, 17/8/1988, Dre Jacinto E. c/ schcolnik SA); (CNAT, Sala III, sentencia 63.841, 30/12/1992, Galarza Alicia c/ Amicci Calzados SRL s/ despido).

Asimismo en numerosos fallos nuestra Suprema Corte ha expresado que: "La remuneración que debe servir de base para la determinación de la indemnización por antigüedad es la mejor mensual y habitual percibida con anterioridad a la fecha del despido." (SCBA, L 41998 S 27-6-1989 , Centurión, Adalberto y ot. c/ Banco Bragado Coop. Ltdo. s/ Indemnización por despido, etc.); sin hacer mención alguna del sueldo anual complementario.

En igual sentido se ha dicho que: "Para dar cumplimiento debidamente con el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo la determinación de la indemnización por antigüedad debe efectuarse sobre la base de la mejor remuneración mensual percibida en el año anterior al despido." (SCBA, L 75575 S 1-4-2004, formuMorselli, Tiberio c/ Transporte Co-Ba S.A. y otro s/ Indemnización despido, cobro haberes, certificación de servicios y otros)

4) Reclama el pago de preaviso que no corresponde ante la ausencia de relación laboral.

5) Pretende el pago del art. 2 de la ley 25.323 que no corresponde por no haber existido la relación laboral que la accionante aduce, como asimismo solicita el pago del art. 8 de la ley 24013 que no corresponde ante la ausencia de la relación laboral.

6) Solicita la indemnización del art. 15 de la ley 24.013, la cual, no obstante no proceder por la inexistencia de relación de trabajo ya mencionada, no corresponde ya que si bien menciona la actora en su demanda dicha indemnización, omite calcularla en el capitulo de liquidación, con lo cual no quedan incorporadas como objeto de reclamo.

7) Reclama horas extras trabajadas las cuales son totalmente improcedentes, ya que la prueba de la realización de tareas en horas extras cuando el empleador niega su existencia esta a cargo del trabajador y a ese efecto deber producir prueba fehaciente.

Así lo ha resuelto en numerosos decisorios nuestro más alto Tribunal: "Discutiéndose el trabajo efectuado en horas extraordinarias, la demostración de su realización corresponde al dependiente, rigiendo las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba (arts. 375 CPCC; 65 dec. ley 7718/71)". (SCBA, L 72119 S 19-2-2002,Principio del formulario Dure, Nancy Liliana c/ Curtarsa S.A.I.C. s/ Despido); "Discutiéndose el trabajo en horas suplementarias, rigen las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba." (SCBA, L 72260 S 16-5-2001, Debon, Mario G. c/ O.C.A.S.A. s/ Indemnización por despido, DJBA 161, 29; DT 2002 A, 96)

En el mismo sentido se ha expresado que: "El trabajo extraordinario debe ser probado por quien lo alega en forma exhaustiva y fehaciente acreditativa del hecho base de la acción, capaz de llevar al ánimo del juzgador la más absoluta convicción del derecho que asiste al reclamante. La prueba debe ser precisa y fehaciente. (...)" (C.N.A.Tr., Sala IV,29/6/76)

Corresponde aclarar que no rige la inversión de la carga probatoria originada en el juramento estimatorio prestado por la actora en materia de prueba de horas extras. Así lo ha resuelto nuestra Suprema Corte de Justicia: "Cuando se discute el trabajo extraordinario que se invoca y es negado por la accionada, no rige la inversión de la carga de la prueba (art. 39 dec. ley 7718/71)". (SCBA, L 33914 S 14-12-1984, Principio del formulariol formuGramajo, Carlos Angel c/ Barreiro, Isidoro s/ Despido, etc., DT 1985 XXXIII-A, 458 - AyS 1984-II, 540)

En igual sentido: "El juramento del art. 39 del dec. ley 7718/71 no es útil para probar la realización de horas extras porque lo que se discute es el trabajo extraordinario, rigiendo entonces las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba (art. 375, C.P.C.C.; art. 65, dec. ley 7718/71)". (SCBA, L 79601 S 23-2-2005, Principio del formularioRodríguez, Rubén Alberto c/ Servat, Mirta Mabel s/ Horas extra), (SCBA, L 59630 S 27-12-1996, Principio del formularioMarconi, Mónica c/ Fundación Dr. José María Mainetti s/ Despido)

