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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #18251  por ursula
 
Hola! NO tengo muy en claro como es el tema de las jubilaciones anticipadas. En mi caso tengo un Sr. que me vino a preguntar si puede iniciar los tramites.
Ahora estuve leyendo en el foro que hay una fecha de cese de actividades que debe ser antes de 2005. Puede ser?
En este caso el Sr. tiene actualmente 60 años de edad 30 años de aportes pero el renunció a su puesto de trabajo en febrero de 2007. Puede iniciarla??????????? o al tener el cese en 2007 perdio la oportunidad de hacerla???
 #18252  por AnaliaSchoenfeld
 
ursula escribió:Hola! NO tengo muy en claro como es el tema de las jubilaciones anticipadas. En mi caso tengo un Sr. que me vino a preguntar si puede iniciar los tramites.
Ahora estuve leyendo en el foro que hay una fecha de cese de actividades que debe ser antes de 2005. Puede ser?
En este caso el Sr. tiene actualmente 60 años de edad 30 años de aportes pero el renunció a su puesto de trabajo en febrero de 2007. Puede iniciarla??????????? o al tener el cese en 2007 perdio la oportunidad de hacerla???
Uno de los requisitos es tener el cese a diciembre de 2005, en este caso no se puede hacer....

 #18253  por ursula
 
Gracias analia! Pobre hombre.. se va a querer morir cuando le diga que no!!!! Hoy hable con el y ya no quiere trabajar de nada!!!! Es mas, no quiere hacer nada!!!!!!!
Veremos como se lo digo..... Gracias!!!!!!
 #18316  por CAROLA
 
FIJATE SI NO ESTA EN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION. PORQUE AHI SI, DEPENDE DEL MONTO DE LOS APORTES SE PUEDEJUBILAR.PERO POR LA DE REPARTO TIENE QUE TENER EL CESEEN DICIEMBRE DE 2005.

 #18401  por ursula
 
Gracias Carola, si, esta en el regimen de capitalizacion el ultimo resumen q tengo es de 31/10/2004 y tenia solo 6937 pesos capitalizados. Pero trabajó hasta 2/2007 aportando en arauca bit, asi que deberia tener mas!!
Como se si puede acceder o no con la capitalizacion que tiene??? En principio le dije que vaya a arauca y retire el listado para saber la cantidad al dia de la fecha.... y de paso averiguo.....
 #18532  por CAROLA
 
VERDAD QUE NO SE BIEN. FIJATE EN EL ART. DE LA LEY DEJUBILACIONES . CREO QUE ES EL ART. 101 O 110.
IGUALMENTE YO LO QUE HARIA ES IR A CONSULTAR A LA AFJP. PREGUNTAR SI SE PUEDE O NO. ELLOS TE VAN A SACAR EL PORCENTAJE

 #18537  por lola442
 
El monto que tiene en capitalización es muy poco para aceder a la anticipada.
Son cuotas o pesos?
Por que si son cuotas quizá sí.
Una persona tiene que tener arriba de $ 170.000, con al plata que tenga en la AFJP le tiene que dar el cálculo para cobrar dos veces la PBU mayor o sea como $560.
Para que la palta que hay en AFJP te dé ese cálculo de jubilación hay que tener mucha mucha.

 #18708  por ursula
 
son pesos!! asi que voy a ir a preguntar a la afjp y despues les cuento....