Necesito saber, ya que estoy agregando esa clausula en mis contratos, respecto a los alquileres en suspenso, sobre que entes me tengo que basar respecto al numero de indice, porque en INDEC no es muy fiable, gracias Gisela
No están permitidas por ley la cláusulas de indexación en los contratos de alquiler, dado que el valor del alquiler debe estar determinado.
Sí se permite un escalonamiento poe ej.:
primeros 6 meses : $ 500.-
Del mes 7 al 12: $ 600.-
Del 13 al 18: $ 700.-
Del 19 al 24: $ 800.-
Hola a todos, es verdad, las cláusulas indexatorias están prohibidas, aunque en algunos contratos de alquiler las partes las pactan y,muchas veces, se actualiza y el inquilino, desconociendo esa prohibición, termina pagando ese reajuste. Saludos.