Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DERECHO A GOZAR DE FELICIDAD. DIVORCIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #186223  por abogado_1987
 
Hola a todos, me parece interesante este fallo, el link es

http://www.eldial.com/eldialexpress/tcj ... 20Nacional

DIVORCIO VINCULAR. Procedencia. Artículo 214 inciso 2° del Código Civil. Separación de hecho. Prolongación de la situación a lo largo del tiempo (aproximadamente veinticinco años). Intolerancia. Franco deterioro del vínculo. Constantes desavenencias. ADULTERIO. Rechazo. DERECHO A GOZAR DE FELICIDAD. Disolución de la sociedad conyugal (art. 1306 Cód. Civ.)




"M. J. C. L. c/ O. V. s/ divorcio" - CNCIV - 26/05/2008

"La inacción del cónyuge que no se alejó del hogar conyugal en iniciar la demanda de divorcio, no puede implicar una aceptación tácita de la separación, porque no se lo puede obligar a entablar el reclamo judicial, tampoco puede compelirse al otro cónyuge a formular el mismo planteo para poder formar una nueva pareja." (del voto de la mayoría)

"Es que si la relación matrimonial se desgasta producto de constantes desavenencias y uno de los cónyuges decide retirarse del hogar conyugal para no profundizar aún más esa crisis, prolongándose esa situación a lo largo del tiempo, no habría razón para negarle la posibilidad de formar una nueva vida si ello redunda en su felicidad." (del voto de la mayoría)

"Sería de un exceso francamente injustificable que uno de los cónyuges, luego de tanto tiempo, le achacara una conducta adúltera al otro, porque esa pretensión parece estas más bien teñida de un afán especulativo para obtener futuros alimentos, que demostrar que su otro cónyuge fue el causante de su separación. No podemos, en el siglo XXI, seguir sosteniendo pensamientos de otros estadíos de la civilización, porque no sólo la realidad demuestra que son miles las parejas que deciden poner fin a una relación sin iniciar los trámites del divorcio, uniéndose a otra persona para compartir una vida en común, sino que además no podemos prohibir que los seres humanos tengan derecho a gozar de felicidad, al encontrar un nuevo camino en sus efímeros pasos por la vida." (del voto de la mayoría)

"En definitiva, estimo que debiera rechazarse la causal prevista en el inciso 1º del artículo 202, modificándose también la sentencia en este aspecto." (del voto de la mayoría)

"En consecuencia y en definitiva, de ser compartido mi criterio debería revocarse la sentencia apelada, rechazándose la reconvención entablada por V. O. y la reconvención de la reconvención articulada por J. C. L. M. y haciéndose lugar a la demanda entablada por J. C. L. M. contra V. O., decretándose su divorcio vincular en los términos del inciso 2° del artículo 214 del Código Civil y declarándose disuelta la sociedad conyugal (art. 1306 Cód. Civ.)." (del voto de la mayoría)

"En casos como el de autos, en que los cónyuges han estado separados de hecho desde hace muchos años (aproximadamente veinticinco años), y aun a pesar de que pudieran haber tenido a su alcance los remedios legales pertinentes, la exigencia de que los esposos vean coartada su vida afectiva y sexual durante un lapso tan prolongado, so pena de incurrir en la causal de adulterio, no aparece como razonable ni condice con la realidad ya que no es factible pretender que se adopten conductas extraordinarias." (del voto del Dr. Fernando Posse Saguier)

"A fin de zanjar esta discusión, que no es un tema menor, resultaría aconsejable que en un futuro próximo el legislador optase por dar una solución como es la contenida en el régimen español según la cual "No podrá invocarse como causa de infidelidad conyugal, si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue" (art. 82, inc. 1 ° del Código Civil español)." (del voto del Dr. Fernando Posse Saguier)