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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #18216  por Vil
 
saben si para estos casos de retiro por invalidez la moratoria tiene que estar paga o la van debitando en cuotas?

y si llegara a aportante irregular con derecho, que sicam le piden???
los 18 dentro de los 36, surgen de ver el detalle de pago... no se que sicam quieren??

 #18516  por nani
 
tengo entendido que es igual que las jubi, paga la primera y las demas se descuentan del beneficio si no superan los 360 pesos
no entiendo, si tiene la irregularidad con derecho para qué hacerle una moratoria
lo que te piden es la liquidación del sicam, por más que ellos lo vean en el detalle de pagos, tenes que liquidar y llevar la consulta de pago, detalle de deuda, 558 abc

 #18691  por Vil
 
son dos casos distintos.

uno me contestaste. tambien entiendo que se iran debitando las cuotas pero tenia la duda.

por otra parte, no tengo idea como liquidarle al aportante irregular.
tiene unos pocos pagos, los 18 los completa entre 7/04 y 12/05, ultimo pago en su vida, quedan comprendidos dentro de los ultimos 36 meses.
Me pregunto que sicam voy a presentar, jubilacion? libre deuda? que ley aplica? ninguna? situacion de revista?
en fin...
gracias.

 #18692  por Vil
 
ademas en la resolucion que salio a fin del año pasado, decian que tenian que crear un nuevo codigo (para el sicam) y si bien estas cosas llevan su tiempo hasta ahora , bien gracias.

 #18804  por nani
 
te cuento, tengo una parecida que me la rebotaron 2 veces y espero que la tercera sea la vencida
lo que tenes que hacer es lo siguiente

en datos para la liquidación pones fecha de nacimiento y fallecimiento, en prestación pensión en ley 24241
en sit de rev desde el inicio hasta la baja (muerte)
calcular deuda: liquidar
así como está es la liquidación que tenes que presentar imprimiendo consulta de pago, detalle de deuda y los 558

tene presente lo siguiente: para el calculo del haber te van a tomar los 60 meses anteriores a la muerte, entonces si tenes deuda en esos periodos NO apliques la 25321 dejalo con deuda y pedí que se aplique el decreto 526 (creo que es) con lo cual te toman el período en cero a los efectos de hacer el promedio, pero si va a cobrar la mínima ni te calientes por eso, porque lo mismo va a cobrar la m+inima, con deuda a sin ella (siempre hablando de periodos adeudados pero cumpliendo con los 18 dentro de los 36)

 #18870  por Vil
 
gs. en fallecimiento, yo nada, es retiro por invalidez.
que apareciera con deuda, era otra de las dudas. como decis vos, la minima es la minima, en estos casos creo que va menos todavia, pagan un %.

 #19053  por nani
 
perdón por la muerte, pero el mío es una pensión, de allí el término