Hola a todos, esta es mi primera incursión en este foro. Me gustaría conocer v.opinión sobre un caso en el que debo tomar una decisión.
Inicié un daños por mala praxis en el 2003, previa firma de Pacto de cuota litis con mi cliente e iniciación de Beneficio de litigar sin gastos. En el 2006 se fija audiencia de 360, se hace una oferta (razonable a mi entender) pero mi cliente la rechaza. Al poco tiempo me llega una CD revocándome el poder. Más adelante y con el patrocinio del nuevo letrado, presentan un acuerdo firmado por todas las partes por la mitad del monto que mi ex cliente había rechazado (!). Entretanto, dejaron caducar el beneficio e iniciaron uno nuevo. Los demandados pagaron el capital y la tasa de justicia, pero igual siguió tramitando el beneficio hasta que se lo concedieron en contra de lo dictaminado por el Rep. del Fisco (el cual me dijo personalmente que no va a apelar).
Es indudable que lo hicieron para evitar la ejecución del Pacto de cuota litis que saben se les viene encima. Ahora tengo que iniciar la ejecución del pacto pero sé que van a invocar el beneficio que fue concedido retroactivamente al inicio de la demanda. Mi problema son las costas, sería el colmo tener que pagarlas!
Si alguien tiene Jurisprudencia sobre el tema me sería también de mucha ayuda. Desde ya, muchas gracias a todos! :D
Inicié un daños por mala praxis en el 2003, previa firma de Pacto de cuota litis con mi cliente e iniciación de Beneficio de litigar sin gastos. En el 2006 se fija audiencia de 360, se hace una oferta (razonable a mi entender) pero mi cliente la rechaza. Al poco tiempo me llega una CD revocándome el poder. Más adelante y con el patrocinio del nuevo letrado, presentan un acuerdo firmado por todas las partes por la mitad del monto que mi ex cliente había rechazado (!). Entretanto, dejaron caducar el beneficio e iniciaron uno nuevo. Los demandados pagaron el capital y la tasa de justicia, pero igual siguió tramitando el beneficio hasta que se lo concedieron en contra de lo dictaminado por el Rep. del Fisco (el cual me dijo personalmente que no va a apelar).
Es indudable que lo hicieron para evitar la ejecución del Pacto de cuota litis que saben se les viene encima. Ahora tengo que iniciar la ejecución del pacto pero sé que van a invocar el beneficio que fue concedido retroactivamente al inicio de la demanda. Mi problema son las costas, sería el colmo tener que pagarlas!
Si alguien tiene Jurisprudencia sobre el tema me sería también de mucha ayuda. Desde ya, muchas gracias a todos! :D