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  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #185656  por dindin
 
Leo y releo la ley 25326 y no me queda claro adónde tengo que plantear el habeas data si el actor es un particular (domiciliado en santa fe) y los demandados el Veraz y un Banco. Me pueden dar una mano? Gracias.

 #185703  por Mordisco
 
LPDP

ARTICULO 36. — (Competencia).

Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

Procederá la competencia federal:

a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y

b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales
Este articulo esta SIN REGLAMENTAR

 #185704  por Mordisco
 
TRANSCRIBO
1. La competencia en la acción de hábeas data
Una de las disposiciones de mayor importancia práctica de la ley de protección de datos personales resulta el art. 36, en tanto y en cuanto se pretende fijar en el mismo a qué tribunales corresponderá intervenir en las acciones de hábeas data que se promuevan.
Antes de la entrada en vigencia de la ley 25326, y en el marco interpretativo que atribuye al "hábeas data" el carácter de un amparo especial o el de una "subespecie" de dicho instituto (448), la doctrina se había pronunciado acerca de la competencia en el primero, teniendo en cuenta la afinidad en su naturaleza con este último.
En ese sentido Ávila Paz de Robledo expresó que: "En materia de amparo común es necesario que: en la competencia por materia se aplique el principio de la competencia indiscriminada y en la competencia territorial se aplique la regla de la competencia in situ. Ello, debe también regir en esta nueva modalidad de amparo que es el amparo informático o hábeas data" (449).
Sag
 #186024  por dindin
 
muchisimas gracias por el aporte de corazón!