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 #102190  por MGraciela
 
Cuales puede ser las consecuencias de no hacer un traslado de contestacion de demanda? para no impulsar un proceso?
Porque si soy demandado.. no me intersa hacerlo!!!

 #102198  por paloma
 
Esperá a que el actor se notifique espontáneamente de ese traslado. No hay ninguna consecuencia

 #102205  por sergiosky
 
exacto, no tenes consecuencia... el actor es el interesado en impulsar el proceso, por lo que deberá notificarse personalmente de la contestacion tuya (asentandolo en el expediente o retirando el mismo). si se deja estar esperando el traslado podes meterle la caducidad de instancia (si te dan los plazos, obviamente)

 #102434  por MGraciela
 
Gracias!!!!!!!!!!!!!!! me quedo esperando entonces!!!
Lo de caducidad.. la verdad no recuerdo el plazo... deberia fijarme... es un cobro de pesos.-
Pero es provincia... me obligan a notificarla... y es medio tonto! No creo que a nadie que le llegue una cedula de caducidad no impulse un proceso! Aunque ahora que lo pienso... puede no llegarle no??? jajaja si se olvido de denunciar un nuevo domicilio :roll:

 #102491  por MORGAN
 
Graciela el cambio que hubo hace unos años en la Pcia. de Buenos Aires respecto de la caducidad de instancia, que regula el CPCC, aunque te parezca tonta, fue una decisión basada en cuestiones económicas porque el Fisco perdía millones de pesos anuales por la caducidad de las causas judiciales que no le permitían percibir las respectivas tasas.

 #185067  por MGraciela
 
Les comento que al final no hice nada.. me quede esperando, y ahora me encuentro con un proveido que dice: "..... de acuerdo a lo solicitado y art. 487 CPCC recibase la presente causa a prueba por el termino de 30 dias notifiqese...." Es un SUMARIO.
Mi duda es... dice solo que se habre a prueba... no dice que libremos oficios, fecha de la absolucion, testimonial, etc...
Como sigue esto?????????????????????

 #186399  por MGraciela
 
Que hago? Como sigo?

 #186462  por MORGAN
 
Podés notificarte en el expediente o esperar que te notifiquen por cédula la apertura a prueba, recién después solicitás que provean la prueba ofrecida, de ahí va a salir las fechas de audiencias, órdenes de oficios, etc.

 #186501  por Dr. 8
 
MGraciela, como es posible que se abra la causa a prueba sin haber sido notificado de la demanda?

Aquí existe algo que no está bien.

 #187219  por MGraciela
 
Si, se notifico la demanda, lo q no hice fue el traslado de la contestacion! y ahora el actor pide apertura a prueba.... el juez la ordena, pero no dice nada de la prueba!
Yo lo se xq revise el expte. aun no me lo notificaron.
Ahora me supe comprender??

 #187386  por martins
 
MGraciela escribió:Si, se notifico la demanda, lo q no hice fue el traslado de la contestacion! y ahora el actor pide apertura a prueba.... el juez la ordena, pero no dice nada de la prueba!
Yo lo se xq revise el expte. aun no me lo notificaron.
Ahora me supe comprender??
Vos contestaste la demanda. Posteriormente el actor retira las copias de dicha contestacion x lo que se notifica de la misma. El proveido de la contestacion no siempre dira "traslado...". EL actor retira las copias y ya se notifica.
Despues el actor pide la apertura a prueba.
Para la apertura a prueba a la cual te referis, se debe haber fijado una fecha de audiencia (360 en Capital).

 #187542  por MGraciela
 
Esto es en Provincia de Buenos Aires, San Isidro. El actor pidio la apertura a prueba... y se le proveyo:

San Isidro,····· de junio de 2008. ········De conformidad con lo pedido y lo previsto por ìel artículo 487 del Código Procesal, recíbase la ìpresente causa a prueba por el término de 30 días. ìNotifíquese personalmente o por cédula (artículo 135 ìinciso 3° del mismo cuerpo normativo).


Mi pregunta es... no deberia haber proveido tambien la prueba? Espero a que se me notifique y pido se me provea?

Estoy perdida... es mi primer expte con apertura a prueba!