"A los efectos de probar las horas extras trabajadas, no son suficientes las declaraciones de algunos testigos, en el sentido de que vieron trabajar a la actora en días domingo o que trabajo una jornada superior a la establecida". (C.J. Catamarca, 29/9/66, "Rep. L.L", XXVIII-1604, SUM. 11)

"No cabe declarar procedente el reclamo relativo a salarios por horas extras -cuya prueba está a cargo de quien invoca haberlas realizado- por la sola circunstancia de no exhibir la patronal sus libros y registraciones laborales y haberse prestado el juramento del art. 39 del dec.ley 7718/71". (SCBA, L 89507 S 29-9-2004, CARATULA: Cuello Oscar Fernando c/ El Costero S.R.L. y Pereyra, Gustavo s/ Cobro de haberes e indemnización por despido), (SCBA, L 59630 S 27-12-1996, Marconi, Mónica c/ Fundación Dr. José María Mainetti s/ Despido)

8) Reclama asimismo asignaciones no remunerativas que tampoco corresponden atento la ausencia de vínculo laboral.

Las cuestiones hasta aquí expuestas son más que suficientes para la procedencia de la presente impugnación.

IX.- IMPUGNA DOCUMENTACION:

Se impugna la totalidad de la documentación acompañada por la actora en su demanda, que no fuera objeto de expreso reconocimiento en el presente responde. Especialmente impugno:

- La totalidad de las comunicaciones telegráficas denunciadas por la actora en su demanda atento no haber llegado las mismas a la órbita de conocimiento de esta parte, con excepcion del telegrama CD Nº …………..

X.- PRUEBA.

Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

1) DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documentación: pliego de posiciones bajo sobre cerrado, interrogatorio de testigos bajo sobre cerrado, fotocopia DNI del demandado, Planilla ingreso de datos demandado (Resol. 905 SCBA), un telegrama en original.

2) CONFESIONAL: Solicito se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego de posiciones que se adjunta bajo sobre cerrado. Dicha citación importará someter al actor al reconocimiento de firmas, escritos y documentación que se le atribuyere, bajo apercibimiento de ley.

3) INFORMATIVA: Solicito se libren los siguientes oficios:

- CORREO ARGENTINO: A fin de que informe:

a) Si el actor remitió al demandado el telegrama CD Nº ……, quién las recibió y en qué fecha.

b) Indique si las copias que se acompañan son o corresponden a una pieza auténtica, firmas, sellos, matasellos, etc.

- AFIP-DGI: A fin de que informe:

a) Si la demandada se encuentra inscripta como empleadora, caso afirmativo para que indique bajo qué número.

- ANSES/SURL: A fin de que informe:

a) Si la demandada se encuentra inscripta como empleadora, caso afirmativo, para que indique bajo qué número.

4) TESTIMONIAL: Se ofrecen los siguientes testigos a los efectos de ser citados para declarar en la pertinente audiencia de vista de causa:

……….

……….

……….

5) PERICIAL:

- CONTABLE: Se designe perito contador unico de oficio, quien examinando los libros y papeles de la demandada, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:

a) Qué libros y documentación lleva la demandada.

b) Determinar si la demandada está inscripta como empleadora en jubilación, obra social y sindicato, desde cuando, hasta cuando, en qué números.

c) Para el caso dado, pero no concebido de prosperar la demanda, detallará sobre la base de los hechos afirmados exclusivamente por el demandado en su contestación de demanda, qué rubros y cantidades debería cobrar el actor.

- CALIGRAFICA, QUIMICA Y ESCOPOMETRICA: Se designe perito calígrafo, químico y escopométrico en caso de que una parte atribuya documentos, firmas o escritos que la otra niegue, o para el caso en que se impugnen partes de algun documento (antiguedad, autenticidad, contenido, firma, etc). Previo estudio del caso el experto determinará en cada supuesto la respuesta correcta.

XI.- RESERVA CASO FEDERAL.

Para el hipotético caso de hacerse lugar a las peticiones de la actora, que desde ya descarto, se efectúa reserva para introducir la cuestión federal dispuesta por el art. 14 de la ley 48, por violación de las garantías constitucionales acordadas a esta parte.

