Estimado colega:
Yo realicé un divorcio , con otro colega , de una señora cuyo cónyuge estaba en España y deseaba divorciarse sin problemas.
En vez de divorcio por mutuo acuerdo, sugiero el divor. art. 214 inc.2 que es más sencillo. Lo puede tramitar como demanda y contestación conjunta con la firma de dos letrados distintos para cada parte. El correo en estos días es más rápido de lo que se piensa. De este modo, el poder no complica la naturaleza de la cuestión dado que los juzgados no suelen fijar ni siquiera una audiencia y pasal al fiscal. Sale muy rápido.
Espero haberle ayudado. Saludos cordiales,
Laura S. Chaves Luna
Abogada U.B.A. Tº72 Fº 772 C.P.A.C.F.
Mediadora Mat. Nº 4389
www.chavesluna.com.ar