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  • Efectos del art. 180 CPCCN

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 #192610  por Iris
 
Pregunta: ¿alguien sabe que efectos tiene no cumplir con lo dispuesto por el art. 180 CPCCN en cuanto ordena notificar el traslado dentro de los tres días de dictado el proveído???

Se puede pedir algún tipo de sanción por lo cumplir con esto, como que se tenga por no presentado el incidente de nulidad???

Gracias
Iris

 #192638  por Taneyev
 
No está previsto en la norma, y hay que tener cuidado: si plantéas
la sanción de que se le tenga por no presentado el incidente, estás
admitiendo que sabes que ha sido interpuesto. Y la otra parte puede
aducir que has tomado conocimiento del traslado al examinar el
expediente, y por lo tanto que estás notificado y no lo has contestado.
Yo lo que haría es notificarme directamente del traslado y contestarlo.

 #192664  por Iris
 
Si, es lo que estaba por hacer ya que la cédula no llega mas, sólo que quería sacarme la duda sobre que efectos tendría no notificar dentro del plazo previsto, sería interesante saber en los casos concretos como toman este tipo de planteo los juzgados.
Igual convengamos que si bien es cierto que uno al solicitar que se tenga por no presentado el planteo tomó conocimiento del incidente interpuesto, eso no quita que dicho conocimiento haya sido luego de los tres días estipulados por la norma y este incumplida la carga legal... (desde ya que en el caso de hacer este pedido calculo que contestaría subsidiariamente el planteo)

La verdad que nunca vi un caso donde lo hayan planteado pero sería interesante ver la postura de los juzgados no?

Ah una cosa mas.... - razón por la cual no me notifique aún espontáneamente - si me dan traslado de un punto sólo de todo el planteo hecho, yo debería retirar solo esa parte del escrito?? Digo, si lo retiro todo se entiende que me estoy notificándo de todo?? Yo entiendo que no, porque el juzgado solo me pide que conteste un punto, pero mi socia tiene dudas y por eso quiere que esperemos la cédula....¿?

Saludos
Iris

 #192819  por Taneyev
 
No pierdas el tiempo esperando la cédula. Es obvio que la contraria
no tiene ningún apuro por mandarla,y probablemente no lo quiera
hacer. Retirá copias y contestá todos los puntos que debas rebatir o
discutir.

 #193098  por Iris
 
no caducidad no, si yo soy la actora!

Si, me voy a notificar pero voy a pedir o que me entreguen solo la hoja del punto del que me dan traslado o bien que me dejen fotocopiar ese hoja y me notifico solo de eso.
Estuve hablando con una colega y, es cierto no puedo confiarme y retirar todo el escrito porque cuando resuelvan el planteo de nulidad de la notificación, despues voy a tener problemas para determinar a partir de cuando me empieza a correr el plazo para contestar los otros puntos que tienen que ver con el fondo de la cuestión - de los cuales el juz no ordeno el traslado y no me voy a poner a constestar ahora de antemano antes que declaren válida la notificación y tenga realmente sentido hacerlo-.

Gracias igual por sus comentarios.
Saludos
Iris