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  • ACCIDENTE IN ITINERE MAS DAí‘OS Y PERJUICIOS O NO???

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 #185314  por "doctoraZA"
 
Hola les consulto lo ste; si bien es cierto que no se puede promover una accion de daños y perjuicios derivada de un accidente in itinere, porque faltan lospresupuestos exigidos por los art 1109 y 1113 del c. civil, me pregunto: si a raiz de un accidente in itinere, la ART NO OTORGA LAS PRESTACIONES DE LALEY DE RIESGOS,( dejando a la persona en una situacion de abandono de persona) a raiz de lo cual se genera UN NUEVO DAÑO, IGUAL O PEOR QUE EL DERIVADO DEL ACCIDENTE, pto: SI RECLAMO LAS PRESTACIONES DE LA LEY DE RIESGO ESINCOMPATIBLE PEDIR UNA ACCIONPOR DS Y PS CONTRA LA ART??? A quien me pueda sortear esta duda ..... muchisimas gracias!!! :D :D :D

 #185328  por matiassergio
 
Si se puede, tenes la posibilidad de reclamar por via civil. Hay jurisprudencia que lo avala, ahora no la tengo a mano, pero despues si queres te paso el fallo para que lo leas, es muy conocido. Saludos

 #185335  por "doctoraZA"
 
gracias matiasergio!!! si podes pasame el fallo, ahora la otra duda es si voy tbien por ds y ps tengo accion directa contra la ART??? :roll:

 #185528  por matiassergio
 
Ahora que lei bien tu pregunta, el fallo no hace mencion a los accidentes "in itinere".
El Fallo es:
Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
21 de setiembre de 2004

Ahora bien, a traves del proximo fallo se establece que se puede accionar en la justicia ordinaria contra el empleador si se considera que lo recibido por la ART fue insuficiente para resarcir el daño.

Llosco, Raúl c/ Irmi S.A.

Espera otros comentarios. Saludos

 #185758  por MORGAN
 
Solo podrías reclamar daños y perjuicios contra la ART si las prestaciones médicas hubieran sido otorgadas por esta con negligencia y fueren la causa de la agravación o en el caso de error de diagnóstico o en el caso de falsa información, como dar el alta para trabajar ocasionándo por esa causa un agravamiento de la afección del trabajador. Pero no cuando el trabajador no se sometió a la atención médica que provee la aseguradora por la razón que fuera.
En términos generales el abandono de persona se configura cuando esta no ha podido ser atendida o auxiliada por un tercero, en este caso el trabajador puede asistir a que la atención médica sea otorgada por su obra social, o sistema de salud privada o pública.
Ninguno de los 2 fallos citados se aplican al caso que mencionás.

 #185863  por matiassergio
 
A todo esto, porque la ART no ha otorgado las prestaciones que le correspondia otorgarle a tu cliente? Han sido reclamadas? Un poco mas de informacion seria mejor.
Saludos

 #187006  por "doctoraZA"
 
gracias Morgan !!! es decir inicio demandapor las prestaciones de la ART y pido una accion civil por los nuevos ds y ps que seoriginaron como consecuencia de la falta de arencion medica???esto ultimo no contra la ART sino contra el empleador no? matias sergio; si se reclamo y la respuesta de ellos fue enviarle un cheque de $ 500.- para q cobre en base a una incapacidad determinada por la comis medica del3.5%( la incapacidd real segun mi perito es del 20%) :D

 #187072  por MORGAN
 
No, a la ART le podés reclamar las prestaciones de la ley de riesgos y solo daños y perjuicios en los casos que te cite antes.
Daños y perjuicios al empleador?, porque?, no fue un accidente in itínere?.

 #187081  por "doctoraZA"
 
no lo que pasa es que te mencione al empleador porque se que no hay una accion directa por ds y ps contra la ART, hay jurisprudencia sobre el tema que indica q a la ART por via de la responsabilidad extrasistemica solo la podes demandar solidariamente....ahora te pregunto no es incompatible reclamar las prestaciones de LRT y ademas ds y ps por la falta de las mismas?? :roll:

 #187265  por DAL
 
En realidad no se si debes ir por fuera del sistema. Si te dieron una incapacidad del 5 y tu perito te la da del 20, bien podés hacer la demanda dentro del sistema de la ART. Tambien podés atacar que los rubros que usa en su base de calculo la ART no son todo el salario ( a veces las diferencias son muchas a veces no) y reclamar la diferencia a la ART y al empleador en caso de pagos en negro, pero siempre dentro del sistema.