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  • Boleto de Compra Vta-Prescripcion adquisitiva

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 #183905  por borzalino
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente: Tengo un cliente que en el año 1985 vendio una propiedad solamente con un boleto de compra venta. Que el mismo la habia heredado de sus padres y habia hecho la correspondiente sucesion hasta la declaratoria, donde se lo habia declarado heredero junto a sus 2 hermanas, realizandose en el año 2004 una cesion de ambas hermanas de la propiedad. Que la declaratoria y la cesion nunca fueron inscriptas. Que la vivienda no fue subdividida, es decir en el boleto no queda muy claro que parte de la propiedad fue vendida,dado que dice que es la unidad funcional 2, la cual se iba a ajustar al tramite de sujecion a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal. (nunca se hizo). El comprador nunca la habito , haciendolo sí su nuera hasta la fecha, la cual tiene en su poder el boleto original. Que hace 1 año el comprador fallecio y no se hizo sucesion. Mi cliente siempre abono todos los impuestos, y la gente que habita esa propiedad son de muy mal vivir. En resumen lo que quiere hacer mi cliente es tratar de comprar la propiedad al menor costo posible. Mi duda es, si la ocupante puede adquirir la propiedad por prescripcion adquisitiva, habiendo ocupado la propiedad por mas de 20 años y nunca abono impuesto alguno, ni mantenimiento de dicha casa, encontrandose la misma en condiciones totalmente infrahumanas. De que manera lo manejo. Envio carta documento intimando a escriturar y abonar impuestos no prescriptos>
Gracias a todos por anticipado, llevo poco de recibido y se me complica



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 #184683  por ALEJANDRA VALLADARES
 
a mi me parece que si el dueño, que tenìa el boleto de compra venta a su favor, y la cesión de derecho de sus hermanas, falleció hace un año, la nuera era simple tenedora del inmueble, y no poseedora. La prescripción requiere posesión pública, pacífica y continua, y si exhibe ese boleto de compra venta la posesión era del difunto no???- ideas...
además no puede venderse una parte más que ideal porque no se hizo la correspondiente subdivisión. Yo me asesoraría con algún escribano sobre la legalidad de la venta de esa parte indivisa, y luego vería a quien le puedo exigir impuestos, subrogarme para hacer la sucesión y cobrarla, cobrar las expensas, deudas existentes, etc.

 #184712  por LUHER
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió:a mi me parece que si el dueño, que tenìa el boleto de compra venta a su favor, y la cesión de derecho de sus hermanas, falleció hace un año, la nuera era simple tenedora del inmueble, y no poseedora. La prescripción requiere posesión pública, pacífica y continua, y si exhibe ese boleto de compra venta la posesión era del difunto no???- ideas...
además no puede venderse una parte más que ideal porque no se hizo la correspondiente subdivisión. Yo me asesoraría con algún escribano sobre la legalidad de la venta de esa parte indivisa, y luego vería a quien le puedo exigir impuestos, subrogarme para hacer la sucesión y cobrarla, cobrar las expensas, deudas existentes, etc.
Que mezcla Alejandra:,
El dueño original lo es por herencia y cesion de parte indivisa de sus hermanas, no por boleto.
Este vende por medio de boleto, y el comprador nunca escritura. Aca, si no hay afectacion al regimen de prop horizontal, hay algoparecido al condominio.
Si, hay posesion, y esta es pacifica (de la nuera), y por lo que expone borzalino,es continua, y no hay acto interruptivo.
NO podes intimar al muerto a escriturar, lo que tendrias que hacer es pedir que se inicie la sucesion por los herederos y ahi si pedir que se escriture y se someta al regimen de prop horizontal.

 #184720  por LUHER
 
releyendo veo que no se inscribio la declaratoria y cesion,mmmmmm primero habria que hacerlo.No?
 #184803  por aleuba76
 
borzalino escribió:... el mismo la habia heredado de sus padres y habia hecho la correspondiente sucesion hasta la declaratoria, donde se lo habia declarado heredero junto a sus 2 hermanas, realizandose en el año 2004 una cesion de ambas hermanas de la propiedad. Que la declaratoria y la cesion nunca fueron inscriptas.

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Hola Borzalino.
La cesión que decis es de derechos hereditarios, no? Es POSTERIOR a la declaratoria!? :shock:

 #184981  por borzalino
 
Gracias!!!!Alejandra, Luher y Aleuba.
Alejandra: Tenes razon la nuera solo seria tenedora y no habria posesion
Luher: Si, primero habria que inscribir la cesion. Estuvo comico lo de "no podes intimar al muerto"
Aleuba:Si, la cesion de las hermanas es de derechos sobre la parte indivisa de la propiedad