XII.- DERECHO.

Fundo el derecho que me asiste en la Ley 20.744 y sus modificaciones, Ley 11.653 y legislación concordante; como asimismo la jurisprudencia aplicable del fuero.

XIII.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto a V.E. solicito:

1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.

2) Por contestada la demanda en legal tiempo y forma.

3) Por interpuesta en legal tiempo y forma la excepción de falta de legitimación pasiva.

3) Por ofrecida la prueba solicitando se la provea favorablemente.

4) Se tengan por contestados en forma subsidiaria los planteos del punto V).

5) Se tenga por contestado y se haga lugar a la oposición planteada respecto del juramento estimatorio del art. 39.

6) Se haga lugar oportunamente excepción interpuesta.

7) Se tenga por contestado y se haga lugar a la oposición planteada respecto del pedido de diferencias salariales.

8) Se tengan por impugnados los rubros indemnizatorios, como la documental.

9) Se autorice al Dr. ……………… a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, realizar desgloces, sacar fotocopias, etc.

10) Oportunamente se rechace la demanda en todos sus términos con costas al actor.

Proveer de conformidad.



SERA JUSTICIA.

Pliego a tenor del cual absolverá posiciones la parte actora.

1. Para que jure como es cierto que ud. concurría al comercio del Sr. ……… dos veces por semana aproximadamente.

2. Para que jure como es cierto que ud. compraba en forma usual en el local del demandado.

3. Para que jure como es cierto que ud. era cliente usual del local.

4. Para que jure como es cierto que el comercio de la demandada es una empresa familiar.

5. Para que jure como es cierto que el demandado atiende el comercio en forma personal.

6. Me reservo el derecho de ampliar en la audiencia respectiva.

Interrogatorio a tenor del cual depondrán los testigos de la parte demandada.

1. Por las generales de la ley.

2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor era cliente habitual del local.

3. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor se desempeño como trabajador para el demandado.

4. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor concurría al local dos veces por semana aproximadamente.

5. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor repentinamente dejó de concurrir al local en diciembre del 2005.

6. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el comercio del demandado es una empresa familiar, atendida directamente por su dueño y familiares.

7. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el demandado posee empleados en su comercio.

8. Me reservo el derecho de ampliar en la audiencia respectiva.
 #179590  por tito23
 
Buenas tardes, cm va?? antes que nada, disculpen las molestias que les pueda llegar a ocasionar. Andaba necesitando un modelo de pedido de quiebra, la verdad me sería de gran ayuda. Desde ya, muchas gracias.
 #180478  por florenciac
 
Hola gente! muchas gracias por los aportes increíbles!, quería preguntarles si alguien tiene algún modelos de revocación de usufructo vitalicio por favor, es bastante urgente!! desde ya muchas gracias!! y si tiene jurisprudencia mucho mejor!! jajaj

 #182262  por Mk
 
Hola gente!! como va?!
ando necesitando modelos de:

1) Pedido de quiebra hecho por acreedor
2) Defensa ante Pedido de Quiebra
3) Recurso de reposicion ante la sentencia de quiebra

Cualquiera de esos 3!! espero que me puedan ayudar! Muchas gracias!! Mk.-

 #182526  por jorge1968
 
Estimados colegas: soy apoderado -con facultades para cobrar y percibir- en un juicio civil por daños de la parte actora, el convenio de honorarios del 20% ya se homologó y necesitaría que me ayuden a redactar el pedido libramiento de giro judicial a mi nombre
gracias :roll: :roll: :D

 #186515  por polig
 
Hola!

Estuve viendo los modelos que hay, super variado!

Estuve pasando algunos a word, después los voy a clasificar por materias, si a alguien les interesa tenerlos todos en este formato y clasificados, me avisa,y cuando tenga todo terminado lo puedo compartir por algun sistema de hosting online.

Ahora, un pedido.

Estoy redactando una CD por un caso de consignación de automotores donde el consignatario no devuelve los vehículos ni deposita el dinero correspondiente la venta. Y tengo miedo de olvidarme de algo...si alguien tiene un modelo, como para comparar, sería genial!

El fin de semana, con tiempo, comparto mis modelos.

Gracias y saludos a todos!
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