 #187794  por sergiosky
 
jajajja, no te asustes graciela :D
cuando el actor pide apertura a prueba el juzgado primero debe expedirse sobre la apertura para ver si acepta o no y luego de la notificacion a las partes pasa el expediente a despacho para producir las pruebas ofrecidas (fechas de audiencias etc), pero segun el tipo de proceso a veces tenes que formar los cuadernos de prueba y sos vos la que tenes que solicitar que te produzcan las pruebas ofrecidas.
si ese es tu caso el tema es asi: en la demanda se ofrecen pruebas, cuando contestas tambien ofreces pruebas, no corres traslado porque como bien decis no tenes interes en impulsar el proceso, por lo que el actor se notificó personalmente de tu contestacion y pidio apertura a prueba porque hay hechos que deben ser dilucidados, bien, el juez provee que se abra la causa a prueba por 30 dias...no dice nada de las pruebas ofrecidas, solo dice "notifiquese", ahora ese proveido se notifica por SECRETARÍA a ambas partes en el domicilio constituido y luego de que te llegó la cedula debes formar los cuadernos de prueba en donde solicitas que se te produzcan las pruebas ofrecidas en tu contestacion. ahi el juez dicta otro decreto en donde manda a diligenciar las pruebas testimoniales, oficios, pericial etc. fijando las fechas de audiencia.
te diria que preguntes en el juzgado si en esa causa debes formar cuaderno de prueba, si te dicen que si esperá que te llegue la cedula en donde te notifican la apertura a prueba y presentá un escrito diciendo "se forme cuaderno de prueba - demandada" en ese escrito volves a ofrecer las pruebas que ya habias ofrecido cuando contestaste demanda y en el petitum solicitas que oportunamente se produzcan las pruebas ofecidas. el juez lo que hace es formar los respectivos cuadernos de la parte actora y del demandado por separado, de ahi en mas tenes que pedir los cuadernos de prueba para ver como va el tramite, ya no el expediente principal ya que recien se unen los cuadernos cuando ya no hay pruebas que diligenciar, es como si quisieras ver un incidente. vos diligencias las tuyas en tu cuaderno y el actor diligencia las de el en el suyo, de todas maneras controlá que produzca pruebas, ej: si pasaron 5 dias y no presentó los oficios pedile el decaimiento del derecho dentro de su cuaderno de prueba.
no te preocupes que de todas maneras te vamos a ir guiando, mantenenos al tanto de lo que sucede en el expediente y vemos como te guiamos. ahora lo que tenes que hacer es esperar que te llegue la cedula en el domicilio que constituiste donde te notifican la apertura a prueba por 30 dias, y en segundo lugar andá preguntando si tenes que formar cuaderno de prueba asi te ayudamos a confeccionar el escrito. no te preocupes.
saludos.

 #187796  por sergiosky
 
ah perdon, no habia visto el "notifiquese personalmente o por cedula", el que te va a notificar es el actor para que formes el cuaderno tuyo, no la secretaría.

 #187845  por martins
 
sergiosky escribió:jajajja, no te asustes graciela :D
cuando el actor pide apertura a prueba el juzgado primero debe expedirse sobre la apertura para ver si acepta o no y luego de la notificacion a las partes pasa el expediente a despacho para producir las pruebas ofrecidas (fechas de audiencias etc), pero segun el tipo de proceso a veces tenes que formar los cuadernos de prueba y sos vos la que tenes que solicitar que te produzcan las pruebas ofrecidas.
si ese es tu caso el tema es asi: en la demanda se ofrecen pruebas, cuando contestas tambien ofreces pruebas, no corres traslado porque como bien decis no tenes interes en impulsar el proceso, por lo que el actor se notificó personalmente de tu contestacion y pidio apertura a prueba porque hay hechos que deben ser dilucidados, bien, el juez provee que se abra la causa a prueba por 30 dias...no dice nada de las pruebas ofrecidas, solo dice "notifiquese", ahora ese proveido se notifica por SECRETARÍA a ambas partes en el domicilio constituido y luego de que te llegó la cedula debes formar los cuadernos de prueba en donde solicitas que se te produzcan las pruebas ofrecidas en tu contestacion. ahi el juez dicta otro decreto en donde manda a diligenciar las pruebas testimoniales, oficios, pericial etc. fijando las fechas de audiencia.
te diria que preguntes en el juzgado si en esa causa debes formar cuaderno de prueba, si te dicen que si esperá que te llegue la cedula en donde te notifican la apertura a prueba y presentá un escrito diciendo "se forme cuaderno de prueba - demandada" en ese escrito volves a ofrecer las pruebas que ya habias ofrecido cuando contestaste demanda y en el petitum solicitas que oportunamente se produzcan las pruebas ofecidas. el juez lo que hace es formar los respectivos cuadernos de la parte actora y del demandado por separado, de ahi en mas tenes que pedir los cuadernos de prueba para ver como va el tramite, ya no el expediente principal ya que recien se unen los cuadernos cuando ya no hay pruebas que diligenciar, es como si quisieras ver un incidente. vos diligencias las tuyas en tu cuaderno y el actor diligencia las de el en el suyo, de todas maneras controlá que produzca pruebas, ej: si pasaron 5 dias y no presentó los oficios pedile el decaimiento del derecho dentro de su cuaderno de prueba.
no te preocupes que de todas maneras te vamos a ir guiando, mantenenos al tanto de lo que sucede en el expediente y vemos como te guiamos. ahora lo que tenes que hacer es esperar que te llegue la cedula en el domicilio que constituiste donde te notifican la apertura a prueba por 30 dias, y en segundo lugar andá preguntando si tenes que formar cuaderno de prueba asi te ayudamos a confeccionar el escrito. no te preocupes.
saludos.
Sergio: En capital es igual? Es necesario que se formen los cuadernos de prueba?. En Provincia, no hay una audiencia como la del art 360 en Capital?