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 #199788  por rayoazul
 
HOLA, QUERIA SABER SI UNA PERSONA MAYOR DE EDAD PUEDE REALIZAR CUALQUIER TIPO DE CONTRATO CON SUS PADRES?

 #200459  por abogado_1987
 
Hola rayoazul, si podés planteá un caso real y concreto ...

 #200517  por rayoazul
 
abogado_1987 escribió:Hola rayoazul, si podés planteá un caso real y concreto ...

queria saber si el padre puede venderle su casa, a su hijo mayor de edad.
se que puede hacer una donacion , pero puede venderle la casa??

 #200543  por abogado_1987
 
rayoazul escribió:
abogado_1987 escribió:Hola rayoazul, si podés planteá un caso real y concreto ...

queria saber si el padre puede venderle su casa, a su hijo mayor de edad.
se que puede hacer una donacion , pero puede venderle la casa??
Hola rayoazul, interpreto que si, si el bien es ganancial con el consentimiento del art 1277 CC

1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

 #200693  por rayoazul
 
abogado_1987 escribió:
rayoazul escribió:
abogado_1987 escribió:Hola rayoazul, si podés planteá un caso real y concreto ...

queria saber si el padre puede venderle su casa, a su hijo mayor de edad.
se que puede hacer una donacion , pero puede venderle la casa??
Hola rayoazul, interpreto que si, si el bien es ganancial con el consentimiento del art 1277 CC

1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.



GRACIAS, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION ABOGADO_1987

 #200728  por abogado_1987
 
rayoazul escribió:
abogado_1987 escribió:
rayoazul escribió:
queria saber si el padre puede venderle su casa, a su hijo mayor de edad.
se que puede hacer una donacion , pero puede venderle la casa??
Hola rayoazul, interpreto que si, si el bien es ganancial con el consentimiento del art 1277 CC

1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.



GRACIAS, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION ABOGADO_1987
Hola rayoazul, de nada ... un gusto haber podido dar una mano