del pedido de nulidad planteado corrase vista al sr , agente fiscal (ES AL MINISTERIO PUBLICO)
mas alla de las funcionmes asignadas por la ley de ministerios, agrego art. 41 alguien tienen experiencias para compartir en relacion a los ditamenes del minsiterio publico. gracias.-
ARTICULO 41. - Los fiscales ante la justicia de Primera Instancia
Federal y Nacional de la Capital Federal, en lo civil y comercial,
Contencioso Administrativo, Laboral y de Seguridad Social, tendrán
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Hacerse parte en todas las causas o trámites judiciales en que
el interés público lo requiera de acuerdo con el artículo 120 de la
Constitución Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido
proceso, la defensa del interés público y el efectivo cumplimiento
de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar daños
causados o que puedan causarse al patrimonio social, a la salud y
al medio ambiente, al consumidor, a bienes o derechos de valor
artístico, histórico o paisajístico en los casos y mediante los
procedimientos que las leyes establezcan.
b) Ofrecer pruebas en las causas y trámites en que intervengan y
verificar la regularidad de la sustanciación de las restantes
ofrecidas o rendidas en autos, para asegurar el respeto al debido
proceso.
c) Intervenir en las cuestiones de competencia y en todos los casos
en que se hallaren en juego normas o principios de orden público.
mas alla de las funcionmes asignadas por la ley de ministerios, agrego art. 41 alguien tienen experiencias para compartir en relacion a los ditamenes del minsiterio publico. gracias.-
ARTICULO 41. - Los fiscales ante la justicia de Primera Instancia
Federal y Nacional de la Capital Federal, en lo civil y comercial,
Contencioso Administrativo, Laboral y de Seguridad Social, tendrán
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Hacerse parte en todas las causas o trámites judiciales en que
el interés público lo requiera de acuerdo con el artículo 120 de la
Constitución Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido
proceso, la defensa del interés público y el efectivo cumplimiento
de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar daños
causados o que puedan causarse al patrimonio social, a la salud y
al medio ambiente, al consumidor, a bienes o derechos de valor
artístico, histórico o paisajístico en los casos y mediante los
procedimientos que las leyes establezcan.
b) Ofrecer pruebas en las causas y trámites en que intervengan y
verificar la regularidad de la sustanciación de las restantes
ofrecidas o rendidas en autos, para asegurar el respeto al debido
proceso.
c) Intervenir en las cuestiones de competencia y en todos los casos
en que se hallaren en juego normas o principios de orden público.
A cada dia basta su propio mal.